Sala: Casación Social
Materia: Laboral
Tipo de recurso: Casación
Ponente: Marjorie Calderón
Fecha: 12/06/19
No. Expediente: 16-185
Caso: DIMZA FERRY
Decisión: Incompetencia de la jurisdicción laboral; competente para conocer y decidir el juicio; nulidad de las sentencia y repone la causa.
Extracto:
“Adicionalmente, la sentencia citada amplía el criterio y expresa que el juicio de cobro de honorarios profesionales, al condenado en costas, debe tramitarse ante un Tribunal Civil, por ser ésta la jurisdicción competente dada la naturaleza jurídica de dicha pretensión.
Por ello, en virtud de lo indicado, y en aplicación de los criterios jurisprudenciales anteriormente expuestos, en el caso concreto, al tratarse de una reclamación de honorarios profesionales al condenado en costas en un procedimiento terminado, donde no hay causa pendiente, la solicitud debe tramitarse por vía autónoma y principal, ante un tribunal civil, dada la naturaleza jurídica de la pretensión, que sea competente por la cuantía.
En mérito de las consideraciones expuestas, esta Sala de Casación Social, actuando como cúspide de la jurisdicción laboral y siendo la competencia materia de orden público, revisable en cualquier estado y grado del proceso, declara la incompetencia por la materia de los tribunales laborales para dirimir el asunto sub examine, correspondiendo su conocimiento a la jurisdicción civil, en atención al principio del juez natural, el cual debe garantizarse de conformidad con el numeral 4, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social del TSJ, declara la incompetencia por la materia de los tribunales del trabajo o laborales para dirimir intimación de costas y honorarios, correspondiendo su conocimiento a la jurisdicción civil, aún y cuando deriven de un juicio o proceso de juicio por demanda ante tribunal en materia del trabajo. Este criterio es reiterado y pacífico, no obstante, siempre ha sido muy criticado por muchos abogados, que desarrollan su trabajo cotidiano en una cierta materia, por lo que en las zonas en donde los tribunales están dispersos, este criterio los obliga a un traslado que aumenta los costos de los correspondientes procesos, y se alega que atentaría contra el principio de economía procesal y concentración del proceso.
Voto salvado: no tiene
Fuente:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/305481-0159-12619-2019-16-185.HTML