Sustitución de trabajadores por vacaciones en contratos a tiempo determinado

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

Sala de Casación Social.

Recurso de control de legalidad.

Sentencia Nº 46      Fecha: 18/02/2016.

Caso: Recurso de control de legalidad interpuesto por YURIK HILEWSKI ARANGUREN en el juicio que sigue por  calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA.

Comentario de Acceso a la Justicia: Se determinó la validez del contrato a tiempo determinado firmado por el demandante, para sustituir a dos trabajadores que estarían disfrutando sus vacaciones. Asimismo, señaló en qué momento nos encontramos ante un contrato a tiempo determinado o indeterminado.

Así dispuso la Sala: “… la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, arguyó que el objeto por el cual celebró el contrato de trabajo a tiempo determinado, es nulo, toda vez que los ciudadanos a quienes iba a sustituir lícitamente en sus períodos vacacionales prestaron servicios para la demandada durante la vigencia del contrato de trabajo. En tal sentido, la parte demandada negó el carácter indeterminado del vínculo, supuesto de procedencia de la acción de calificación de despido con fundamento en la existencia de un contrato celebrado conforme a los términos del artículo 77 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), hoy, artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012).

En virtud de que el vínculo laboral se inició el 30 de abril de 2012 y expiró el 16 de julio del mismo año, esta Sala a los fines de resolver el fondo del asunto, considera pertinente la reproducción de las normas que en materia laboral, regulan el contrato de trabajo a tiempo determinado, tanto en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), hoy, artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012)”.

 Decisión: La Sala estimó que el contrato no dejó de ser por tiempo determinado, por lo que declaró con lugar el recurso, y sin lugar la demanda de calificación de despido, reenganche y salarios caídos.

 “Así pues, el contrato de trabajo a tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos prórrogas el contrato se considerara por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y se excluya la intención presunta de continuar la relación de trabajo. De igual manera, regulan las normas en referencia, que en caso de estar vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, el vínculo se considerara indeterminado, si las partes celebran un nuevo contrato, con la Ley derogada dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior, y con la vigente ley dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del contrato, salvo que se demuestre la voluntad de poner fin a la relación. De igual manera destaca la actual Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), que el contrato se reputará a tiempo indeterminado, en aquellos casos en que el patrono se valga de mecanismos que impidan la continuidad de la prestación del servicio.

… El precepto legal transcrito, establece de forma taxativa los supuestos en que las partes pueden suscribir un contrato de trabajo a tiempo determinado, entre ellos, cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador. Asimismo, dispone que será nulo el contrato de trabajo celebrado bajo esta modalidad por causas distintas a las antes señaladas.

…  Así, en materia laboral la regla es que la relación de trabajo debe ser a tiempo indeterminado, lo cual resulta consonó con la protección de la institución de la estabilidad, y sólo en casos excepcionales taxativamente establecidos por la ley sustantiva laboral, las partes pueden pactar la prestación de servicios por tiempo determinado”.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/185267-046-18216-2016-14-093.HTML

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