Condenan pago de régimen prestacional de empleo a patrono que no cumplió sus obligaciones

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

Sala: Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Laboral

Nº Exp: AA60-S-2019-000119

Nº Sent: 231

Ponente: Danilo A. Mojica

Fecha: 18 de julio de 2019

Caso: JOSÉ DE JESÚS LOMELLY Vs TRANSPORTE DE CARGA DOS PATRIAS, C.A.

Decisión: Con lugar el recurso de casación; Anula la sentencia recurrida; Parcialmente con lugar la demanda.

Extracto:

“De las pruebas aportadas por las partes, no se desprende que la demandada haya referido al demandante del Régimen de Prestacional de empleo, tampoco se desprende que haya notificado a la Tesorería de Seguridad, ni al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), la terminación de la relación laboral, ni se desprende la entrega al demandante de la planilla de cesantía. Sin embargo, si se desprende de las actas procesales, específicamente de los recibos de pagos, que la demandada le descontaba semanalmente el concepto de paro forzoso.

Asimismo, se evidencia, renuncia de fecha 20 de abril de 2017, por parte del trabajador, -folio 182 de la única pieza del expediente, -circunstancia que hace improcedente el concepto de prestación dineraria, tal y como se desprende en el citado artículo 32 de la ley Prestacional de Empleo.

 Sin embargo, esta Sala advierte que si bien los requisitos para la procedencia del Régimen Prestacional de Empleo, son concurrentes, el artículo 39 de la Ley Prestacional de Empleo citado precedentemente, obliga al empleador, cuando “no enterare oportunamente hasta un tercio (1/3) de las cotizaciones debidas, estará obligado al pago de las prestaciones y beneficios que correspondan al trabajador o trabajadora cesante en proporción al defecto de cotización y el tiempo efectivo de servicio, más los intereses de mora correspondientes”, razón por la que se declara procedente el concepto de paro forzoso reclamado por el trabajador, en virtud de que si bien la empresa le descontó semanalmente al trabajador dicho concepto, no cumplió con lo contemplado en el referido artículo, además de que no participó a la Tesorería de Seguridad Social y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) la finalización de la relación de trabajo, ni le entregó al trabajador la planilla de cesantía. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social declara procedente el reclamo por concepto de Régimen Prestacional de Empleo a la empresa le descontó semanalmente al trabajador dicho concepto pero que no cumplió con depositar los pagos, además de que no participó a la Tesorería del I.V.S.S. la finalización de la relación de trabajo, ni le entregó al trabajador la planilla de cesantía. Con lo cual se fija un importante precedente en función de reclamos por contribuciones parafiscales sociales.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/306368-0231-18719-2019-19-119.HTML

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