Desde 2016 hemos visto cómo la Asamblea Nacional se ha quedado sin funciones por desacatar los mandamientos arbitrarios del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Sin embargo, ello no ocurre con la Comisión Judicial, pues reiteradamente ha desacatado las sentencias de la Sala Político Administrativa (SPA) sin que ello genere ningún tipo de sanción en su contra. Ello es lo que le ocurrió a Rangel Montes Chirinos, quien desde 2009 ha solicitado la reincorporación a su cargo de juez titular, y aun teniendo una sentencia a su favor por parte de la SPA, la Comisión Judicial no ha emitido decisión alguna hasta la fecha.
En mayo de 2008, la Comisión Judicial suspendió a Rangel Montes de su cargo sin goce de sueldo hasta tanto la Inspectoría General de Tribunales realizara las investigaciones y presentara el acto conclusivo de un procedimiento disciplinario que se había abierto en su contra. Así, en septiembre de 2009, la Inspectoría consideró que Rangel Montes no había realizado ninguna actuación que pudiera subsumirse en las faltas disciplinarias previstas en la ley y ordenó el archivo del expediente.
Por ello, Rangel Montes solicitó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) su derecho al salario, así como el pago de los beneficios dejados de percibir desde la fecha de la suspensión. Sin embargo, en 2010 la mencionada dirección le informó que solo la Comisión Judicial podía ordenar dicho pago, por lo que Rangel pidió a esta instancia su reincorporación al cargo, pago de los sueldos y demás conceptos económicos.
A pesar de que la solicitud fue ratificada diecinueve veces, la Comisión Judicial no emitió pronunciamiento alguno. Por ello, en febrero de 2012 el agraviado interpuso ante la SPA un recurso por abstención junto con solicitud de amparo constitucional.
En marzo del mismo año la Sala declaró procedente el amparo cautelar solicitado por el recurrente y ordenó a la Comisión Judicial que girara las instrucciones pertinentes a la DEM, a los fines de que se restableciera el pago del sueldo mientras durara el juicio. Sin embargo, no consta que se haya ordenado restituir el sueldo de Rangel Montes.
Seis años más tarde, en 2018, la SPA emitió un pronunciamiento señalando que el actor no había recibido respuesta de la Comisión Judicial sobre sus solicitudes de reincorporación al cargo de juez titular y del pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su suspensión, cumpliendo más de nueve años fuera del cargo sin goce de sueldo.
Por lo mencionado, la SPA ordenó a la Comisión Judicial emitir un acto expreso en un lapso de sesenta días en el que decida si corresponde o no la reincorporación de Rangel Montes y el pago de los sueldos dejados de percibir. Asimismo, la Sala señaló que dicha Comisión debía informar dentro de los diez días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso acerca de la decisión adoptada. No obstante, un año después de la decisión, no constaba que la Comisión hubiera emitido algún pronunciamiento sobre la situación de Rangel Montes.
Así, una vez más se constata que la Comisión Judicial desacata las sentencias del TSJ sin que ello genere ni siquiera un llamado de atención. Lo más terrible de todo es la situación del ciudadano Rangel Montes, quien ha estado desde 2008 fuera de su cargo sin que conste la restitución de su sueldo, circunstancia a todas luces violatoria de sus derechos.
Lo dicho pone de manifiesto que no es cierto que el ser juez titular en Venezuela dé estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo, pues este no es el único caso de un titular que es dejado en un limbo por parte del Poder Judicial, evidenciando que la titularidad nada significa ni protege al juez contra arbitrariedades.
Por lo expuesto, este caso, junto con otros que hemos documentado, demuestra que aun cuando se dé el excepcional supuesto de que se gane un juicio contra el poder, este simplemente lo desacata y el TSJ nada hace al respecto.
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