Consecuencia de no asistir a la prolongación de la audiencia preliminar

ARCHIVO FISCAL

Sala: Casación Social

Tipo de recurso: Casación

Materia: Laboral

Ponente: Danilo Mojica                   Expediente: 18-453           

Sentencia Nº: 39                      

Fecha: 18/03/19

Caso: INVERSIONES WL0767

Decisión: Declara CON LUGAR el recurso de casación; SEGUNDO: ANULA la sentencia recurrida; PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Extracto:

En consecuencia al no haber comparecido los demandados ni por sí, ni por medio de representación que lo acredite a la audiencia preliminar y de juicio, se presumen la admisión de los hechos del demandante.

Al respecto, establecen los Artículos 131 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

Artículo 131.- Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.

Por su parte, el Artículo 151 eiusdem, establece, “En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

(Omissis)

Si fuere el demandado, que no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante (…).

Los artículos transcritos establecen la consecuencia procesal de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar -admisión de los hechos- y a la audiencia de juicio.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social del TSJ, establece, que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de prolongación, produce admisión relativa de los hechos,-mas no del petitum reclamado-, toda vez que la parte demandada puede desvirtuar la ilegalidad de la acción o la improcedencia de los conceptos a través del cúmulo probatorio promovido en la apertura de la audiencia preliminar, en consecuencia, la Sala determinará la procedencia o no en cuanto a derecho de los conceptos demandados. Adicionalmente, en otras sentencias se ha establecido que la admisión de los hechos opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión).

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/304128-0039-18319-2019-18-453.HTML

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