Contrato de fianza

AMPARO

Sala: Político-Administrativa

Tipo de recurso: Demanda

Materia: Derecho civil

N° de Expediente: 2018-0596

N° de Sentencia: 0240

Ponente: Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta

Fecha: 15 de mayo de 2019

Caso: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo eleva a consulta la sentencia dictada en fecha 21.6.2017, con motivo de la demanda por “reintegro e indemnización por daños y perjuicios” interpuesta por la Gobernación del Estado Amazonas contra la firma personal Constructora Wilyavi, F.P. y la sociedad mercantil Nuevo Mundo Internacional C.A.

Decisión: 1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia Nro. 2017-0480 de fecha 21 de junio de 2017 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- REVOCA PARCIALMENTE el fallo consultado, únicamente respecto al dispositivo a través del cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo determinó que “(…) la sociedad mercantil Nuevo Mundo International C.A., se encuentra exenta de pago alguno (…)” 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. 4.- CONDENA a la sociedad mercantil Nuevo Mundo Internacional, C.A., a pagar al Estado Amazonas, la entonces cantidad de dieciocho millones setecientos diez mil cuarenta y cinco bolívares con dos céntimos (Bs. 18.710.045,02), que expresada en el valor actual de nuestro cono monetario representa la suma de cero bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 0,19); monto correspondiente al reintegro del anticipo contractual avalado por la fianza de anticipo Nro. AN-0922-98, que no fue amortizado mediante la ejecución de obras por la firma personal Constructora Wilyavi F.P., más los intereses moratorios e indexación monetaria generados sobre dicha suma, que deberán ser determinados a través de la experticia complementaria ordenada en la sentencia Nro. 2017-00480 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 21 de junio de 2017 y calculados conforme a lo establecido para tales conceptos en la condenatoria de pago recaída sobre la deudora principal. 5.- CONFIRMA la decisión de negar el pago reclamado por concepto de “(…) indexación de la cantidad que corresponde por concepto de intereses de mora (…)”.

Extracto:

“…en razón de que en el presente caso se declaró parcialmente con lugar la demanda, resultando desestimadas las pretensiones de los pagos reclamados a la sociedad mercantil Nuevo Mundo Internacional, C.A., en ejecución de la fianza de anticipo otorgada para garantizar las obligaciones asumidas por la contratista que fueron incumplidas, así como los pedimentos relacionados con “(…) la indexación de la cantidad que corresponde por concepto de intereses de mora (…)”, produciéndose así una sentencia definitiva que resultó parcialmente contraria a las pretensiones del Estado Amazonas, esta Sala considera procedente pasar a conocer en consulta la sentencia Nro. 2017-0480 del 21 de julio de 2017, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. (Vid, sentencias Nros. 0853 y 0654 de fechas 9 de agosto de 2016 y 7 de junio de 2018, respectivamente). Así se declara.

En virtud de la declaratoria anterior y circunscribiéndonos al análisis en consulta a las exigencias de orden público, constitucional y de interés general señalados en el referido criterio jurisprudencial al caso bajo análisis, esta Máxima Instancia constata que: a) se trata de una sentencia definitiva; b) dicho fallo resultó parcialmente contrario a las pretensiones del Estado Amazonas, por cuanto declaró improcedentes las reclamaciones de pago contra la fiadora, sociedad mercantil Nuevo Mundo Internacional, C.A., así como los pedimentos relacionados con “(…) la indexación de la cantidad que corresponde por concepto de intereses de mora (…)”.

Asimismo, siendo que la demanda fue interpuesta con ocasión al presunto incumplimiento de un contrato de obra pública que tenía por objeto la “CONSTRUCCIÓN DEL COMPLEJO SOCIAL EDUCACIONAL DE LA URB. (sic) MONSEÑOR SEGUNDO GARCÍA, PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS”, se verificó igualmente el interés general, toda vez que adicionalmente a la afectación económica que produce en el patrimonio público el incumplimiento de un contrato de tal naturaleza, la obra que resultó incumplida se encontraba dirigida a garantizar el derecho a la educación de la población de la entidad administrativa demandante; en razón de ello, a juicio de esta Alzada, procede el conocimiento en consulta de la parte de la Sentencia Nro. 2017-00480 del 21 de junio de 2017, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que resultó contraria a los intereses del Estado Amazonas demandante. Así se decide.

Determinado lo anterior, pasa esta Sala a conocer los aspectos que resultaron contrarios a los intereses de la demandante, siendo el primero de ellos, las mencionadas razones en las que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fundamentó la decisión contenida en la sentencia Nro. 2017-00480 dictada el 21 de junio de 2017, al considerar que “(…) la sociedad mercantil Nuevo Mundo International C.A., se enc[contraba] exenta de pago alguno (…)”: (Agregado de la Sala).

