Cestaticket o bono de alimentación pagado en efectivo es salario

BILLETES

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº 304  Fecha: 24-04-2017

Caso: Jorge Juvencio González Montilla contra la sociedad Mercantil Constructora Venezolana de Edificaciones VENEDICA, C.A.

Decisión: Sin lugar el recurso de casación

Extracto:

Sin embargo, la referida Ley de Alimentación para los trabajadores y las trabajadoras (2011) consagra unos casos de excepción en los que sí se permite que este beneficio sea otorgado en dinero, a saber, cuando elempleador con menos de veinte (20) trabajadores, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación, mediante las formas enumeradas en el presente artículo; cuando a los trabajadores, independientemente del número de empleados con que cuente su empleador, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica; en caso de que la jornada de trabajo no pueda ser cumplida por el trabajador por causas imputables a la voluntad del patrono, o por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador, pero no al patrono, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, mientras dure cualquiera de las situaciones mencionadas, y; cuando en convenciones colectivas de trabajo se haya establecido el pago en efectivo.

Realizadas las precedentes consideraciones, debe esta Sala acotar que, según lo establecido en la sentenciarecurrida, el denominado en los recibos de pago “bono de alimentación”, no cumplía con las características implícitas en el parágrafo tercero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) ni en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (2011) para considerar ese pago un beneficio social de carácter no remunerativo, pues no constituía la provisión de una comida balanceada, en especie, ni tampoco se verificó la entrega de cupones, tickets o tarjeta electrónica de alimentación, sino un pago en efectivo, que tampoco se configuró en alguno de los supuestos de hecho que prevé dicha ley especial como excepción para que se permita el cumplimiento de la obligación allí establecida al empleador en dinero efectivo; por lo que no se puede imputar ese pago como cumplimiento de una comida balanceada bajo esa modalidad de efectivo, sino que por el contrario, el pago percibido por el trabajador bajo esa denominación de “bono de alimentación” revestía las características propias de las percepciones que integran el salarionormal, pues constituyó una remuneración en efectivo devenida de la prestación de servicios, que era devengada de forma regular y permanente, que ingresaba a su patrimonio y podía ser utilizada según la voluntad del trabajador, no estando solo limitada a la obtención de alimentos.

En virtud de las razones expuestas, considera esta Sala que el sentenciador de la recurrida no incurrió en la infracción del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratione temporis, por errónea interpretación, motivo por el cual la única denuncia contenida en el escrito de formalización resulta improcedente y en consecuencia, se resuelve sin lugar el recurso de casación anunciado por la parte demandada. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la JusticiaConsideró la Sala que al entregar el beneficio fuera de las excepciones o modalidades y bajo los requisitos de Ley se debe reconocer su carácter salarial. Así, en caso que el empleador otorgue el beneficio a través de dinero en efectivo sin estar en alguno de los tres (3) supuestos de excepción establecidos en el artículo 4°, Parágrafo Primero de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, se corre el riesgo de tener que confrontar un reclamo o demanda en el que se considere que ese dinero entregado sea sumado como parte del salario para el cálculo de las prestaciones sociales y otras indemnizaciones. Adicionalmente, encontramos la presunción de que cualquier cantidad de dinero entregado al trabajador forma parte de sus ingresos con carácter salarial.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/197784-0304-24417-2017-14-1245.HTML

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