Competencia para conocer de delito de abuso sexual a niños o adolescentes

ARCHIVO FISCAL

Sala: de Casación Penal

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 64                                       Fecha: 13-03-2018

Caso: Oscar Enrique Castillo Martín

Decisión: Anula de oficio la audiencia preliminar de fecha 7 de marzo de 2017, y la decisión que decretó el sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano Oscar Enrique Castillo Martín, dictada por el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia estadal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; declara competente a la Jurisdicción Especial con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer; ordena reponer la causa al estado en que un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, proceda a realizar una nueva audiencia preliminar al mencionado ciudadano; ordena dar cumplimiento a lo acordado en la sentencia N° 823, del 16 de julio de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto:

“De la revisión de las actuaciones se evidencia que el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en un adelanto irrito de la fase procesal, emitió juicios de valor respecto a los elementos probatorios propuestos por la representación Fiscal, indicando que “…aún y cuando las pruebas promovidas son útiles y pertinentes, las mismas no son suficientes, para en un eventual juicio oral y público (sic) imponer sentencia condenatoria en contra de OSCAR CASTILLO…”, lo cual denota no solo la valoración probatoria dada a elementos de convicción propuestos en la acusación fiscal, sino que además despunta la incongruencia omisiva que desnutre la afirmación de fundamentos. 

Así mismo se constata que, uno de los delitos atribuidos al ciudadano Oscar Enrique Castillo Martín, es el Abuso Sexual a Niños y Niñas, contemplado en el artículo 259, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (vigente para el momento de los hechos), dicha disposición legal en su cuarto párrafo, establece que; “… Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales Previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido”, precepto que revela la competencia material en el caso especificado.

En tal sentido, del aludido tipo penal se desprende cual es el tribunal competente para conocer del juzgamiento del reprochable delictivo, en los casos en los cuales figuren como víctimas niñas, o concurran niños y niñas, y la autoría o participación le sea endilgada a un hombre mayor de edad, razón por la cual es ineluctable obviar el referido mandato legal que declara como competente a los tribunales especiales en materia de género para tales casos.

De lo anterior se colige la imposibilidad de procesar tales asuntos ante tribunales distintos a los que tuvieren atribuida la jurisdicción competencial en materia de violencia de género, al respecto, el autor Enrique Véscovi, en su obra titulada “Teoría General del Proceso”, expresa; “[la competencia] [t]iene asimismo un aspecto negativo, designado con el nombre de incompetencia, que significa la imposibilidad de juzgar ciertos asuntos en virtud de que les falta dicha aptitud, puesto que la función ha sido atribuida a otro u otros órganos de la jurisdicción”.

En consonancia con lo explicitado, y en virtud que al ciudadano Oscar Enrique Castillo Martín, le fueron imputados los delitos de Abuso Sexual a Niños y Niñas, y Uso de Niño, Niña o Adolescentes para Delinquir, contemplados en los artículos 259 y 264, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, respectivamente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 514, del 12 de abril de 2011, en torno al concurso con otras especies delictivas adujo:

“…a la luz de las consideraciones que han quedado expuestas, esta Sala, dada la especialidad de los tribunales en materia de violencia de género, y en atención a lo dispuesto por los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, considera que existe un fuero de atracción respecto de la competencia por la materia de los tribunales especializados en violencia de género, a cuyo efecto, siempre que se impute el delito de violación en todas sus calificaciones previstas en el Código Penal, que sean cometidas en perjuicio de niñas o adolescentes de sexo femenino cuyo imputado sea un hombre mayor de edad, la competencia por la materia corresponderá a los juzgados con competencia en materia de violencia de género, así concurra con la imputación de delitos cuya competencia corresponde a los jueces penales ordinarios, ello a los fines de garantizar el debido proceso y el juez natural, siendo además que la competencia por la materia es de estricto orden público (Vid. Sentencia Nº 449 del 19 de mayo de 2010, caso: Eduardo José García García)…”.

De lo expresado por el anterior criterio de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, se patentiza el fuero de atracción de los tribunales en materia de violencia de género, ahora bien, no obstante a ello esta Sala de Casación Penal, advierte por notoriedad judicial que el 16 de julio de 2014, en sentencia 823, la Sala Constitucional, en virtud de acción de amparo interpuesta por el abogado José Antonio Báez Figueroa, actuando como defensor privado de la ciudadana Luisa Ferreira Armas de Castillo (cónyuge del acusado Oscar Enrique Castillo Martín y coimputada en el presente caso por la presunta comisión de los hechos narrados en capítulo precedente), declaró que; “… el tribunal COMPETENTE para conocer la causa penal instaurada contra la ciudadana LUISA FERREIRA ARMAS DE CASTILLO por los delitos de abuso sexual de niñas y uso de niñas para delinquir, debe ser conocida por un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”.

Al respecto la lectura de la sentencia citada, evidencia que el tribunal competente para conocer del juzgamiento de ambos imputados, es un tribunal con la competencia especial en materia de violencia de género y no un tribunal de la jurisdicción penal ordinaria, irregularidad que acentúa la gravedad de la situación generadora de nulidad, cuando se desconoce por parte de los órganos jurisdiccionales que han conocido de la presente causa, un mandato expreso de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala ratificando un criterio de la Sala Constitucional, determina que la competencia para conocer y decidir procesos penales en los que se haya imputado el delito de abuso sexual a niños o adolescentes, corresponde a los Tribunales Especiales con competencia en materia de violencia de Género y no a los Tribunales Penales Ordinarios, aun cuando uno de los imputados sea una mujer, por existir un fuero atractivo a favor de aquéllos.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/208841-064-13318-2018-C17-308.HTML

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