Confesión del patrono respecto de las horas extra

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

Sala de Casación Social. 

Recurso de control de legalidad.

Sentencia Nº 20     Fecha: 26/01/17.

Caso: Recurso de control de legalidad en el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue CÉSAR ALFONZO DELGADO, contra INVERSIONES L´ INCANTO, C.A., y solidariamente CHARLES DENIS DE SOUSA RODRÍGUEZ y JOAO DIONISIO DE SOUSA DE JESÚS.

Decisión: Con lugar el recurso, se anula parcialmente el fallo recurrido. La Sala indicó:

“Sin embargo, observa la Sala la confesión respecto a las horas extra que hace la parte recurrente en la audiencia oral y pública celebrada en esta Sala, cuando señala textualmente que: “… en todo caso como defensa subsidiaria se limite a las horas extraordinarias que me dice la ley y se comprobó que únicamente aproximadamente al año trabajaba cuarentaisiete (47) horas extraordinarias, que hizo el tribunal superior? señalar el máximo de cien (100) horas al año, cosa que y él me está condenando cincuenta y tres (53) horas extraordinarias al año que evidentemente adicionales que inciden en todos los cálculos que van”. En consecuencia, dada la aceptación expresa de la demandada respecto a que el demandante laboró aproximadamente cuarenta y siete (47) horas extraordinarias al año, se condena el pago de las mismas, por lo que para su determinación se ordena una experticia complementaria del fallo, en la que se tomará como base dicho número de horas extras (47)  por año. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la JusticiaConsideró la SCS/TSJ que el demandante tenía derecho al pago de horas extras, no por probarlas en el juicio con el aporte de pruebas sino en razón de la aceptación expresa de la demandada respecto de que el demandante laboró aproximadamente cuarenta y siete (47) horas extraordinarias al año.

Es preciso recordar que el patrono no debe exceder los límites legales de 10 horas extraordinarias semanales y 100 horas extraordinarias al año por trabajador (artículos 178  LOTTT, 10 y 11 RPLOTTT). Siendo así, son horas extraordinarias las que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo, de carácter eventual o accidental, para atender imprevistos o trabajos de emergencia. La duración del trabajo en horas extraordinarias, salvo las excepciones establecidas en la Ley, estarán sometidas a las siguientes limitaciones: a) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez (10) horas diarias; b) No se podrá laborar más de diez (10) horas extraordinarias semanales; c) No se podrá laborar más de cien (100) horas extraordinarias por año.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/enero/195505-020-26117-2017-15-1420.HTML

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