Con un mes de retraso publican la regulación de la actividad judicial en el marco del estado de alarma

GACETA OFICIAL

Con el retraso que normalmente acompaña la publicación de las gacetas, incluso para los asuntos más urgentes, aparecen las resoluciones del TSJ respecto a la apertura de los tribunales, aunque las mismas no tiene el nivel de detalle necesario ni se han aplicado en toda su extensión, afectando de este modo el servicio de justicia más de lo que ya está por la ineficiente e inconstitucional paralización de la justicia durante la pandemia. 

De ahí entonces que en la Gaceta N° 42.001 del 05/11/20202 (es decir, más de un mes después) se publicó la Resolución No. 2020-0008, fechada 01/10/2020, mediante la cual se establece que los Tribunales de la República laborarán en la forma siguiente:

Durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control de la COVID-19, se considerarán hábiles de lunes a viernes para todos los tribunales de la República, debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso.

Durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control de la COVID-19, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos, salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles.

En materia de amparo constitucional, se considerarán habilitados todos los días. Las(os) Juezas(ces), incluso temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Sin embargo, no se indica cuales son los mecanismos para hacer efectivo este derecho constitucional en los días de restricción, violándose de este modo el derecho a la tutela judicial efectiva.

Los jueces y las juezas procurarán tanto en las causas nuevas como en curso, en cualquier grado del proceso en que se encuentren, y de considerarlo procedente, previa motivación, hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como la mediación y la conciliación, otorgando la respectiva homologación de ser el caso. En la mediación o conciliación, el juez o la jueza oirá a las partes y/o sus apoderados sin emitir opinión del asunto, siempre y cuando lo acordado no vaya en contra del orden público y las buenas costumbres. Esto último, aunque positivo, no puede interpretarse como si de un imperativo se tratase pues aceptar estos mecanismos debe ser algo voluntario, pero la resolución no lo dice, por lo que se corre el peligro de imponer a las partes medios de resolución con los que no estén de acuerdo.

Las(os) Magistradas(os) de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, durante el período de Alarma Constitucional, mantendrán el quórum necesario para la deliberación conforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Las(os) Juezas(ces) Rectoras(es), las(os) Presidentas(es) de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso-Administrativo, las(os) Juezas(ces) de los Tribunales Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario, las(os) Presidentas(es) de los Circuitos Judiciales Penales, las(os) Coordinadoras(es) de los Circuitos Judiciales Laborales, las(os) Coordinadoras(es) de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las(os) Coordinadoras(es) de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, y las(os) Juezas(ces) de los Tribunales Agrarios y Civiles, quedan facultadas(o)s para que adopten las medidas conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales, de conformidad con los objetivos de la Resolución, debiendo informar inmediatamente de las mismas a la Comisión Judicial. 

Una vez más se repite esta disposición sin que el público termine de saber cuáles son esas decisiones tomadas por los órganos descritos, quedando esta norma en una simple declaración de intenciones sin relevancia alguna y en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva.

Se insta a las juezas, los jueces, funcionarias y funcionarios integrantes del Poder Judicial, así como a las abogadas y los abogados, ciudadanas y ciudadanos en general, que asistan a los tribunales, a acatar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades; se hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país.

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura velará que los distintos Circuitos Judiciales cuenten con los implementos de bioseguridad que se requieren para su funcionamiento cumpliendo la normativa sanitaria establecida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud en Resolución No. 090 de fecha 01-06-2020.

La Comisión Judicial podrá implementar o ejecutar sistema de trabajo digital conforme a las resoluciones vigentes dictadas por la Sala Plena.

Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia, la cual entra en plena vigencia en esta misma fecha (01/10/2020). Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

El siguiente enlace posibilita la consulta de la Gaceta Oficial en la cual se publicaron las dos Resoluciones antes referidas:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700034506/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2357&Sesion=806048681

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