Control fiscal en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

ESTADO DE EXCEPCIÓN

Sala Político Administrativa.

Recurso de Interpretación. 

Sentencia Nº 1421   Fecha; 15-12-2016.

Caso: Recurso de interpretación interpuesto por la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA“en cuanto al espíritu, alcance, sentido e inteligencia del contenido del artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con los artículos 26 eiusdem; 13 y 16, numerales 8 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a los fines de que se interpreten las funciones de control que ejerce la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sobre las unidades de auditorías internas de los órganos y entes adscritos al Sector Defensa”.

Decisión: Procedente el recurso de interpretación. Indicó la Sala:

“2.1. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es un órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal, de rango constitucional, dotado de autonomía, funcional, administrativa, organizativa y presupuestaria, que ejerce, principalmente y por antonomasia, un control fiscal interno especializado.

2.2. El ámbito de las funciones de control fiscal interno de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, comprende:

2.2.1. Los órganos que integran la estructura orgánica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
2.2.2. Los órganos, componentes y cuerpos que integran la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, esto es: a) el Comando Estratégico Operacional (máximo órgano de planificación, programación, dirección, ejecución y control estratégico operacional), b) Los Componentes Militares (Ejército, Armada, Aviación Militar y Guardia Nacional), c) la Milicia Bolivariana  (cuerpo especial destinado a complementar a la Fuerza Armada en la defensa de la Nación), y d) las Regiones Militares.

  1. El control interno de los entes descentralizados funcionalmente adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa compete a sus respectivas Unidades de Auditoría Interna y, en el supuesto de que alguno de ellos no cuente con dichas unidades de control, tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 26, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
  2. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejerce un control fiscal externo sui generis sobre las Unidades de Auditoría Interna de los entes descentralizados funcionalmente adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
  3. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana debe actuar en coordinación con las mencionadas Unidades de Auditoría Interna y con la Contraloría General de la República.
  4. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejercerá sus funciones sin perjuicio de las competencias constitucional y legalmente atribuidas a la Contraloría General de la República, por ser esta el órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.”

Comentario de Acceso a la JusticiaLa Sala Político-Administrativa establece con esta sentencia “interpretativa” que la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana no ha sido expresamente designada como órgano de control fiscal externo por la normativa que rige la materia; además, que ejerce como función fundamentalmente y por antonomasia, “un control fiscal interno especializado de la Fuerza Armada Nacional y otros órganos del Sector Defensa, en los términos en que se precisará al examinarse el siguiente punto”.

Por otra parte, la Sala indicó que respecto al control interno de los entes descentralizados funcionalmente adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, compete “a sus respectivas Unidades de Auditoría Interna y en el supuesto de que tales entes no cuenten con dichas unidades de control, se aplicará lo previsto en el trascrito Parágrafo Único del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, es decir, corresponderá al órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal (Contraloría General de la República), previo examen del caso concreto, autorizar que las funciones de los mismos sean ejercidas por aquel  que tiene atribuido el control interno del órgano de adscripción, esto es, por la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional”.

Asimismo, que la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejerce un control fiscal externo sui generis sobre las Unidades de Auditoría Interna de los entes descentralizados funcionalmente adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/194202-01421-151216-2016-2011-0044.HTML

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