Control judicial de la discrecionalidad en la evaluación para ascenso en la carrera militar

CONSTITUCIÓN

Sala Político Administrativa.

Recurso de nulidad.

Sentencia Nº 764     Fecha: 26/07/2016

Caso: Recurso de nulidad de ÁNGEL ALBERTO BELLORÍN contra la Resolución Nº DS-4087 de fecha 29 de junio de 1998 dictada por el hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.

Decisión: Parcialmente con lugar el recurso de nulidad.

“Con relación a la discrecionalidad administrativa la Sala Político-Administrativa ha establecido “(…) que el principio de la proporcionalidad contenido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece que aun en los casos en que opere cierta discrecionalidad de parte de la Administración, debe respetarse la debida concordancia entre el supuesto de hecho que dio lugar al acto administrativo y la finalidad de la norma, esto con el objeto de alcanzar un verdadero equilibrio en el cumplimiento de los fines de la Administración Pública. (Vid. Sent. SPA N° 2582 del 5 de mayo de 2005)” (sentencia Nº 0241 de fecha 18 de marzo de 2010) (Resaltado de la Sala).

En el presente  caso,  si  bien  la  Junta  de  Apreciación  estaba facultada -por el artículo 45 del Reglamento de Calificación de Servicios y Evaluación de Oficiales y Sub Oficiales Profesionales de Carrera de las Fuerzas Armadas Nacionales- para aplicar un factor de corrección a los evaluados que cambiaría sus órdenes de méritos, lo cierto es que esa decisión de aplicarlo o no tenía que mantener la adecuación con los supuestos de hecho y los fines de la norma.

El uso del factor de corrección aunque es discrecional no puede ser arbitrario, sino que debe basarse en hechos concretos que consten en el Historial del evaluado, atendiendo siempre al fin que persiguen las normas que regulan el ascenso, que no es otro que el de recompensar el“mérito y  la constancia en el servicio”.

En el caso que se examina, a juzgar por los elementos que cursan en autos, el recurrente además de poseer excelentes calificaciones, tenía experiencia en el ejercicio del mando en un cargo previsto para Coronel (Ej) por lo que no se justificaba la aplicación de factor de corrección alguno y estima la Sala que hacerlo violó los límites de la discrecionalidad.”

Comentario de Acceso a la JusticiaLa Sala Político Administrativa encontró que efectivamente la normativa que rige las atribuciones de la Junta de Evaluación y Apreciación dejaba un margen de apreciación en cuanto a la aplicación de un factor de corrección; sin embargo, aclara que en todo caso ese margen de apreciación debía ser ejercido tomando en consideración la debida adecuación de los criterios de la administración con los fines de la norma. En ese sentido cabe agregar que, en todo caso, el ejercicio de las potestades discrecionales exige de la Administración Pública cuidar la motivación de sus decisiones, en las cuales debe expresarse claramente las consideraciones realizadas, en atención a los fines de la norma, motivación que permitirá el control de su apreciación, a fin de determinar, en los casos en que la ley le permite un margen de apreciación subjetiva, que esa apreciación se realice dentro de los parámetros legales.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/189220-00764-26716-2016-1998-15386.HTML

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