Sala de Casación Penal.
Avocamiento.
Sentencia Nº 518 Fecha: 06-12-2016.
Caso: Avocamiento de la Sala en el juicio penal seguido contra JAMES JOSÉ MATHISON GRANADA, CÉSAR CUÉLLAR OLMOS, MARCOS AURELIO TREJO FREITAS y ÁNDRES ELOY MORENO FEBRES CORDERO, entre otros posibles involucrados, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, USURPACIÓN DE FUNCIONES, SUSTRACCIÓN DE PRENDAS y UNIFORMES MILITARES.
Decisión: La Sala se avoca de oficio. Para decidir, expuso:
“En efecto, los civiles son juzgados por la jurisdicción ordinaria y los militares igualmente cuando el delito cometido sea un ilícito común, salvo cuando los delitos comunes son cometidos por militares en funciones militares, en actos de servicio o en comisiones, conforme a lo establecido en el artículo 123, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.
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Siendo que en el presente caso, están siendo juzgados civiles por la presunta comisión de delitos contemplados en el Código Penal y por derivación en el Código Orgánico de Justicia Militar, en la jurisdicción penal militar, es por lo que en resguardo de las partes intervinientes en la presente causa, y en cumplimiento de la aplicación de la justicia responsable y expedita, la Sala considera que lo procedente y ajustado a derecho, es sustraer la presente causa de dicha jurisdicción y remitirlo a su jurisdicción natural, la cual es la jurisdicción penal ordinaria, para que continúe el proceso asegurando el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales, todo conforme con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que estipula lo siguiente:
Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”.
En virtud de lo antes expuesto, y vistos los graves desordenes procesales existentes en la causa penal signada con el alfanumérico CJPM-TM1C-081-2016, la cual cursa ante el Juzgado Militar Primero de Control con sede en Caracas, es por lo que esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se AVOCA de oficio al conocimiento del presente asunto, y en consecuencia declara que la jurisdicción competente para conocer del enjuiciamiento de los ciudadanos JAMES JOSÉ MATHISON GRANADA, CÉSAR AUGUSTO CUÉLLAR OLMOS, MARCO AURELIO TREJO FREITAS, ANDRÉS ELOY MORENO FREBRES CORDERO, corresponde a la jurisdicción penal ordinaria.
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El carácter extraordinario del avocamiento, permite a la Sala sustraer la causa del conocimiento del juez con competencia territorial (cuando el caso lo amerite), con el propósito de velar por una correcta administración de una justicia.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo para que previa distribución sea asignado a un Tribunal de Primera Instancia en función de Control que seguirá conociendo de la causa; y se remite copia certificada de la presente decisión al Ministerio Público, para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo que corresponde en derecho. Y así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: Es necesario señalar que en este caso existe una motivación política. La importancia del mismo tiene que ver con la libertad de expresión (recordemos la difusión de un video de Primero Justicia), sobre todo desde el inicio del procedimiento penal por el delito de ultraje al centinela -un claro tipo penal de desacato-. Resalta y preocupa en este caso el mal uso de los tribunales penales militares para abrir averiguaciones y privar de libertad a opositores, que eran civiles. Asimismo se debe destacar el mal uso de tales tipos penales militares para disimular una persecución política.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/193571-518-61216-2016-CC16-383.HTML