Conflicto de competencia entre la jurisdicción penal ordinaria y la jurisdicción especial de delitos contra la mujer

JUSTICIA

Sala: de Casación Penal

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Procesal Penal

Sentencia Nº 146                                  Fecha: 31-05-2018

Caso: Yoel David Fleire Fleire, Maikeeber Ruíz y Otras

Decisión: Declara competente al Tribunal Noveno de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para que continúe conociendo la causa que se le sigue a los ciudadanos YOEL DAVID FLEIRE FLEIRE, MAIKEEBER RUÍZ y otras.

Extracto:

En el presente caso, se constata que el Ministerio Público en la celebración de la audiencia de presentación celebrada ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se suscitaron los hechos denunciados por la ciudadana LEDYS BRICEÑO, el ocho (8) de diciembre de 2018, solicitando que se admitiera la precalificación jurídica contra los ciudadanos YOEL DAVID FLEIRE FLEIRE y MAIKEEBER RUÍZ, por la presunta comisión de los delitos de “…AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal…”.

Además, en el mismo acto procesal señaló que en el hecho participaron las ciudadanas NATACHA COROMOTO PAZ MÁRMOL y KIMBERLIN PAOLA RUÍZ PAZ, razón por la cual fueron imputadas por la presunta comisión de los delitos de “…LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y VIOLENCIA PRIVADA, previstos y sancionados en los artículos 413 y 415 del Código Penal…”.

Asimismo, cabe agregar que los delitos precalificados contra los ciudadanos YOEL DAVID FLEIRE FLEIRE y MAIKEEBER RUÍZ, se encuentran tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual tiene como objetivo proteger al género femenino del maltrato y violencia que es ejercida por el hombre, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Con relación a lo antes expuesto, es oportuno traer a colación que la competencia de los tribunales especializados en violencia de género, es conocer en el orden penal de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal.

Sin embargo, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“..Son delitos conexos:

1.- Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales…”

Por su parte, el artículo 78 del mismo texto adjetivo penal, dispone:

“…Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario o Jueza ordinaria y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá  al jurisdicción penal ordinaria…”.

En este sentido, de las actuaciones iniciales de investigación, se desprende la ocurrencia de un solo hecho, en el cual se exhiben las agresiones físicas y psicológicas de las que fue objeto la ciudadana LEDYS BRICEÑO, razón por la cual no puede pasarse por alto que la participación de los agresores en el presente caso es mixta, es decir como sujeto activo se desempeñaron hombres y mujeres, situación que genera que sea la jurisdicción ordinaria quien debe conocer de la causa bajo estudio, debiendo además considerarse que de las actas no se desprende que la víctima -antes identificada- haya sido agredida solo por su condición de género, ni por la relación afectiva con algunos de los imputados.

De esta forma, en atención al contenido del artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta acreditado que en el hecho ocurrido existe el supuesto de conexidad, producto de:

1.- la participación de varios sujetos activos en el mismo hecho punible y el conocimiento de las respectivas causas corresponden a diversos tribunales, nos permite hacer mención a la unidad del proceso prevista en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual no se seguirán diferentes proceso aunque los imputados o imputadas sean diversos.                                                 

2.- la naturaleza de los ilícitos calificados por el titular de la acción penal, toda vez que los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, se encuentran tipificados en Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y VIOLENCIA PRIVADA, se encuentran previstos en el Código Penal.

Concluyendo entonces la Sala de Casación Penal, que el Tribunal competente para seguir conociendo del proceso seguido contra los ciudadanos YOEL DAVID FLEIRE FLEIRE MAIKEEBER RUÍZ y contra las ciudadanas NATACHA COROMOTO PAZ MÁRMOL y KIMBERLIN PAOLA RUÍZ PAZes el Tribunal Noveno de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala ratifica que en conflictos de competencias entre la jurisdicción ordinaria penal y alguna especial, prela la ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del COPP.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/211882-146-31518-2018-C18-21.HTML

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