En la Gaceta Judicial n.° 145, de fecha 30/01/2024, se publicó bajo el sumario n.° 1257 la Resolución emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con el n.° 2024-0001, de fecha 23/01/2024, mediante la cual se mantiene la competencia a nivel nacional para tramitar las causas que se encuentren en curso en materia de Extinción de Dominio en Primera Instancia al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto inicien funciones los Órganos Jurisdiccionales que se crearon en la Resolución n.° 2023-0057, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal sentido, la Resolución de la Sala de Casación Civil señalada establece:
“Artículo 1. Mantener la competencia a nivel nacional para tramitar las causas que se encuentren en curso en materia de Extinción de Dominio en Primera Instancia al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Artículo 2. La competencia se mantiene hasta tanto inicien funciones los órganos jurisdiccionales que se crearon en la Resolución N° 2023-0057 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 3. Se ordena la publicación de la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Comuníquese al Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.”
Aunque la mencionada Resolución es lo suficientemente concisa, de acuerdo lo expresado en sus tres (3) últimos considerandos, así como en su articulado, la misma se justifica ante la necesidad de dar continuidad a los procesos iniciados por extinción de dominio, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y la aplicación de la justicia, ya que no han iniciado su funcionamiento los órganos jurisdiccionales creados mediante Resolución n.° 2023-0057, aprobada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 13/12/2023, conforme a la cual, también, se resolvió el cese definitivo de la Competencia Nacional, asignada temporalmente a los Tribunales Tercero, Sexto, Séptimo y Noveno de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer en primera instancia los procedimientos en materia de extinción de dominio.
No se considera excesivo agregar que en los artículos 6 y 8 de la Resolución n.° 2023-0057, aprobada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 13/12/2023 e invocada en la aquí referida, se dispone lo siguiente:
“Artículo 6. El cese definitivo de la Competencia Nacional, asignada temporalmente a los Tribunales Tercero, Sexto, Séptimo y Noveno de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer en primera instancia de los procedimientos en materia de Extinción de Dominio.
Se ordena remitir a los Tribunales de Primera Instancias creados en materia de Extinción de Dominio, previo cumplimiento con las formalidades de ley, todos los asuntos resueltos y por resolver con ocasión de la competencia transitoria en dicha materia.”
“Artículo 8. La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución, providencia, manual o instructivo, regulará lo no establecido en la presente Resolución.”
La última norma transcrita está referida en la fundamentación legal de la Resolución a que concierne el presente.
El siguiente enlace permite la consulta y descarga por medios electrónicos de la disposición aquí referida:
http://historico.tsj.gob.ve/gacetatsj/enero/247-2024.pdf#page=1