Con un retraso de cinco años luego de publicada la ley correspondiente y de 4 años y medio luego de dictadas las normas para su constitución, finalmente se constituyen los Consejos Disciplinarios de Policías por un período de dos años. La competencia de estos órganos es decidir en aquellos casos en los cuales los hechos del caso correspondiente se consideren para una sanción de destitución de un funcionario policial.
Debemos destacar que el artículo 104 del decreto que contiene la Ley del Estatuto de la Función Policial señala que «El procedimiento para la aplicación de la medida de destitución deberá ser breve, oral y público», pero hasta ahora no tenemos conocimiento de que haya sido así, por lo que esperamos que con la constitución de estos consejos se de acceso al público de los procedimientos que se lleven a su conocimiento.
El Ministerio para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante Resolución No. 001, de fecha 06/01/2021, publicada en la Gaceta Oficial No. 42.043 del 08/01/2021, ha dispuesto entonces,
01. La conformación de los 32 Consejos Disciplinarios de Policías, a nivel Nacional, integrados por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se identifican (3 principales y 3 suplentes por cada Consejo), para el período bianual 2021-2021.
02. La delegación en el Viceministerio del Sistema Integrado de Policía la ejecución, supervisión y seguimiento de las acciones necesarias para cumplir y hacer cumplir dicha Resolución, la cual es aplicable a los Cuerpos de Policía Nacional, Estadales y Municipales, como órganos ejecutores de las políticas dictadas por el órgano rector en materia de la seguridad ciudadana.
La Gaceta Oficial aludida se puede consultar en el sitio web oficial del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) mediante el siguiente enlace: