Corrección de errores materiales en la sentencia 77 de fecha 23 de julio de 2013 por parte de la SE respecto a la celebración de las elecciones en la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: Electoral

Tipo de procedimiento: Amparo constitucional

Materia: Derecho Electoral

N° de Expediente: AA70-E-2003-000111

Sentencia: 0123

Ponente: Oscar J. León Uzcátegui

Fecha: 2 de octubre de 2013

Caso: Germán Ramírez Materán, Carmen Rojas Márquez, Josgla Nathalí Díaz Barreto, Marino Faría Vargas y José Luis Guevara González, contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, por la conducta omisiva consistente en no convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los órganos de esa corporación profesional. En dicha decisión, entre otras disposiciones, se ordenó la convocatoria del proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, para lo cual se acordó la conformación de una Comisión Electoral integrada por funcionarios del Consejo Nacional Electoral y un representante de la actual Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela

Decisión: CORRIGE los errores materiales en que se incurrió en la decisión número 77 del 23 de julio de 2013. La presente corrección es parte integrante de la referida sentencia número 77 del 23 de julio de 2013.

Extracto: El 23 de julio de 2013, esta Sala Electoral dicta la decisión número 77, en la cual “(…) ORDENA al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA y, la COMISIÓN ELECTORAL AD HOC (…) que dentro de los cinco (5) días siguientes que conste en autos la última de las notificaciones, consignen en esta Sala Electoral (…)” los documentos requeridos en el referido fallo, e informe del estado actual del proceso electoral que se ordenó convocar en sentencia de esta misma Sala, número 135, del 28 de septiembre de 2004, para renovar los integrantes de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela. (Destacado de la Sala).

Revisadas las actas procesales, se observa que en el capítulo I, primer párrafo de la sentencia número 77 del 23 de julio de 2013, se identifica a las solicitantes (folio 625, pieza II del expediente), como “(…) las abogadas NELIDA MARTÍNEZy LISMAR GARCÍA CARPIO, titulares de las cédulas de identidad números V-3.985.449 y V-17.386.976, (…), e inscritas en el Inpreabogado con los números 36.519 y 15.473, respectivamente (…)”. (Destacado de esta Sala).

Esta Sala Electoral constata que en el capítulo I, primer párrafo de la referida sentencia número 77 del 23 de julio de 2013, se incurre en los errores materiales siguientes: en el nombre y número de cédula de identidad de la abogada Nélida Rosa Martínez y en el número de Inpreabogado de la abogada Lismar García Carpio, lo correcto es “(…) NÉLIDAD ROSA MARTÍNEZ LISMAR GARCÍA CARPIO, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.985.445 y V-17.386.976 (…) e inscritas en el Inpreabogado con los números 36.519 y 152.473, respectivamente (…)”. (Destacado de la Sala).

En diligencia del 25 de julio de 2013 (folio 653, pieza II del expediente) la abogada Nélida Rosa Martínez solicita “(…) sea corregido el error involuntario en la identificación de las partes accionantes (…) en los nombres, cédula de identidad e inscripción del inpreabogado (sic)”, en la mencionada decisión número 77 dictada por esta Sala Electoral el 23 de julio de 2013.

Igualmente, esta Sala Electoral observa que en el último párrafo de la motiva (sentencia número 77, folio 651, pieza II del expediente) se estableció para consignar los informes requeridos del Consejo Nacional Electoral, la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y, la Comisión Electoral ad hoc “(…) diez (10) días de despacho, posterior a la última de las notificaciones de la presente sentencia (…)”. No obstante, en el dispositivo de la sentencia se indicó que debía consignarse la información dentro de los “(…) cinco (5) días siguientes que conste en autos la última de las notificaciones (…)” (folio 651, pieza II del expediente).

Precisado lo anterior, en virtud de los errores materiales advertidos en la sentencia número 77 del 23 de julio de 2013, esta Sala Electoral aprecia la obligación de corregirlos.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión número 2293 del 24 de septiembre de 2004, estableció la potestad de corregir de oficio errores materiales, “(…) por ser de naturaleza formal, que de ninguna manera altera el verdadero sentido del fallo cuya corrección se realiza (…)”. 

De igual forma, la Sala Electoral, en decisión número 176 del 6 de diciembre de 2010, considera criterio de otras Salas de este Alto Tribunal, y corrige de oficio error material en la sentencia número 174 del 2 de diciembre de 2010, al declarar:

(…) esta Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma establecida en el artículo 206 eiusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y tal como han procedido otras Salas de este Alto Tribunal en casos similares (véanse –entre otras– decisiones de la Sala Constitucional número 281 del 20/03/2009 y número 651 del 22/06/2010, de la Sala Político Administrativa número AMP-021 del 27/02/2008 publicada el 28/02/2008 y número AMP-070 del 08/07/2010 publicado el 09/07/2010, y de la Sala de Casación Social número 342 del 17/03/2009 y auto número 826 del 19/07/2010) corrige el error material que cometió declarando que en la página 4, primer párrafo de la sentencia número 174, de fecha 2 de diciembre de 2010, donde se expresó “…Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política…” debe leerse “…Ley Orgánica de Procesos Electorales…”. Así se declara.

Por lo antes expuesto, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 206 eiusdem, aplicables por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Electoral CORRIGE LOS ERRORES MATERIALES advertidos en la sentencia número 77, dictada el 23 de julio de 2013, de la forma siguiente:

En el Capítulo I, primer párrafo (folio 625, pieza II del expediente), debe leerse:

En fecha 20 de marzo de 2013, las abogadas NÉLIDA ROSA MARTÍNEZ, y LISMAR GARCÍA CARPIO, titulares de las cédulas de identidad números V-3.985.445 y V-17.386.976, en el carácter de profesionales del derecho, e inscritas en el Inpreabogado con los números 36.519 y 152.473, respectivamente, alegando también la condición de “miembros del Movimiento Nacional de Abogados Juristas Socialistas Bolivarianos de Venezuela”, solicitan la ejecución de la sentencia número “135 de fecha 28 de septiembre de 2004, (…) donde se ordena al Consejo Nacional Electoral designar dos funcionarios, quienes, junto con un tercero que deberá escoger la actual Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, conformarán la Comisión Electoral Ad Hoc que tendrá a su cargo la organización del proceso (…). (Destacado del original).

En el último párrafo de la motiva (folio 651, pieza II del expediente), debe leerse:

En consecuencia, notifíquese al Consejo Nacional Electoral, la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y, la Comisión Electoral ad hoc, para que dentro de los cinco (5) días siguientes que conste en autos la última de las notificaciones, consignen en esta Sala Electoral lo requerido en este fallo. Así se declara”.     

Comentario de Acceso a la Justicia: El juez electoral dictó una decisión en que decide corregir algunos errores materiales que en el fondo no afectaban la validez de la sentencia que había sido dictada el pasado 23 de julio de 2013, bajo el número 77.

Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/octubre/157044-123-21013-2013-AA70-E-2003-000111.HTML

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