Sala: Constitucional
Tipo De Recurso: Constitucionalidad de Ley
Nº Exp: 17-0440 Sentencia N° 383 Fecha: 01-06-2017
Caso: Solicitud de pronunciamiento sobre la constitucionalidad de Ley Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Policiales de la República Bolivariana de Venezuela, sancionada por la Asamblea Nacional el 21 de febrero de 2017, debido al desacato en que se encuentra ese órgano legislativo frente a las decisiones del Poder Judicial.
Decisión: Declara NULIDAD del acto legislativo sancionatorio de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Policiales de la República Bolivariana de Venezuela, sancionada por la Asamblea Nacional el 21 de febrero de 2017.
Extracto:
“Luego de un análisis detenido de la Exposición de Motivos de la Ley Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Policiales de la República Bolivariana de Venezuela, sancionada por la Asamblea Nacional, advierte esta Sala que se evidencia la inobservancia del procedimiento de formación de la Ley, en virtud de lo preceptuado en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Sala, en particular en lo referente a la obligatoriedad del estudio de impacto económico para determinar la viabilidad de la legislación, lo cual resulta absolutamente necesario para su sanción e ingreso en el ordenamiento jurídico nacional, según lo previsto en los artículos 208, 311, 312, 313 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionados con la obligatoriedad por parte de la Asamblea Nacional, tal como lo reconoció esta Sala mediante la sentencia N.° 269 del 21 de abril de 2016, ratificado en sentencia N° 343 del 6 de mayo de 2016, según la cual la Asamblea Nacional debe consultar con el Ejecutivo Nacional -por vía del Vicepresidente Ejecutivo- a los fines de determinar la viabilidad económica de la Ley, en aras de preservar los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio del régimen fiscal de la República, tomando en consideración las limitaciones financieras del país, el nivel prudente del tamaño de la economía y la condición de excepcionalidad económica decretada por el Ejecutivo Nacional.
En tal sentido, esta Sala reitera que en su condición de máxima y última intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, correspondiéndole fijar las interpretaciones sobre su contenido y alcance, por lo que una legislación que se concrete en el desconocimiento del vértice normativo del ordenamiento jurídico de la República -dentro de la cual se encuentra el pronunciamiento de esta Sala para hacer cumplir las disposiciones constitucionales-, conlleva como consecuencia la nulidad de todas las actuaciones que la contraríen; más aún cuando esta Sala ha reiterado pacíficamente que no existen actos de los órganos que ejercen el Poder Público que puedan desarrollarse al margen de la Constitución (ver artículos 1, 2, 3, 5, 7, 137, 253, 266, 334, 335 y 336 Constitucionales).
Así entonces, vista la situación de desacato en que se encuentra la Asamblea Nacional ante la conformación del pleno para el momento en que fue sancionada Ley Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Policiales de la República Bolivariana de Venezuela, así como el incumplimiento de la obligación formal de consultar lo relacionado con el impacto económico que tiene la promulgación de la Ley, esta Sala considera motivos suficientes para declarar inconstitucional el acto sancionatorio, sin que sea necesario en este estado entrar a pronunciarse acerca de cada una de las disposiciones contenidas en el precitado instrumento.”
Comentario de Acceso a la Justicia: Insiste la SC con su posición antidemocrática e inconstitucional de cuestionar todos los actos que emanen de la AN ante la situación de desacato en la que se encuentra. En esta oportunidad, declaró la inconstitucionalidad de la Ley Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, cuestionó el mencionado acto legal por el incumplimiento de la obligación formal de consultar lo relacionado con el impacto económico que tiene la promulgación de la Ley, requisito que fue impuesto por la Sala para invalidar también las decisiones legislativas del órgano parlamentario del país.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/199510-383-1617-2017-17-0440.HTML