Sala: Político-Administrativa
Tipo de Recurso: Apelación
Materia: Tributario
Nº Exp: 2018-0440 Sentencia n.º 1090
Ponente: Inocencio Figueroa Fecha: 24-10-2018
Caso: Sucesión de Biord Rodríguez Rogelio
Decisión: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL y CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado
Extracto:
Ello así, resulta oportuno traer a colación los artículos 23 y 32 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos de 1999, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 23: El valor del activo será el que tengan los bienes y derechos que lo forman para el momento en que haya fallecido el causante. Cuando el valor declarado fuere inferior al valor del mercado de esos bienes y derechos, el contribuyente deberá justificar razonadamente los motivos en que basa su estimación”.
“Artículo 32: Cuando se declaren acciones, obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y otros títulos valores, se acompañará a la declaración una certificación expedida por un Contador Público o Administrador Comercial, en que se determine el valor venal de dichos bienes.
Si los valores se cotizan en bolsa bastará una certificación de los precios corrientes a la fecha de apertura de la sucesión, expedida por una bolsa de valores correspondiente”.
De la lectura de los citados preceptos normativos, esta Sala aprecia que a los efectos de la declaración sucesoral, el valor de los activos en ésta contenidos se determinará para el momento en que se verifique el supuesto de hecho del impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, es decir, la oportunidad de la muerte del de cujus, considerando que cuando se trate de la existencia de títulos valores (como es el caso de las acciones de una compañía anónima), su valor a declarar será el venal.
En este sentido, con relación a lo que debe entenderse por valor venal, esta Superioridad ha señalado que el mismo se encuentra referido al importe de venta de los títulos valores y no con base en una asimilación de éstos a bienes inmuebles, pues ello supondría desvirtuar la naturaleza de tales instrumentos, por lo que el método más idóneo para determinar el correcto valor de las acciones es el de “valoración de negocios” al monto de venta de los títulos valores y no asimilando éstos a bienes inmuebles. (Vid., fallos Nros. 01487, 00728 y 00505 de fechas 14 de agosto de 2007, 20 de junio de 2012 y 6 de mayo de 2015, casos: Sucesión de Cristóbal Mendoza (Hijo), Sucesión de Jorge Enrique Serrano Rey y Sucesión de Yibirin Marún José Antonio, respectivamente).
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala ratifica que a los efectos de determinar el valor de los bienes accionarios y otros títulos valores en la declaración sucesoral, debe atenderse al valor venal de los mismos para el momento de la muerte del de cuius; señalando igualmente en qué consiste dicho valor.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/301920-01090-241018-2018-2018-0440.HTML