Competencia de los juzgados en casos controvertidos de inserción de partidas de nacimientos.

AMPARO

Sala: Político-Administrativa.

Tipo de Recurso: Consulta de jurisdicción.

Materia: Civil.

Nº Exp:         2019-0269.     Nº Sent: 00005.

Ponente: María Carolina Ameliach Villarroel.

Fecha: 21 de enero de 2020 (publicada el 22 de enero de 2020).

Caso: Carlos Alfonso Tálamo Castellanos. – Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Decisión:

La Sala declaró:

El Poder Judicial tiene competencia para conocer y decidir la solicitud de inserción de acta de nacimiento interpuesta. 

Revoca la decisión consultada, dictada en fecha 11 de octubre de 2019 por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Extracto:

“…en el presente caso se evidencia que si bien se requiere la “inserción” de una partida de nacimiento, lo cierto es que existen algunas particularidades que deben ser tomadas en consideración por esta Sala.

Así, por ejemplo, consta en el expediente que la solicitud en mención es realizada por un tercero, pero además, la persona cuya inserción se requiere nació en el año 1912, por lo que se presume que para la presente fecha debe haber fallecido.

En tal sentido, esta Máxima Instancia estima que la situación planteada en autos es un hecho controvertido que además afecta a otra persona, lo cual requerirá de un debate probatorio. En consecuencia, la Sala en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y garantizar la protección constitucional en cuestión, considera que en el presente asunto el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de inserción de acta de nacimiento, …”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia contradice criterios previos de la jurisprudencia sentada por la Sala, la cual sirvió de fundamento al Juzgado de instancia para dictar su fallo que resultó anulado y por el cual dictaminó que el Poder Judicial no tiene competencia para conocer y decidir los casos de inserción y corrección de actas de estado civil, por cuanto dichas diferencias deben ser conocidas en primer término por la Administración, a través del Registro Civil respectivo y de acuerdo el procedimiento administrativo aplicable.

Sin embargo, según la Sala, por sus particularidades (solicitud formulada por un tercero, la data de nacimiento que conlleva a presumir su muerte), no se trata de una simple inserción de partida sino, que se requieren precisar ciertos elementos, por lo que el Poder Judicial tendría competencia. Acceso a la Justicia considera que este argumento no tiene sustento lógico alguno en la medida en que la mayoría de las negativas de inserción y corrección de actas implica la valoración de hechos que necesitan ser probados, por lo que este caso no tiene la excepcionalidad que la Sala pretende darle.

Voto Salvado: No presenta.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/enero/309419-00005-22120-2020-2019-0269.HTML

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