Sala: de Casación Social
Tipo de Recurso: Casación
Materia: Laboral
Nº Exp: 18-160 Sentencia n.º 565
Ponente: Edgar Gavidia Fecha: 18-07-2018
Caso: Fredy Eduardo Boyer Mijares y otros contra Industria Biopapel, C.A.
Decisión: CON LUGAR el recurso de casación; SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada; y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción.
Extracto:
“En cuanto a la reclamación del pago del beneficio alimentación, la parte demandada no demostró el pago del mismo en el mes de agosto del año 2016 a los actores, por lo que se debe declarar la procedencia de este concepto, motivo por el cual el juez de ejecución procederá a realizar el cálculo del beneficio alimentación correspondiente al mes de agosto del año 2016, con base a 8 unidades tributarias diarias para un total de 240 unidades tributarias por trabajador (en razón de 30 días), debiendo tomar el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la ejecución de la sentencia, de igual forma deberá descontar lo recibido por este concepto cada trabajador, de acuerdo a lo señalado por la misma parte en el libelo de la demanda Así se decide.
(…)
Ahora, en cuanto al monto que resulte a favor de los demandantes por concepto de beneficio de alimentación, no será objeto de intereses moratorios ni indexación, en virtud que el mismo será calculado con base a la unidad tributaria vigente para el momento en que se materialice el pago.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social ratifica su criterio con relación a que las normas no son de aplicación retroactiva, por tanto con relación al cálculo de pago del cestaticket o beneficio alimentación se debe calcular y pagar el mismo en la condenatoria con base al parámetro vigente a la fecha que se causó su entrega pero se deben multiplicar los días correspondientes al beneficio con base a la Unidad Tributaria “U.T.” vigente a la fecha efectiva de su pago o vigente para el momento en que se materialice el pago.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/300151-0565-18718-2018-18-160.HTML