Condenan solidariamente a accionista de la empresa por demanda de un trabajador contra la empresa.

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Sala: Social

Tipo de procedimiento: Recurso de Casación.

Materia: Laboral

R.C. AA60-S-2019-000137

Nº Sent: 449

Ponente: DR. DANILO A. MOJICA MONSALVO

Fecha: 13 de diciembre de 2019

Caso: José Luis García López contra Inversiones La Cita S.R.L, Restaurant la Tertulia C.A., y los ciudadanos en su condición de accionistas José María López Fernández (†) e Higinio Alonso Estévez.

Decisión: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de enero de 2019, en consecuencia se anula el fallo recurrido, 2) NULA la sentencia recurrida; y, 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada. No procede la condenatoria en costas del recurso ni del proceso, dada la naturaleza de la decisión

Extracto:

“Entonces, para que se declare procedente conforme al criterio citado, la responsabilidad solidaria de las obligaciones derivadas de la relación laboral a los accionistas de una determinada empresa demandada, bastará con demostrar dicho carácter de accionistas.

En virtud de las consideraciones expuestas, y al  haber quedado demostrado en autos  la condición de accionista de la sociedad a la cual el trabajador prestó sus servicios, esta Sala declara procedente la responsabilidad solidaria de los accionistas de las empresas demandadas, ciudadanos Higinio Alonso Esteves y José María López Fernández, quien en vida fue demandado y en el curso del proceso ocurrió su defunción, razón por la cual son responsables solidarios sus herederos válidamente notificados en el juicio, por las obligaciones laborales que se declaren procedentes, en consideración que el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, establece la referida responsabilidad solidaria personal de los accionistas. Así se decide.

(…)

En mérito de las consideraciones expuestas, se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano José Luis García López, contra la sociedad mercantil Inversiones La Cita S.R.L, y de forma personal contra los ciudadanos Higinio Alonso Esteves y José María López Fernández, quien  falleció en el curso del proceso, razón por la cual son responsables solidarios sus herederos válidamente notificados en el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 151 de la ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social del TSJ, ratifica la aplicación del artículo 151 del Decreto Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras del año 2012, que establece que, las personas naturales en su carácter de patronos y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales, pudiendo responder al pago con su propio patrimonio.

Uno de los puntos debatidos por la doctrina, es la interpretación de qué ocurre con el patrimonio conyugal y hasta dónde o por cuanto responde el accionista y en función de qué porcentaje pasa a ser solidariamente responsable.

La Sala ha establecido -entre otras- en sentencia N°724 de fecha 22 de julio de 2016 (caso: Mariana Coromoto Guevara Mayz y otra contra Grupo de Especialidades Odontológicas Alto Centro, C.A. hoy Grupo Alto Centro, S.C. y otras), criterio similar.

Voto Salvado: No tiene.

Palabras Clave: Solidaridad, solidaridad del accionista persona natural, solidaridad del patrono, ejecución.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/308995-0449-131219-2019-19-137.HTML

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