Periodista que fue indultado aun no ha sido excluido del SIPOL

AMPARO

Sala: Constitucional                                      

Tipo de Recurso: Acción de Habeas Data

Materia: Penal.

Nº Exp: 21-0823

Nº Sent: 0914

Ponente: Tania D’Amelio Cardiet

Fecha: 12/07/2023

Caso: “El 13 de diciembre de 2021, fue recibido en la Secretaría de esta Sala Constitucional, escrito contentivo de la acción de habeas data intentada por el abogado Amado Jesús Vivas González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 264.080, en su carácter de defensor privado del MARCO AURELIO ANTOIMA MAGALLANES, titular de la cédula de identidad N° 8.935.260, con domicilio en la Avenida Universidad, Edificio Centro Empresarial, piso 12, oficina 12-H, La Hoyada, Distrito Capital, que pretende la exclusión de su patrocinado del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con ocasión al sobreseimiento de la causa decretado a su favor en el proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de incitación al odio.”

Decisión: “PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la acción de habeas data interpuesta por el abogado Amado Jesús Vivas González, en su carácter de defensor privado del ciudadano MARCO AURELIO ANTOIMA MAGALLANES.

SEGUNDO: El Tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la causa es uno de los Juzgados de Municipio que integran la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda en el turno de distribución.”

Extracto: “En la presente causa el apoderado judicial del ciudadano Marco (…) interpuso su acción de habeas data de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de que sea excluida la requisitoria que permanece en contra del referido ciudadano en el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Observa la Sala que lo pretendido por el accionante es la exclusión de una información, que considera errónea y que ha ocasionado que a su representado se impida salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual esta Sala Constitucional considera, tal como lo señaló la parte actora, que lo solicitado requiere de un procedimiento indagatorio que encuadra perfectamente en los supuestos establecidos para la interposición de una acción de habeas data, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, le corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de hábeas data y, al respecto, observa que el Capítulo IV, denominado “Del habeas data”, que forma parte del Título X denominado Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 169, prevé que “[e]l hábeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante (…)”. En consecuencia, esta Sala resulta incompetente para decidir el caso de marras. Así se decide.

Así las cosas, conforme al dispositivo legal que precede resulta necesario determinar el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo del domicilio del accionante, competente para conocer de la acción de autos; sin embargo, dado que para la fecha en que se dicta el presente fallo no han sido creados dichos tribunales, resulta menester atender lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio de 2010), que señala que “[h]asta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la jurisdicción contencioso administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio (…)”.

De modo que, en atención a los señalamientos que preceden, el tribunal competente para conocer de la presente acción de hábeas data es uno de los Juzgados de Municipio que integran la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que corresponda previa distribución de la causa; asimismo se advierte que de conformidad con el artículo 173 de la misma Ley Orgánica, el tribunal competente para conocer en alzada del recurso de apelación que se ejerza en un procedimiento de hábeas data son los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente al Tribunal que conoció en primera Instancia del mismo. Así se decide.

Ahora bien, habiendo examinado el escrito de solicitud presentado ante la Secretaría de la Sala el 13 de diciembre de 2021, por el abogado (…), en su carácter de defensor privado del ciudadano Marco (…), al margen del thema decidendum en el presente asunto, no puede esta Sala dejar de advertir su inquietud ante la expresiones ofensivas contenidas en la misma.

En efecto, el solicitante califica al mandato del Presidente Legítimo de la República Bolivariana de Venezuela como “…gobierno ilegítimo…”, considerando la Sala como un lenguaje inadecuado, incurriendo de ese modo en violación de los deberes deontológicos propios de los profesionales del derecho y del respeto a la majestad de la justicia y de los órganos que componen el Poder Público Nacional, tal como se encuentra previsto en los artículos 47 y 48 del Código de Ética Profesional del Abogado, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, vista la connotación de los adjetivos utilizados para calificar la actividad gubernamental del Presidente Legítimo de la República Bolivariana de Venezuela utilizada por el solicitante, y visto que el respeto y el decoro son valores fundamentales en la administración de justicia, y al efecto, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 121 establece que:

Artículo 121: Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa de hasta cien unidades tributarias (100 U.T.) a quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia, a sus órganos o funcionarios o funcionarias; o a quienes hagan uso abusivo de recursos o acciones judiciales; igualmente, sancionarán a las partes que falten el respeto al orden debido en los actos que realicen, o que incumplan, desobedezcan o desacaten las decisiones, acuerdos u órdenes judiciales o llamen públicamente a ello(…)”.

Esta Sala, conforme con lo dispuesto en el citado precepto, sanciona al abogado (…),con multa, por el irrespeto hacia la investidura del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, por un monto decincuenta unidades tributarias (50 U.T.), como término medio, que pagará ante cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos nacionales dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión o de la decisión que resuelva el reclamo conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente para el momento de la interposición de la demandaAsí se decide.

 (…).”

Comentario de Acceso a la Justicia: Narra el recurrente que en junio de 2020  su cliente de profesión periodista  junto a otra ciudadana, fueron aprehendidos por estar vinculados con la cuenta de Twitter “VVPeriodistas”  e imputados por el delito de incitación al odio. En ese orden de ideas, se les impuso medidas cautelares de arresto domiciliario, prohibición de salida del país y prohibición de realizar actividades en redes sociales que promuevan odio. En agosto del mismo año fue indultado junto a otras personas consideradas presas por razones políticas.

Posteriormente el Tribunal dictó el sobreseimiento en razón del indulto y la extinción de la acción penal. El caso es que desde entonces su abogado ha intentado la exclusión de sus datos tanto ante el CICPC como en la Fiscalía, siendo infructuosos sus recursos. Como consecuencia de ello en el año 2021, el justiciable quiso salir del país y en el aeropuerto es retenido por funcionarios de Interpol Venezuela quienes le informan que el CICPC no lo ha eliminado del sistema de información policial (SIPOL), donde aún pesaba una orden de captura en su contra. Esta situación se ha convertido en un patrón en el país en todo tipo de causas; de hecho, muchas personas denuncian intentos de extorsión por los funcionarios para sacarlos del sistema, aun cuando precede una orden tribunalicia.

Por tales motivos,  es que intentan el presente amparo de habeas data. La Sala Constitucional se declara incompetente de conformidad con la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, recayendo en los tribunales de municipio.

Pero lo más relevante, es que el abogado en su escrito califica como “ilegítimo” a quien preside el Ejecutivo nacional, lo que consideró la Sala como una afrenta, imponiendo al profesional del derecho una multa. Se trata de una multa (la prevista en el artículo 121 LOTSJ)  utilizando una figura jurídica que solo es aplicable cuando haya ofensas o irrespeto a miembros del Poder Judicial y que, en este caso, se ha extendido a otro miembros del Poder Público nacional, aunado a la infracción –según la sala- del Código de Ética Profesional del Abogado.   En todo caso, debieron hacerle un llamado de atención pero es discutible aplicar (habida cuenta del principio de legalidad sancionatoria) aplicar multas a un supuesto de hecho no previsto en la norma.

Asimismo, no puede soslayarse el tema de que el indulto se produjo hace casi tres años y aún vemos en este caso concreto que la persona siga apareciendo con orden de captura en el sistema, siendo cercenado su derecho al libre tránsito.

Una vez más nos encontramos con una decisión formalista que no da solución a un problema que lleva años y que afecta los derechos humanos, pero que nos muestra un TSJ más preocupado por defender al poder ejecutivo que los derechos de los ciudadanos.

Voto Salvado No tiene

Fuente:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/326822-0914-12723-2023-21-0823.HTML

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