Sala: Constitucional
Tipo De Recurso: Solicitud
Nº Exp: 17-0731 Sentencia Nº 533 Fecha: 10-07-2017
Caso: Elvis Junior Hidrobo Pérez, en su carácter de “Secretario Permanente (E) del Consejo de Ministros, según Decreto n° 2.277 del 14 de marzo de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.868 de fecha 14 de marzo de 2016, de conformidad con lo establecido en sentencia n° 158 del 1 de abril de 2017, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó “…la autorización y aprobación a la Constitución de la Empresa Mixta en los términos y condiciones, incluidas las Ventajas Especiales previstas a favor de la República…”, para lo cual remitió documentación original “…para el estudio o evaluación y posterior pronunciamiento de ese máximo Tribunal, ya una vez cumplido todos los tramites (sic) del ejecutivo nacional y parámetros legales establecidos referente a la Constitución de una Empresa Mixta de Producción, Mejoramiento y Comercialización de Petróleo Crudo Pesado y extra Pesado en el Área Denominada Junín 10 de la faja Petrolífera del Orinoco ‘HUGO CHÁVEZ FRÍAS’ entre la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A (CVP) y STICHTING ADMINISTRATIEKANTOOR INVERSIONES PETROLERAS IBEROAMERICANAS…”
Decisión: PROCEDENTE la autorización y aprobación a la constitución de la Empresa Mixta PETROSUR, S.A. en los términos y condiciones presentadas por el Presidente de la República conforme a lo previsto en el artículo 236, numeral 14 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo dispuesto previsto en la sentencia n° 156 de fecha 29 de marzo de 2017. ORDENA publicar este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página principal del sitio web de este Tribunal.
Extracto:
“Para decidir acerca de la solicitud de autorización formulada, esta Sala Constitucional estima necesaria la referencia a la sentencia n° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en la cual –expresamente- se dispuso en el dispositivo número 4.1, lo siguiente: “…esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”.
En virtud de ello, y dada que aun se mantiene el desacato en el cual permanece la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional frente a las decisiones de este Máximo Tribunal, lo cual ha incidido en la deslegitimación para ejercer constitucional y legalmente sus funciones mientras dure tal circunstancia, (véanse entre otras, las decisiones: N.° 808 y 810 del 2 y 21 de septiembre de 2016, N.° 952 del 21 de noviembre de 2016, Nos. 1012, 1013 y 1014 del 25 de noviembre de 2016 y N.° 1 del 06 de enero de 2017), esta Sala Constitucional como máxima garante de la constitucionalidad, ante la situación de anormalidad institucional, conforme lo dispuesto en los artículos 335 y 336 constitucionales, es la competente para dar respuesta a dicha petición, y así se establece.”
Comentario de Acceso a la Justicia: Dado que aún se mantiene el desacato en el cual permanece la Asamblea Nacional frente a las decisiones de este Máximo Tribunal, lo cual ha incidido en la deslegitimación para ejercer constitucional y legalmente sus funciones mientras dure tal circunstancia, (véanse entre otras, las decisiones: N.° 808 y 810 del 2 y 21 de septiembre de 2016, N.° 952 del 21 de noviembre de 2016, Nos. 1012, 1013 y 1014 del 25 de noviembre de 2016 y N.° 1 del 06 de enero de 2017), la Sala Constitucional como máxima garante de la constitucionalidad y ante la situación que actualmente se vive, se declaró competente para dar respuesta a dicha petición, usurpando ostensiblemente las funciones de la AN.
La sentencia N° 533 es otro lamentable ejemplo que se suma a la larga lista de fallos proferidos por la Sala Constitucional, donde se desconoce la legitimidad de los funcionarios electos como diputados a la AN en las pasadas elecciones del mes de diciembre de 2015, poniéndose al margen de los principios y valores democráticas consagrados en las normas constitucionales.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/200937-533-10717-2017-17-0731.HTML