Sala: de Casación Social
Tipo De Recurso: Casación
Sentencia Nº 406 Fecha: 19-05-2017
Caso: Demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Hipólito Ramos Velásquez contra Smurfit Kappa Cartón de Venezuela, S.A.
Decisión: INADMISIBLE el recurso de casación y Revoca el auto de admisión del recurso de casación.
Extracto:
“De igual forma esta Sala ha señalado, que dicho medio extraordinario de impugnación sólo podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que tengan como efecto la extinción del proceso.
Ahora bien, observa esta Sala que el presente recurso de casación anunciado por la parte demandada, es interpuesto contra una decisión del juzgado superior que confirmó el pronunciamiento del a quo quien se abstuvo de homologar la transacción presentada en el proceso, es decir, se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, la cual no encuadra dentro de los supuestos estipulados en el artículo supra mencionado.
Al respecto, esta Sala en reiterados fallos, ha establecido lo siguiente:
( …) “Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y ésta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio” (…).
En consecuencia, siendo que en el presente caso se recurre contra un fallo interlocutorio que negó la homologación de la pretendida transacción consignada en el expediente, resulta inadmisible el recurso de casación anunciado y en consecuencia, se declara inadmisible el presente recurso. En consecuencia se revoca el auto de admisión de fecha 27 de julio de 2016 dictado por el ad quem; y queda sin efecto el auto mediante el cual la Sala fijó la audiencia pública. Así se declara.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala indica que el auto, mediante el cual el Juez se abstiene de pronunciarse sobre una homologación de transacción, es una decisión interlocutoria que no le pone fin el juicio, por lo tanto, irrecurrible en casación.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/199120-0406-19517-2017-2016-748.HTML