Constitución del Comité Antidrogas

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En la Gaceta Oficial n.° 42.393 del 07/06/2022, se publicó, entre otros, el texto de la Resolución Conjunta emanada de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, n.° 060/2022 y para la Defensa, n.° 45661/2022, fechada 07/06/2022, mediante la cual se constituye el Comité Antidrogas.

Dicho Comité estará encargado de la discusión, aprobación e instrumentación de las estrategias nacionales que son competencia de la Superintendencia Nacional Antidrogas, dirigidas a fortalecer y centralizar el esfuerzo de inteligencia y de las operaciones antidrogas, así como la lucha contra el tráfico ilícito y el uso Indebido de drogas, a través de la adecuada coordinación, articulación y seguimiento de las acciones asertivas y procesos operativos y funcionales para la prevención y combate del problema mundial de las drogas en la República Bolivariana de Venezuela, a fin de coadyuvar en el mantenimiento de la independencia y la soberanía nacional en el marco de una cultura de paz.

El Comité Antidrogas estará integrado por:

1. El Ministro o Ministra con competencia en materia de defensa, o un (1) representante de alto nivel por ese órgano ministerial, quien lo presidirá.

2. El Ministro o Ministra con competencia en materia de seguridad ciudadana y orden público, o un (1) representante de alto nivel por ese órgano ministerial.

3. El Superintendente o Superintendenta Nacional Antidrogas, o un (1) representante de alto nivel de esa oficina nacional.

4. El o la Comandante Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), o un (1) representante de alto nivel.

5. El o la Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, o un (1) representante de alto nivel.

6. El o la Comandante Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana (CNAGNB), o un (1) representante de alto nivel.

7. El Director o Directora General de Contrainteligencia Militar (DIGCIM), o un (1) representante de alto nivel.

8. El Director o Directora General, o un (1) representante de alto nivel, del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

9. El o la Comandante, o un (1) representante de alto nivel, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB).

La designación del o de la representante de alto nivel, principal y suplente, se hará por cada dependencia y órgano representado en el referido comité, por medios escritos y electrónicos.

En la Resolución, se definen, asimismo:

A.      Las funciones del Comité Antidrogas.

B.      Las atribuciones de la (del) presidenta(e), Secretaria(o) Permanente, así como de los demás miembros del Comité Antidrogas.

C.   Funcionamiento del Comité (régimen y agenda de reuniones; convocatoria; quórum; debate; deliberación; decisiones; actas de reuniones; responsabilidad solidaria de los miembros del Comité por las decisiones y recomendaciones adoptadas en las reuniones; archivo cronológico de agendas, minutas y actas por partes de la (del) Secretaria(o) Permanente).

La entrada en vigencia de la Resolución aquí aludida se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y su texto puede ser consultado por medios electrónicos mediante el enlace siguiente:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700038921/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2925&Sesion=494379095

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