Conocimiento de exequátur relacionados con niños, niñas y adolescentes

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Sala Constitucional. 

Control difuso de la constitucionalidad.

Sentencia Nº 51             Fecha: 20/02/2014.

Caso: Procedimiento de control difuso de la constitucionalidad en el marco de la solicitud de exequátur presentada por la ciudadana REYNA PATRICIA SAUSNAVAR.

Comentario de Acceso a la Justicia: En la decisión, la Sala indicó que “el conocimiento de las solicitudes de exequátur donde se requiera dar fuerza ejecutoria a sentencias dictadas en asuntos no contenciosos, que tengan incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes, serán competentes los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del lugar de la residencia habitual de éstos. Del mismo modo, la competencia para conocer las solicitudes de exequátur donde se requiera autorizar la ejecutoria de sentencias firmes dictadas en asuntos contenciosos, que tengan incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes, será competente la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal.

DecisionesLa Sala estableció que estuvo conforme a derecho la desaplicación del artículo 28.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia por parte de la Sala de Casación Social.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/161436-51-20214-2014-13-0965.HTML 

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