Convocatoria a acto de mediación de oficio por desorden procesal

AUDIENCIA PRELIMINAR

Sala: Constitucional

Tipo de recurso: Avocamiento

Materia: Laboral/Constitucional

N° de Expediente: 2022-0994

N° de Sentencia: 0080

Ponente: Tania D’ Amelio

Fecha: 07 de febrero de 2024

Caso: FRANK JOSÉ QUIJADA CARMONA solicitó a la Sala avocarse al conocimiento de la causa identificada con el alfanumérico AP21-0-2019-000026 que cursa ante el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la acción de amparo constitucional que interpuso contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A.

Decisión: PRIMERO: Se ORDENA la convocatoria a un acto de mediación en la presente solicitud de avocamiento interpuesta el 8 de diciembre de 2022, por el ciudadano FRANK JOSÉ QUIJADA CARMONA. En consecuencia al acto de mediación convocado deberán estar presentes el ciudadano Frank José Quijada Carmona, titular de la cédula de identidad N° 6.642.976, quien podrá estar asistido de sus abogados y la sociedad mercantil Cervecería Polar C.A. en la persona que dicha sociedad mercantil designe su representación.

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de las partes en la presente causa; 

TERCERO: Se FIJARÁ por auto separado, la fecha y hora en que tendrá lugar la celebración del acto de mediación, a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes convocadas en la presente causa.

Extracto: 

“Dadas las circunstancias de índole laboral involucradas en el presente asunto, así como el lógico interés de llegar a una solución satisfactoria para las partes involucradas, considera la Sala lo siguiente: 

En primer lugar, vale resaltar la indubitable e inequívoca voluntad de la empresa accionada de dar cumplimiento a la orden de reenganche, el pago de los salarios caídos, de las percepciones sociales y demás beneficios sociales, así como del trabajador (Frank José Quijada Carmona) en obtener una solución que le permita satisfacer su derecho al trabajo. Manifestaciones de las partes expresadas de forma reiterada en diversas oportunidades en el curso del proceso, que permitió alcanzar un acuerdo el 14 de septiembre de 2021, el cual fue homologado el 11 de noviembre de 2021, mediante la referida sentencia N° 615 de esta Sala Constitucional.

En segundo lugar, esta Sala, visto el interés de las partes de solucionar este conflicto, entiende que las circunstancias que han impedido la materialización del prenombrado acuerdo, no han sido objeto de discusión por éstas en una espacio idóneo y bajo la conducción y metodología apropiada que facilite la determinación de los puntos y forma para el cumplimiento del acuerdo al que llegaron las partes el 14 de septiembre de 2021, o cualquier otro nuevo acuerdo que pueda poner fin a la diferencias entre las partes.

En este escenario es oportuno traer a colación que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258, la posibilidad de promover la mediación y conciliación como medio alternativo de resolución de conflictos; mandato constitucional cuyo propósito es procurar la solución de conflictos intersubjetivos, a través de mecanismos que privilegien una justicia deliberativa, donde las partes, mediante el diálogo y la conducción de un tercero, puedan ellas mismas darse su propia justicia.

Por otra parte el artículo 88 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala que “los medios alternativos para la resolución de conflictos podrán utilizarse en cualquier grado y estado del proceso, salvo que se trate de materia de orden público, o aquéllas no susceptibles de transacción o convenimiento, de conformidad con la ley”.

En este orden de ideas, en materia laboral refiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 6, el deber de los jueces de promover la conciliación y mediación, entre otros medios, a objeto de alcanzar de forma expedita y consensuada la solución de los conflictos.

Así la mediación, entendida como una forma alternativa para la solución de conflictos, que permite facilitar el acercamiento de las partes involucradas en la controversia, a través de la orientación y asistencia de un tercero imparcial, quien conduce a éstas para alcanzar acuerdos justos y estables en beneficio de todos. De tal modo, que las partes a través de la mediación auto-componen sus conflictos, con el apoyo de un tercero capacitado profesionalmente, que por medio del uso de técnicas, precisará las diferencias e intereses, facilitará el diálogo y el entendimiento a fin que estás alcancen de mutuo acuerdo la resolución de su conflicto y por tanto el fin de la controversia.