(…)

De la transcripción parcial que antecede, se desprende que el Juzgador de instancia decidió que la acción no podía ser interpuesta contra dicha fiadora por dos razones, a saber: i) estimó que la garantía otorgada se “extinguió” por presuntamente haberse emitido “(…) con la vigencia máxima de un (1) año [ver artículo 4 de las condiciones generales del contrato de fianza], (sic) es decir desde el 28 de agosto de 1.998 [fecha de la firma del contrato de ejecución de obra] hasta el 28 de agostos de 1.999 fecha en la que culmina el lapso de un año cubierto por el contrato de fianza (…)”; ii) consideró que el Estado Amazonas no cumplió con la notificación oportuna de lo indicado en el artículo 10 de las referidas Condiciones establecidas en el Contrato de Fianza por la fiadora, relacionadas con “(…) cualquier acto o hecho que le [permitiera] presumir que la contratista maneja[ba] desordenadamente sus finanzas (…)” o presentara dificultades (sin importar la naturaleza de las mismas). (Agregados de la Sala).

i) Con respecto a la presunta “extinción” de la garantía otorgada:

(…)

A través de los dispositivos normativos transcritos, el legislador impuso al contratista a los fines de obtener el monto acordado en el contrato en calidad de anticipo y para garantizar al organismo contratante el cumplimiento de sus obligaciones, o en su defecto, el reintegro de la cantidad anticipada, el deber de presentar una fianza suficiente que cubra el monto total acordado por tal concepto, de tal manera que la obligación del fiador se reducirá progresivamente en la misma manera en que se fuere amortizando el anticipo y en ningún caso ese monto afianzado podrá ser inferior a la parte no justificada en obras del anticipo pagado, según el régimen de amortización establecido entre las partes.

Ello así, para considerar extinguida la obligación del fiador, es menester evidenciar a través de los medios probatorios correspondientes (las valuaciones de obra ejecutada), que se ha extinguido la obligación principal garantizada, lo cual en el presente caso según se desprende de los autos, no ocurrió, por el contrario, el juzgador de instancia evidenció que la contratista incumplió sus obligaciones por no haber ejecutado a cabalidad la obra objeto del contrato Nro. 329-1998, evidenciando que estaba pendiente por amortizar del anticipo contractual avalado por la fianza de anticipo Nro. AN-0922-98, la entonces cantidad de dieciocho millones setecientos diez mil cuarenta y cinco bolívares con dos céntimos (Bs. 18.710.045,02), lo cual fue verificado igualmente por esta Alzada. Así se declara.

Por las razones expuestas, de conformidad con las normas analizadas aplicables a los contratos de fianza y a diferencia de lo decidido en el fallo consultado, no solamente resulta erróneo pensar que la obligación de pago de la retribución pretendida por la fiadora pueda pesar sobre el acreedor de la garantía (ya que en todo caso, correspondería al contratista tomador de la fianza), sino que además no puede pretenderse que la ausencia de pago de esa carga tenga la capacidad de dejar sin efecto el derecho del acreedor a reclamar la ejecución de la misma si el obligado principal no cumple y menos aún puede entenderse “extinguida” la obligación asumida por la referida sociedad mercantil a través del contrato de fianza solamente por el transcurso del tiempo; motivos por los cuales, esta Alzada difiere de lo decidido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia revisada sobre la presunta “extinción” de la fianza, toda vez que tal disposición contraviene lo estipulado en el artículo 1.830 del Código Civil precedentemente transcrito. En consecuencia, se revoca el referido pronunciamiento. Así se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia: Se advierte, que la Sala declaró procedente conocer en consulta la decisión Nro. 2017-0480 de fecha 21 de junio de 2017 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que resultó parcialmente

contraria a las pretensiones del Estado Amazonas por cuanto declaró improcedentes las reclamaciones de pago contra la fiadora, sociedad mercantil Nuevo Mundo Internacional, C.A., así como los pedimentos relacionados con “(…) la indexación de la cantidad que corresponde por concepto de intereses de mora (…)”, en virtud de la demanda interpuesta con ocasión al presunto incumplimiento de un contrato de obra pública que tenía por objeto la “CONSTRUCCIÓN DEL COMPLEJO SOCIAL EDUCACIONAL DE LA URB. (sic) MONSEÑOR SEGUNDO GARCÍA, PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS”.

En tal sentido, el juez administrativo determinó que se había incurrido en una violación respecto del contrato de fianza celebrado entre la empresa Nuevo Mundo International, C.A., que se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la firma personal Constructora Wilyavi, F.P., precisamente para garantizar al contratante (Estado Amazonas), el reintegro del monto total otorgado en calidad de anticipo a dicha contratista en el caso de producirse el incumplimiento de las obligaciones contraídas.

De hecho, concretamente, estableció que la Corte Segunda erró al sostenerse la extinción de la obligación del fiador pues la contratista había incumplido sus obligaciones por no haber ejecutado a cabalidad la obra objeto del contrato, situación en la cual no podía verse afectado los derechos del Estado Amazonas.

Finalmente debemos resaltar el monto de la cantidad condenada a pagar, esto es Bs.S 0.19, suma totalmente irrisoria que la Sala pretende salvar con la ilusión de una indexación que a todas luces resultará insuficiente por el simple hecho de los índices de inflación, no sólo no se conocen, porque el Banco Central no los publica, sino porque el Ejecutivo no reconoce la existencia de una hiperinflación. Siendo así, cualquier cantidad que resulte de esas cuentas, resultará en una cantidad insignificante que no resarcirá a los pobladores del estado Amazonas por no tener una edificación para fines educativos.

Voto salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/mayo/304907-00240-15519-2019-2018-0596.HTML

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