Contratista de empresa de cable es considerado inherente o conexo al contratante

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 1247                                   Fecha: 13-12-2017

Caso: Galaxy Entertainment (Directv).

Decisión: CON LUGAR el recurso de casación. SE ANULA el fallo recurrido.

Extracto:

“De esta manera, se concluye que las empresas estaban en relación íntima y la actividad de la contratista se producía con ocasión a la realizada por la contratante o beneficiaria del servicio, al darse los elementos contenidos en el aludido artículo 50 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, donde el contratista comprometió la responsabilidad del beneficiario de la obra al darse una actividad conexa demostrado por la parte actora, por lo que se declara sin lugar la falta de cualidad alegada por Galaxy Entertainment de Venezuela C.A. debiendo ser condenada la referida empresa como solidariamente responsable de las obligaciones contraídas por Satélites Mérida, C.A. (SATMERCA) con sus trabajadores. Así se decide.

Establecida la conexidad entre las actividades de las empresas codemandadas al evidenciarse que la actividad de la contratista Satélites Mérida, C.A. (SATMERCA) estaba en relación íntima y se producía con ocasión a la realizada por la contratante o dueño de la obra beneficiario del servicio Galaxy Entertainment de Venezuela C.A., de forma permanente o habitual para la empresa beneficiaria y que en volumen constituyó -para la contratista- su mayor fuente de lucro, que conlleva a establecer la responsabilidad solidaria respecto a los reclamos laborales formulados en el presente caso, se concluye que igualmente los demandantes deben gozar de los mismos beneficios de los trabajadores de la contratante beneficiaria del servicio Galaxy Entertainment de Venezuela C.A., de utilidades en 120 días por año y vacaciones en 65 días por año, por la aplicación del mandato contenido en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Trabajo y no estar desvirtuados a los autos y, al no evidenciarse ni alegarse exclusión alguna de los actores como técnicos con la contratación de Galaxy Entertainment de Venezuela C.A., más bien los referidos días se encuentran aceptados por la representación judicial de dicha empresa. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Consideró la Sala que los trabajadores eran técnicos de instalación de sistemas de “DIRECTV” y que la empresa contratista “solamente le trabajaba a DIRECTV” por lo que, existen elementos no desvirtuados en autos que permiten evidenciar una actividad conexa con prestación de servicio habitual de manera exclusiva para la contratante y que, para la contratista, su mayor fuente de ingreso o lucro provenía de ese servicio y por lo tanto deben gozar de los mismos beneficios de los trabajadores de la contratante beneficiaria del servicio.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/206465-1247-131217-2017-17-670.HTML

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