Sala: de Casación Social
Tipo De Recurso: Casación
Sentencia Nº 408 Fecha: 19-05-2017
Caso: Huawei Technologies de Venezuela, S.A. contra Sindicato Únido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria de las Telecomunicaciones, Conexos, Afines y Similares del Distrito Capital (SUBRABITEDCA)
Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación.
Extracto:
“Sobre el particular, es necesario acotar que, al resolver la denuncia anterior, se dejó establecido que la recurrente en casación expresamente señaló en la audiencia de apelación que no cuestionaba la constitución del sindicato, sino su funcionamiento; ahora, el artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, prevé dos causales de disolución relacionadas con el funcionamiento de las organizaciones sindicales, a saber: “El funcionamiento con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución” -cardinal 4- y “La inactividad o ausencia de actividad sindical durante más de tres años” -cardinal 7-. Por ello, mal puede el impugnante delatar la falta de aplicación del artículo 426, cardinal 5, que está relacionado con la carencia de alguno de los requisitos exigidos para la constitución de los sindicatos, y no con su funcionamiento irregular, cuando expresamente manifestó que no cuestiona la constitución del Sindicato.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social reconoce que el único competente para disolver un sindicato es por vía judicial y no administrativa, bajo las siguientes causales establecidas en la LOTTT: De la Disolución y Liquidación de las Organizaciones Sindicales, Artículo 426, sobre “Causas de disolución de una organización sindical”, Son causas de disolución de las organizaciones sindicales: 1.- Las consagradas en los estatutos. 2.- El acuerdo de las dos terceras partes de los afiliados y las afiliadas asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto. 3.- La decisión de la asamblea general de afiliados y afiliadas de incorporarse en otra organización sindical o de fusionarse con otra u otras organizaciones sindicales para crear una nueva organización sindical. 4.- El funcionamiento con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución. 5.- La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución. 6.- En los sindicatos de empresa, la extinción de la entidad de trabajo. 7.- Inactividad o ausencia de actividad sindical durante más de tres años.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/199135-0408-19517-2017-2016-140.HTML