Constitucionalidad de la vigésima octava extensión del decreto de emergencia económica

AMPARO

Sala: Constitucional

Tipo de recurso: Constitucionalidad de ley

Materia: Derecho Constitucional

N° de Expediente: 20-0311

N° de Sentencia: 0132

Ponente: Juan José Mendoza Jover

Fecha: 11 de septiembre de 2020

Caso: Nicolás Maduro solicita la revisión de constitucionalidad del Decreto n° 4.275 del 30 de agosto de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.568 Extraordinario, de la misma fecha, mediante la cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional.

Decisión: Se declara COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n° 4.275 del 30 de agosto de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.568 Extraordinario, de la misma fecha, mediante la cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional. Nulo, inexistente e ineficaz cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional en desacato pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción. Reitera que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la asamblea nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga en desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia. Reitera que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional. Ordena publicar en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia. Ordena notificar.

Extracto: No está disponible la sentencia en la web del TSJ

Comentario de Acceso a la Justicia: La prórroga indefinida de la vigencia del Estado de Excepción y de Emergencia Económica en el país, sin duda que socava la naturaleza de este mecanismo luego de su implementación desde hace más de 4 años, cuando en enero de 2016 el gobierno de Maduro decidió aplicarlo para obstruir y neutralizar las actividades de la Asamblea Nacional.

Ahora bien, debe insistirse al respecto, que la Sala no se da cuenta que contradice la posición que asumió en la sentencia número 65, tras reconocer la validez de la junta directiva del Parlamento designada el pasado 5 de enero de 2020 para el periodo parlamentario 2020-2021, liderada por los diputados Luis Eduardo Parra Rivero como Presidente, Franklin Duarte como Primer Vicepresidente y José Gregorio Noriega como Segundo Vicepresidente.

En esta oportunidad, la Sala “Reitera” la inconstitucionalidad de los actos emanados de la Asamblea Nacional, cuando es lo cierto que el propio juez constitucional decidió imponer en la sentencia número 65 cuál es la autoridad “legítima” que dirige al órgano legislativo, entonces ¿por qué reincidir en la tesis del “desacato” cuando según el parecer de la Sala Constitucional la directiva del diputado Parra no se encuentra en esa situación irregular?

En todo caso, la consecuencia última de la decisión judicial número 0132 parece ser la abolición de la Asamblea Nacional electa democráticamente en el 2015, y esperar que sea suplantada por el nuevo parlamento que se escogería en las elecciones legislativas previstas para el 6 de diciembre convocadas por el írrito Consejo Nacional Electoral, instancia que ya tiene de antemano una posición tomada para favorecer los intereses del oficialismo. 

Voto salvado: No tiene.

Fuente: https://www.facebook.com/notes/tribunal-supremo-de-justicia/sala-constitucional-del-tsj-declar%C3%B3-la-constitucionalidad-del-estado-de-excepci%C3%B3/10219901349857078

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