Coexistencia de la relación laboral y el carácter de accionista del trabajador

CONSTITUCIÓN

Sala de Casación Social.

Recurso de control de legalidad.

Sentencia Nº 88        Fecha 10/03/2015.

Caso: Control de legalidad en el juicio por calificación de despido que sigue GIUSEPPE ROSCIANO POLITO contra DAVINES DE VENEZUELA

Comentario de Acceso a la JusticiaLa Sala de Casación Social reiteró su criterio según el cual la condición de accionista puede coexistir con la de trabajador subordinado. La Sala determinó “…que desde el punto de vista jurídico es posible la coexistencia de la relación laboral y el carácter de accionista del trabajador…”, La Sala, en definitiva, concluyó que la condición de miembro de la Junta Directiva de una empresa, cuando presta servicios con características de laboralidad “…puede coexistir con la condición de trabajador, aun tratándose de un empleado de dirección, no excluido de la tutela del Derecho del Trabajo, con beneficios laborales que sean cuantitativamente superiores al resto de los trabajadores…”.

Decisión: Sin lugar el recurso de control de legalidad.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/175147-0088-10315-2015-13-875.HTML

 

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