Los días domingos laborados deben pagarse con recargo del 50% en empresas con actividades que no permiten su interrupción

SALARIO

Sala de Casación Social.

Recurso de control de la legalidad.

Sentencia Nº 21       Fecha: 10/02/2016.

Caso: Recurso de control de la legalidad en el proceso que por cobro de beneficios laborales siguen ADRIÁN RAMÓN AQUINO MEZA y otros contra la AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS.

Comentario de Acceso a la Justicia: Se estableció que la empresa había pagado los días domingos con el recargo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la entrada en vigencia de la norma, y afirmó la Sala: “De la sentencia enunciada, la cual tuvo como parte accionada a la demandada en el presente asunto, se desprende que la entidad de trabajo no estaba obligada al pago de los días domingos laborados con el recargo del cincuenta por ciento (50%), por dedicarse a una actividad de carácter continuo, por lo que su obligación estaba limitada a otorgar al trabajador un día de descanso distinto al día domingo por considerarse una excepción a lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis”.

 Decisión: Se declaró con lugar el recurso de la parte demandada, y sin lugar la demanda de Aquino y otros.

“El criterio precedente expuesto, evidencia que la obligación del patrono de cancelar a sus trabajadores los días domingos laborados con un recargo del cincuenta por ciento (50%), por ser considerada la actividad de la empresa como de aquellas que no permiten su interrupción, se consolidó a partir de la entrada en vigencia del artículo 88 de la reforma parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en Gaceta Oficial N° 38.426, de fecha 28 de abril de 2006, al enunciar que “…En todos los casos el día domingo trabajado deberá pagarse de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo”, lo cual dejó sin efecto lo enunciado por esta Sala de Casación Social según sentencia N° 2010, del 23 de noviembre de 2006, motivo por el cual el ad quem, no sólo erró al no descontar los montos pagados a cada uno de los demandantes, evidenciados según las documentales indicadas en la tabla citada supra, sino que tampoco decidió conforme a lo alegado y probado en autos, puesto que de haberse evidenciado el cumplimiento por parte de la empresa Agropecuaria Fuerzas Integradas, C.A., en cuanto al pago del derecho al cobro del recargo para cada uno de los accionantes a partir de mayo del año 2006, hubiese declarado forzosamente la improcedencia del pago del recargo del cincuenta por ciento (50%) por concepto de “domingos trabajos como días feriados y no pagados” solicitados en el escrito libelar.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/184865-021-10216-2016-14-1175.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE