Constitucionalidad de la prórroga del estado de excepción en municipios de Táchira

ESTADO DE EXCEPCIÓN

Sala Constitucional.

Constitucionalidad de Decreto de excepción.

Sentencia Nº 1369         Fecha: 12/11/2015

Caso: El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela solicita que la Sala Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del “Decreto n.° 2.076, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.777 del 29 de octubre de 2015, dictado por el Presidente de la República mediante el cual prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto n.° 1.969, de fecha 29 de agosto de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.735 de la misma fecha, en el que se declaró el estado de excepción en los municipios Lobatera, Panamericano, García de Hevia y Ayacucho del estado Táchira, conforme al artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Decisión: La Sala declaró la CONSTITUCIONALIDAD del Decreto sometido a su consideración.

Para decidir, indicó:

En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Sala Constitucional debe pronunciarse afirmativamente respecto a la constitucionalidad del Decreto n.° 2.076, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.777 del 29 de octubre de 2015, mediante el cual el Presidente de la República prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto n.° 1.969, de fecha 29 de agosto de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.735 de la misma fecha, en el cual se declaró el estado de excepción en los Lobatera, Panamericano, García de Hevia y Ayacucho del estado Táchira, en la medida en que cumple los extremos de utilidad, proporcionalidad, tempestividad, adecuación, estricta necesidad para solventar la situación presentada y de completa sujeción a los requisitos constitucionales, dirigiéndose a impedir la extensión o prolongación del contrabando de extracción y paramilitarismo, así como la violencia delictiva asociada y delitos conexos que imposibilitan la vida social y económica de los municipios antes indicados, con incidencia en la vida nacional, por lo cual se circunscribe a una de las diversas clasificaciones contempladas en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ello así, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara la constitucionalidad del Decreto n.° 2.076, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.777 del 29 de octubre de 2015, dictado por el Presidente de la República mediante el cual prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto n.° 1.969, de fecha 29 de agosto de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.735 de la misma fecha, en el que se declaró el estado de excepción en los Lobatera, Panamericano, García de Hevia y Ayacucho del estado Táchira, el cual deberá ser acatado y ejecutado por todo el Poder Público y la colectividad, conforme a sus previsiones y al resto del orden constitucional y jurídico en general, para alcanzar cabalmente sus cometidos. Así se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia: Esta sentencia declara constitucional la prórroga de estado de excepción en los municipios Lobatera, Panamericano, García de Hevia y Ayacucho del estado Táchira, por supuestas acciones de contrabando, paramilitarismo y narcotráfico. Así, se extienden los efectos del estado de excepción, que ya había sido declarado en otras zonas desde agosto de 2015 y afecta gravemente la situación económica de los municipios mencionados; asimismo, el cierre de la frontera colombo-venezolana también trajo consecuencias para los habitantes.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/182810-1369-121115-2015-15-0990.HTML

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