Ahora bien, se desprende del expediente objeto de avocamiento, que existe la intención de las partes de solventar el conflicto durante la ejecución del proceso, dado que el asunto reclamado versa sobre derechos laborales, lo cual constituye una materia de naturaleza disponible y no prohibida su autocomposición por la ley. En tal sentido, esta Sala Constitucional, como garante de los derechos constitucionales y en aras de salvaguardar los derechos laborales del trabajador, considera necesario promover en el presente caso la mediación como medio alterno para su resolución, por tanto se ORDENA LA CONVOCATORIA A UN ACTO DE MEDIACIÓN, en aras de obtener la resolución pacífica, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual las partes deberán cumplir, entre otros, con lo siguiente:

Compromiso de favorecer la mediación, en tal sentido, las partes deberán participar de forma activa, promoviendo un ambiente de armonía a objeto de lograr el fin de la mediación.

Voluntariedad de los acuerdos: Las partes que participan en la mediación tienen la libertad para decidir los acuerdos, sin que puedan ser constreñidas o presionadas por ningún medio.

La buena fe: Las partes involucradas en el proceso de mediación, tanto directores de debate como partes intervinientes, u otros deben exhibir una conducta cónsona con la majestad de la justicia, respetando los principios de honestidad, probidad, lealtad, sinceridad, confidencialidad, transparencia, ética profesional y respeto mutuo.

g.    Principio de confidencialidad: Los partes que participan en la mediación, deben de guardar el más estricto silencio sobre lo dialogado en las sesiones. 

h.     Habiendo la Sala ordenado de oficio la mediación en el presente asunto, establece un lapso de tres (3) meses para que las partes determinen los puntos y la forma para el cumplimiento del acuerdo al que llegaron el 14 de septiembre de 2021, fecha en la cual la parte patronal se comprometió a cumplir con lo ordenado (reenganche, pago de salarios caídos y demás beneficios), pudiendo a solicitud de éstas prorrogarse dicho proceso.

            De lograrse lo anterior, se señalará en el acta respectiva, el alcance y contenido de lo determinado, cuyos resultados las partes presentarán a esta Sala, para su respectiva homologación, de ser el caso. En caso de que las partes no alcancen alguna solución  durante el lapso establecido, proseguirá la presente causa en la fase correspondiente.

            Esta Sala fijará por auto separado, la fecha y hora en que tendrá lugar la celebración del acto de mediación, a partir de que se deje constancia en autos de la última de las notificaciones de las partes en la presente causa. Así también se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia:  Se inicia el caso cuando el trabajador interpone amparo constitucional, ante un tribunal de instancia, alegando la   violación de sus derechos constitucionales vinculados al incumplimiento de una orden de reenganche y pago de salarios caídos por parte del patrono. Esa providencia fue dictada en mayo de 2016.

Ya en 2019, el trabajador presentó un avocamiento previo que concluyó con la celebración de un acuerdo homologado por la SC que establecía las condiciones para ejecutar el reenganche (se debatía sobre la necesidad de cumplir con un protocolo de inducción y de exámenes médicos para reingresar y, por añadidura, el trabajador no estaba de acuerdo con los montos).

Sin embargo, nuevamente el trabajador en diciembre de 2022 solicita un avocamiento, por cuanto existen disparidad de criterios en la forma en que debe producirse su reenganche, quedando en todo caso claro que el patrono está dispuesto a cumplir el acuerdo; de tal modo, que este nuevo avocamiento se basa en presuntos desórdenes procesales en la tramitación de la causa.

Al respecto, la Sala consideró que, debido a la indubitable disposición de las partes de resolver el asunto, era necesario promover la mediación como medio alterno para su resolución, sosteniendo que este método alternativo implica “…facilitar el acercamiento de las partes involucradas en la controversia, a través de la orientación y asistencia de un tercero imparcial, quien conduce a éstas para alcanzar acuerdos justos y estables en beneficio de todos…”.   Por tanto, ordenó la convocatoria de oficio a un acto de mediación, en aras de obtener la resolución pacífica del conflicto. 

Voto salvado: No tiene

Fuente: historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/332451-0080-7224-2024-22-0994.HTML

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