CNE debe publicar el proceso de elecciones

CNE

Sala Electoral.

Recurso contencioso electoral.

Sentencia Nº 38Fecha: 18/03/2014.

Caso: SINFLELEA interpuso demanda contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la abstención u omisión del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de reconocer, certificar y publicar en Gaceta Electoral el proceso de elección de las autoridades del aludido sindicato.

Comentario de Acceso a la JusticiaEn la sentencia, la Sala indicó que “si bien es cierto, que la actividad y los argumentos del Consejo Nacional Electoral guardan relación con la controversia suscitada en la organización sindical SINFLELEA, con ocasión del ejercicio de un recurso jerárquico debe dejarse claro que ello no es suficiente para desvirtuar la solicitud que fue planteada ante ese organismo, como lo es pronunciarse en relación con la solicitud de reconocer, certificar y publicar el proceso electoral realizado en la aludida organización sindical y, en consecuencia, no son óbice para que la Administración Electoral cumpla con su obligación legal de dar respuesta, máxime cuando a la fecha han transcurrido más de seis (6) meses desde que fue presentada dicha solicitud, sin que en autos conste que se haya verificado pronunciamiento alguno en tal sentido.”

Asimismo, estableció que el Consejo Nacional Electoral, al no publicar lo indicado, “les ha lesionado su esfera jurídica subjetiva, puesto que vulneró el derecho de petición y oportuna respuesta, previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Decisión: Con lugar la demanda contencioso electoral.

 Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/marzo/162058-38-18314-2014-AA70-E-2013-000040.HTML

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