Compensación de bonificaciones graciosas y no obligatorias con la liquidación

BILLETES

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº 791      Fecha: 11-08-2017

Caso: Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por José Ramón Román Gudiño contra Castellana Motors, C.A.

Decisión: Declara CON LUGAR el recurso de casación y ANULA el fallo recurrido.

Extracto:

“Delata el formalizante que el sentenciador de la recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa, al no pronunciarse sobre la solicitud presentada en la contestación de la demanda, referida a la compensación de las bonificaciones graciosas y no obligatorias otorgadas al trabajador en su liquidación, denominadas como salarios de inamovilidad, para que fueran compensadas con lo que eventualmente pudiera corresponderle al reclamante por cualquier concepto.

(…)

Del monto total a pagar que arrojen las experticias complementarias al fallo antes ordenadas y de los conceptos ordenados a pagar, el experto designado deberá compensar lo pagado por la demandada por Bs. 22.145,51 en la liquidación de prestaciones sociales valorada, bajo la denominación “salarios inamovilidad”, al tratarse como se estableció en el primer capítulo del presente fallo, del pago de una bonificación graciosa por parte de la demandada, susceptible de ser compensado con los montos ordenados a pagar en la presente decisión. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala ordena la compensación del monto condenado contra las bonificaciones graciosas y no obligatorias que se le hicieron al trabajador. Así, en dicha sentencia se reitera criterio similar establecidos por esta misma Sala Social del TSJ en sentencias N° 534 del 07/05/14 y 1647 del 11/11/14 

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/202610-0791-11817-2017-17-056.HTML

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