Como si no se hubieran creados suficientes, se publica en Gaceta una nueva empresa del estado, aunque esta vez la misma disposición confiesa que su origen está en algo que es obligación de la casa matriz, pues se afirma que PDV-Puertos S.A. se crea porque los puertos y terminales de PDVSA “no cuentan con una debida supervisión y control efectivo de las operaciones que el sector público petrolero realizada (sic) en el mercado “.
Que luego de 20 años de control sobre PDVSA se diga esto, no deja de ser sorprendente, sobre todo cuando PDVSA se encargó a lo largo de estos años de cosas tan ajenas a la industria petrolera como la venta de alimentos, mientras no supervisaba sus propios puertos. Más sorprendente aún es que la solución no sea que la misma PDVSA se encargue de sus omisiones, sino crear otra estructura más como si el origen del problema fuese ese y no el desmantelamiento progresivo de la industria petrolera por la falta de inversión en misma.
Así entonces, tenemos que “PDV-Puertos, S.A.”, será filial de Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA), creada según Decreto No. 4.196, fechado 11/05/ 2020 y publicado en la Gaceta Oficial No. 41.876 de esa misma fecha, en la cual se publicó -también- el Decreto No. 4.197, de igual data, mediante el cual se nombra al ciudadano Abrahan José Escola Román, como Gerente General (encargado) de la referida PDV-Puertos, S.A.
PDV-Puertos, S.A tiene como objeto “la gestión, acondicionamiento, administración, desarrollo, mantenimiento, conservación y aprovechamiento de todos los bienes que conforman la infraestructura de los puertos y terminales de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA), a fin de realizar el debido control y supervisión de la importación, exportación y cabotaje del petróleo y sus derivados”
Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) ejercerá el control y supervisión de PDV-Puertos, S.A. a través de la Vicepresidencia de Comercio y Suministros.
PDV-Puertos, S.A. tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, pudiendo establecer oficinas, agencias o domicilios especiales en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela, según se establezca en su Acta Constitutiva Estatutaria.
Respecto al capital social de PDV-Puertos, S.A., el Decreto no precisa una cantidad o suma de dinero; sin embargo, se concreta que el mismo será, suscrito y pagado en un cien por ciento (100%) por Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) y que su patrimonio estará constituido por los bienes que en el mismo se enumeran, entre los que se encuentran, primeramente, “Todos los que actualmente están afectados al funcionamiento de los Puertos y Terminales que son propiedad de Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) en el territorio nacional y en el extranjero; así como aquellos otros Puertos que se incorporen, construyan o adquieran en el futuro por cualquier título.”
El MPP para el Transporte, a través de sus entes adscritos, deberá gestionar lo concerniente a las habilitaciones que PDV-Puertos, S.A. requiera para la gestión, administración y aprovechamiento de la infraestructura portuaria que comprende el conjunto de Puertos y Terminales de Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) en territorio nacional y extranjero.
¿Será PDV-Puertos, S.A. otro proyecto que no pase de ser sólo eso?
Fuente: https://app.box.com/s/ask1qcd411n4qfbh22i5bzrmy4nqbapg