Comunicado del grupo de profesores de Derecho Público, ONG, defensores de DD. HH., colegios de abogados y otros abogados y profesores universitarios

CNE

Ante el decreto constituyente sobre la convocatoria de elecciones presidenciales en el primer cuatrimestre del año 2018, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.361 Extraordinario, de fecha 23 de enero de 2018, emanado de la ilegítima e inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente, quienes suscribimos, profesores de Derecho Público de las Escuelas de Derecho de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de diversas universidades del país, expresamos:

La democracia comprende todos los elementos esenciales y componentes fundamentales contenidos en la Carta Democrática Interamericana. Las elecciones son un requisito necesario, pero no suficiente para definir una democracia. Las elecciones en todo caso deben convocarse y llevarse a cabo en respeto a los estándares universales de libertad, transparencia, igualdad e imparcialidad.

La libertad y el respeto de los derechos fundamentales son una condición de los sistemas democráticos; en lo electoral son garantías mínimas: el ejercicio libre del voto, que permita a los electores expresar su preferencia, sin manipulaciones, ni condicionamientos; el derecho a la asociación con fines políticos, la libertad de postularse como elegibles y la autonomía e independencia de los órganos del Poder Electoral, condiciones consagradas en nuestra Constitución vigente en los artículos 63, 67 y 294 y en instrumentos internacionales.

La inviolabilidad de esas disposiciones es un imperativo para el desarrollo de los procesos electorales, que no pueden ser usados fraudulentamente para distorsionar la voluntad del electorado.

Esas garantías no existen hoy en Venezuela, por la inconstitucional conformación del Consejo Nacional Electoral, las irregularidades en el Registro Nacional Electoral, la arbitraria inhabilitación de líderes políticos, su persecución y hasta encarcelamiento de algunos, la invalidación de las asociaciones con fines políticos, la ausencia de cronograma electoral, la negativa a la observación internacional objetiva e independiente, además de las irregularidades y ventajismos de los que se sirve el oficialismo durante la campaña electoral.

El Decreto de la írrita Asamblea Nacional Constituyente, además de los vicios que afectan a todos los actos de ese cuerpo convocado, elegido y operando en clara violación de la Constitución vigente, adolece del vicio de extralimitación de funciones, porque incluso si estuviera válidamente constituida y pudiera considerarse una legítima expresión del poder constituyente del pueblo, sus funciones estarían circunscritas a la redacción de un nuevo texto constitucional, como lo dispone el artículo 347 de la Constitución, careciendo de atribuciones para decretar la oportunidad en que deban celebrarse los procesos electorales.

La convocatoria para las elecciones presidenciales debe hacerse durante el 2018, en virtud de la culminación del período presidencial en curso.

La elección para un cambio de Presidente es un clamor de los venezolanos, debido a la grave crisis humanitaria, económica y política, generada por las erradas políticas del actual gobierno. Sin embargo, para la realización del proceso electoral es necesario previamente el restablecimiento de las garantías electorales y la separación de poderes.

La reivindicación de esas garantías electorales ha sido una de las exigencias que la oposición le ha presentado al régimen durante el proceso de diálogo que se adelanta desde finales del 2017, con la asistencia de representantes de la comunidad internacional.

El desconocimiento y violación de todos los derechos ciudadanos ha sido una constante del régimen, evidenciada una vez más en el decreto publicado en la Gaceta Oficial del 23 de enero de 2018, con el cual se pretende impedir que se generen las condiciones necesarias para el ejercicio libre del voto, atentando una vez más contra la soberanía del pueblo venezolano, en violación de los derechos políticos consagrados expresamente en la Constitución vigente y considerados internacionalmente como derechos humanos fundamentales.

Ese decreto es un nuevo acto de fuerza, de un régimen opresor, un desconocimiento de los principios más elementales del Estado de Derecho que debemos reivindicar.

Como expresión de la sociedad civil exigimos al gobierno seriedad, responsabilidad y respeto a la Constitución vigente.

Hacemos nuestro el rechazo expresado por la comunidad internacional a ese inconstitucional decreto, que se publica estando en curso un proceso de diálogo, que debía servir de espacio de entendimiento para alcanzar consensos que permitieran adelantar acciones para superar la grave crisis humanitaria, económica y política que atraviesa el país.

La decisión de adelantar el proceso de las elecciones presidenciales, sin que estén dadas las garantías mínimas de respeto de la voluntad del electorado, lejos de contribuir a la búsqueda de una solución, agrava la situación y evidencia las pretensiones del gobierno de permanecer en el poder en contra de la voluntad del pueblo.

Rechazamos la imposición de un proceso electoral sin las debidas garantías, el atropello de los derechos políticos de los venezolanos y de sus aspiraciones de elegir un gobierno democrático, que atienda las necesidades de la población y desarrolle políticas en favor del bienestar de los venezolanos.

Grupo de profesores de Derecho Público

Andrade, Jesús María, Profesor UCV

Ayala Corao, Carlos, Profesor UCAB, Individuo de número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales

Angrisano Silva, Humberto J., Profesor UMA y UCV

Blanco-Uribe Quintero, Alberto, Profesor UCV

Brewer Carías, Allan R. Individuo de número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales

Canova, Gonzalez, Antonio, Profesor UCAB

Chavero, Rafael, Profesor UCAB-UCV

Correa Martín, María Alejandra, Profesora UCV- UMA

García Soto, Carlos, Profesor UCV-UMA

Grau, Gustavo, Profesor UCAB y UCV

Hernandez, José Ignacio, Profesor UCAB-UCV

Kiriakidis, Jorge, Profesor de la UCAB, UMA

Korody, Juan, Profesor UMA

Louza, Laura, Profesora UCV

Martínez, Alfredo, Profesor Unimet

Monaco, Miguel, Profesor UCAB

Nikken, Claudia C.I. Profesora UCV

Orlando S. Freddy J., Profesor UCV, UCAB

Palacios Márquez, Leonardo, Profesor UMA y UCAB

Pérez Perdomo, Rogelio, Profesor UCV, UNIMET

Pérez Salazar, Gonzalo, Profesor UMA

Pesci Feltri, Flavia, Profesora UCV

Raffalli, Juan Manuel, Profesor UCAB, UMA

Rodríguez, Armando, Profesor UCV

Sánchez Falcón, Enrique, Profesor UCAB-UCV

Santacruz, Andrea, Profesora UNIMET

Silva Aranguren, Antonio, Profesor UCV

Sosa, Cecilia, Profesora UCAB, Individuo de número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales

Toro, María Elena, Profesora UMA

Tarre Briceño, Gustavo, Profesor UCV- UCAB

Urosa, Daniela, Profesora UCAB

Otros abogados y profesores universitarios

Hocevar, Mayda, Profesora ULA

Nieto, Carlos, Profesor de UJMV

Polesel, Barbara, Abogada UCAB

Sosa, José Armando, Profesor UGMA MONAGAS

Colegios de abogados

Colegio de abogados del estado Amazonas

Colegio de abogados del estado Apure

ONG y defensores de DDHH

Comisión de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela del estado Mérida

Comisión de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela del estado Monagas

Comisión de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela del estado Táchira

Comisión para los Derechos Humanos y la Ciudadanía, Codehciu

Movimiento Ciudadano Dale Letra

Movimiento Las Piloneras

Red Andina de DDHH (Radar)

Sociedad Hominis Iura – SOHI

Una Ventana a la Libertad

Un Mundo Sin Mordaza

Weicsa Santos, defensora de DDHH en Apure

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