Casación por inmotivación

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Penal

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº 198    Fecha: 15-05-2017

Caso: Recurso de Casación interpuesto en el juicio penal seguido a Genna Jhoulyn Rubín Aranguren

Decisión: Declara con lugar la única denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa de la ciudadana GENNA JHOULYN RUBÍN ARANGUREN; anula la sentencia dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, el 18 de octubre de 2016; y ordena al Presidente de la mencionada Sala, que lleve a cabo la constitución de una Sala Accidental para que se pronuncie respecto al recurso de apelación interpuesto con prescindencia del vicio que dio lugar al presente fallo. El Magistrado, Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, no firmó por motivo justificado.

Extracto:

“No obstante, dicho órgano colegiado omitió pronunciarse de manera específica en cuanto al alegato relativo a que el tribunal de la primera instancia atribuyó a las declaraciones emanadas de los funcionarios policiales y expertos “un alcance objetivo que no poseen (…) [lo que produjo] errores por falso juicio de identidad [y] una desfiguración de la prueba porque le hace expresar algo diferente a su verdadero contenido”, pues, a juicio del accionante, dichas deposiciones lejos de confirmar el testimonio rendido por la víctima y demostrar la responsabilidad penal de la ciudadana Genna Jhoulyn Rubin Aranguren, únicamente versaron sobre la práctica de diligencias de investigación que en modo alguno lograron vincular a aquella con la comisión del hecho punible.

Al respecto, la alzada se limitó a señalar de manera genérica que “la apreciación de estos [los testigos referenciales] fue debidamente adminiculada con los demás medios de prueba cursantes en autos como lo fue la declaración de los expertos y funcionarios adscritos al cuerpo (sic) de investigaciones (sic) Científicas, Penales y Criminalísticas de Guarenas (…) [determinándose] que ciertamente la ciudadana GENNA JHOULYN RUBIN ARANGUREN fue la persona que junto a otro ciudadano hicieron todo lo necesario para llevar a cabo el delito de HOMICIDIO” (Mayúsculas y negrillas de la decisión), de lo cual se colige que la sentencia hoy impugnada no dio una respuesta concreta y precisa al planteamiento del recurrente, relativo a que el tribunal a quo le atribuyó a los testimonios rendidos por los funcionarios policiales y los expertos un alcance que no poseen, incumpliendo así con el deber que tiene todo juzgador de motivar suficientemente sus decisiones en los términos exigidos por el ordenamiento jurídico, como es, que tales órganos superiores de administración de justicia respondan a cada uno de los alegatos que soportan los vicios denunciados por quienes recurran en apelación, y que adicionalmente expliquen con claridad y precisión las bases jurídicas y fácticas que soportan el fallo emitido.

Ello es así, en virtud de que la motivación de las sentencias constituye “un derecho subjetivo que tienen las partes en el proceso”, a obtener una decisión razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, “que venga apoyada en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión”, pues de lo contrario, dicho fallo adolecerá del vicio de incongruencia omisiva, el cual se materializa cuando el juzgador omite “resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en los que vengan planteadas” [Cfr. Pérez Royo, Javier. Curso de Derecho Constitucional, Editorial Marcial Pons, España, año 2000].   

…OMISSIS…

En atención a los citados criterios, esta Sala de Casación Penal advierte que la señalada Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, estaba en la obligación de dar una respuesta motivada a cada uno de los puntos alegados por el recurrente, fundamentando con criterio propio los motivos por las cuales consideró que las declaraciones de los funcionarios policiales y los expertos, razonablemente apreciadas por la primera instancia conforme a la sana crítica, conjuntamente con el testimonio de la víctima y los testigos referenciales, demostraban de manera fehaciente la culpabilidad de la acusada de autos, en vez de limitarse a sustentar en un argumento genérico la resolución del punto específico denunciado, esto es, aquél que puede servir de fundamento para declarar sin lugar cualquier recurso, violentando de esta manera el derecho a la defensa y el debido proceso del recurrente, al no permitirle conocer los argumentos con base a los cuales fue desestimado su planteamiento.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala ratifica las condiciones que deben darse para considerar que la sentencia ha incurrido en falta de motivación, haciendo hincapié en que la presentación de argumentos genéricos para resolver denuncias concretas, equivale a no responder.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/199148-198-15517-2017-C17-39.HTML

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