Creada la Sala Especial Primera para Conocimiento y Decisión de Expedientes Recibidos en la Secretaría de la Sala Político Administrativa hasta noviembre de 2022

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

En la sección de Resoluciones del sitio web oficial del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se publicó la Resolución emanada de su Sala Plena con el n.° 2022-0008, en fecha 14/12/2022, mediante la cual se crea la Sala Especial Primera para el conocimiento y decisión de expedientes que han sido recibidos en la Secretaría de la Sala Político Administrativa hasta el mes de noviembre de 2022, con vigencia a partir de su aprobación en dicha Sala Plena.

En la precitada Resolución, integrada por diez (10) artículos, incluyendo el atinente a su vigencia y publicación, se dispone:

01.   Se crea la Sala Especial Primera para el conocimiento y decisión de expedientes que han sido recibidos en la Secretaría de la Sala Político Administrativa hasta el mes de noviembre de 2022.

02.   La referida Sala Especial Primera funcionará durante el período de un (1) año y su existencia deberá prorrogarse sucesivamente, por igual período, hasta que la última de las causas que se le asignen sea decidida.

03.   Se designan como Magistrados y Magistradas Accidentales de la Sala Especial Primera de la Sala Político Administrativa, a los Magistrados y Magistradas Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia:

-Dra. Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

-Dr. Emilio Antonio Ramos González.

-Dr. Luis Emilio Rondón González.

-Dra. Grisell de los Ángeles López de Zacarías.

-Dr. Juan Pablo Torres Delgado.

-Dra. Anabel del Carmen Hernández Robles.

-Dr. Edelio Isabel González Díaz.

-Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.

-Dr. Silio César Sánchez Zerpa.

-Dr. Jaime Jesús Báez Jiménez.

-Dra. Janette Trinidad Córdova Castro.

-Dr. Juan Carlos Cuenca Vivas.

-Dr. Heriberto Antonio Peña.

-Dra. Katherine Nayarith Haringhton Padrón.

-Dr. Pablo Antonio Gómez.

-Dr. Cristóbal Cornieles Perret.

-Dra. Michel Adriana Velásquez Grillet.

-Dra. Olga Asunción Álvarez Álvarez.

-Dra. Jacqueline del Valle Sosa Mariño.

-Dr. René Alberto Degraves Almarza.

04.   La Sala Especial Primera estará integrada por los siguientes Magistrados:

-Magistrado doctor Malaquías Gil Rodríguez. (Presidirá la Sala Especial Primera).

-Magistrada Accidental doctora Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

-Magistrado Accidental doctor Emilio Antonio Ramos González.

El Secretario y el Alguacil de la Sala Especial constituida, serán los mismos que integran la Sala Político Administrativa ordinaria del Tribunal Supremo de Justicia.

05.   De acuerdo con lo previsto en los Artículos 5 y 8 de la Resolución:

A.   El Presidente de la Sala Político Administrativa, con el apoyo del Secretario de la Sala, procederá a la asignación de las causas que deberán ser conocidas por la Sala Especial Primera. La distribución de las causas será recogida en un acta que se publicará en la Gaceta Judicial y en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

B.    Durante la existencia de la Sala Especial Primera, que ha sido creada por la presente Resolución, el Presidente de la Sala Político Administrativa ordinaria, por conducto de la Secretaria de la Sala, remitirá las causas para su conocimiento y decisión, siempre que sean análogas a casos sobre los cuales exista jurisprudencia de la Sala Político Administrativa ordinaria.

06.   En los supuestos que alguno de los Magistrados y Magistradas Accidentales designados en la Sala Especial Primera, se encuentre impedido de asistir a las audiencias correspondientes en los asuntos donde fueron convocados, por razones justificadas, podrá incorporarse cualesquiera de los Magistrados Accidentales a los fines de cubrir la ausencia respectiva, para garantizar el normal desenvolvimiento de la administración de justicia en beneficio de los justiciables. (Artículo 4 de la Resolución).

07.   Inhibiciones y recusaciones (Artículo 6 de la Resolución):

A.      En caso de inhibición o recusación de alguno de los Magistrados o Magistradas Accidentales que conforman la Sala Especial Primera, el  Presidente de la misma conocerá la incidencia. Si fuesen declaradas con lugar las inhibiciones o recusaciones, la Sala Especial Primera será constituida por cualesquiera Magistrados y Magistradas Accidentales.

B.      Cuando se inhiba o sea recusado el Presidente de la Sala Especial Primera, el expediente se reasignará y será remitido a la Sala Político Administrativa ordinaria y el conocimiento de la incidencia le corresponderá al Vicepresidente de la misma.

08.   Decisiones (Artículo 7 de la Resolución):

-Serán adoptadas por unanimidad.

-Serán dictadas en nombre de la Sala Político Administrativa, pero con indicación de que corresponden a la Sala Especial Primera y con estricto apego a los criterios jurisprudenciales de la Sala Político Administrativa.

-Si hubiere discrepancia de opinión entre los integrantes de la Sala Especial Primera respecto de alguna causa, la misma deberá ser presentada al conocimiento y juzgamiento de la Sala Político Administrativa ordinaria.

09.   La ejecución de la Resolución se le encarga al Presidente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Artículo 9 de la Resolución).

Como se indicó al inicio de la presente, según su Artículo 10:

a.       La Resolución aquí referida entrará en vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena.

b.      Se ordena su publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Judicial y en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

Resulta propicio agregar que, conforme a se refiere en uno de los considerandos de la Resolución, el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la competencia de la Sala Plena para la creación de Salas Especiales “cuando se acumulen, por materia, cien o más causas para que sean decididas”, y que dichas Salas deben estar conformadas por un Magistrado o Magistrada de la Sala respectiva y por dos Magistrados o Magistradas Accidentales, que serán designados o designadas por la Sala Plena de la lista de suplentes.

Asimismo, en los referidos considerandos, se expresa que en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia están pendientes de resolución una cantidad de causas, que supera ampliamente la cantidad mínima establecida en el precitado artículo 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, situación esta que se justifica la creación e instalación de una Sala Especial en su seno, para la pronta resolución de las mismas, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El siguiente enlace posibilita la consulta y descarga del texto de la Resolución aludida del tercer medio de publicación señalado:

http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0003863.html

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