Carácter no contradictorio del procedimiento para certificación de enfermedad ocupacional o accidente de trabajo

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Sala de Casación Social

Recurso de Casación.

Sentencia Nº 458   Fecha: 10/05/2016.

Decisión: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado y TERCERO: queda FIRME el acto administrativo recurrido contenido en la Certificación.

“Con relación a la denuncia que antecede, esta Sala aprecia que el a quo advirtió que consta en el expediente administrativo, cursante a los folios 160 al 198 de la pieza N° 1 del expediente, los recaudos relacionados con el procedimiento administrativo sustanciado y que derivaron en la Certificación cuya nulidad se demanda en la causa sub examine, la cual se encuentra inserta en los folios 196 y 197.

Partiendo de lo anterior, la juzgadora consideró que la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), cumplió a cabalidad lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto antes de emitir el acto administrativo impugnado, llevó a cabo el procedimiento previsto por la norma.

Conforme a lo decidido en el fallo recurrido, esta Sala advierte que, el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece el procedimiento que debe llevar a cabo el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Asimismo, vale destacar que tal procedimiento administrativo no se encuentra estructurado sobre la base del principio del contradictorio, del que emana un acto de naturaleza sancionatoria, sino que el procedimiento contemplado, persigue la determinación del origen ocupacional y no de una enfermedad o accidente, el cual sólo podrá dictarse por parte del organismo respectivo, previa investigación que refleje las evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y certificación del origen de la patología presentada por el trabajador o trabajadora.

El procedimiento seguido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), obedece a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que establece “Los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en este capítulo en las materias que constituyan la especialidad”.

En este sentido, visto que el procedimiento aplicable para la calificación de origen del accidente o de la enfermedad ocupacional es el previsto en el artículo 76 de la ley especial que rige la materia, esta Sala comparte plenamente lo decido por el órgano jurisdiccional de instancia, toda vez que de autos se desprende que la Administración cumplió cabalmente con el procedimiento administrativo establecido.

Asimismo, se constata, del folio N° 22 de la pieza N° 1 del expediente, que en fecha 11 de octubre de 2012, la parte demandante fue notificada del acto administrativo contenido en la Certificación N° 0107-12 de fecha 10 de julio de 2012, cumpliéndose así lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que ésta pudo recurrir del acto mediante el mecanismo procesal idóneo, en tiempo oportuno y ante la instancia judicial competente, como en efecto sucedió, quedando garantizado su derecho a la defensa y al debido proceso, razón por la cual, esta Sala verifica que en la decisión recurrida no se incurrió en el alegado vicio y, en consecuencia, se desecha la delación planteada.  Así se declara.

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, al no evidenciarse los vicios denunciados en la sentencia recurrida, resulta forzoso para esta Sala de Casación Social declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, se confirma el fallo apelado y se declara firme el acto administrativo impugnado. Así se decide.”

Comentario de Acceso a al JusticiaLa SCS/TSJ ratificó su criterio sobre el carácter no contradictorio del procedimiento para emitir la certificación de enfermedad ocupacional o accidente de trabajo.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/187647-0458-10516-2016-14-899.HTML

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