Ya se publicó en Gaceta una de las primeras consecuencias de la aplicación de la llamada «Ley Constitucional» Antibloqueo, y como era previsible, tal aplicación fue para ocultar información, en este caso respecto del Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), cuyo contenido a partir de ahora queda como de carácter reservado, es decir, el derecho a la información sobre los asuntos públicos que tiene todo ciudadano queda severamente limitado por una ley, que al menos formalmente, no puede alterar el texto constitucional, aunque de hecho sí lo hace con estas disposiciones.
Otro elemento que llama la atención es que la limitación no sea respecto de algún tipo de actividades, como la petrolera, sino que es general, y en ese sentido, no se entiende cómo puede ser afectada por las sanciones una cooperativa de mantenimiento o limpieza de una entidad pública, ya que este tipo de limitaciones de derechos constitucionales deben entenderse de manera restrictiva, pero como sabemos esa nunca ha sido la interpretación de una administración pública cuyo ejercicio de poder más socorrido es la prohibición y el impedimento de derechos constitucionales.
Por ello en la Gaceta se indica que la información contenida en las Bases de Datos de los sistemas y archivos en poder del SNC tendrá carácter reservado y de divulgación limitada, según lo establece la providencia administrativa n.° DG/2020/009, dictada por dicho órgano desconcentrado en fecha 13/10/2020, considerando, entre otros aspectos,
«Que la Información contenida en los sistemas y archivos del Registro Nacional de Contratistas y en el Registro Nacional de Contrataciones del Estado, indica las personas naturales y jurídicas que contratan o tienen interés en contratar con el Estado, existiendo el riesgo que sean sometidas a las sanciones unilaterales que limiten su participación en procesos de selección de Contratistas».
Además se agrega que:
«Que la LEY CONSTITUCIONAL ANTIBLOQUEO PARA EL DESARROLLO NACIONAL Y LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS de fecha 12/10/2020, publicada en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA n.°. 6583 EXTRAORDINARIA, señala que por razones de interés y conveniencia nacional, se podrá otorgar el carácter de reservado, confidencial o de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones estén conociendo, en aplicación de esta Ley Constitucional».
La providencia administrativa de la autoría del órgano desconcentrado encargado de tutelar las contrataciones públicas, establece que:
«Los únicos que tendrán acceso a la información contenida en las Bases de Datos de los Sistemas del Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) a través de la Pagina WEB son los Órganos y Entes del Estado con su respectivo usuario y clave.” Asimismo, indica que: “El usuario y clave de acceso para consultar la Información de las personas naturales y jurídicas inscritas y habilitadas ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), le será suministrada solamente a las máximas autoridades de los Órganos y Entes Contratantes, o a los servidores y servidoras públicas que estos designen como responsables».
En otro pasaje se lee lo siguiente:
«El usuario y clave de acceso para todo lo relacionado a la Carga de la Programación, las Rendiciones Trimestrales, así como los Llamados a Concurso y Evaluación de Desempeño ante el Registro Nacional de Contrataciones del Estado (RNCE), le será suministrada solamente a las máximas autoridades de los Órganos y Entes Contratantes, o a los servidores y servidoras públicas que estos designen como responsables».
Se atribuye a las máximas autoridades de los Órganos y Entes Contratantes, velar por el manejo, con carácter reservado y de divulgación limitada, de la información a la que tengan acceso con el uso de los usuarios y claves otorgadas.
La providencia aquí referida se publicó en la Gaceta Oficial n.° 42.022 del 04/12/2020 y establece que “… entra en vigencia a partir del 13 de Octubre de 2020 y mantendrá su vigencia hasta que cesen los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que afectan al país.”
El texto oficial de la esta disposición se puede consultar haciendo clic aquí.