En la Gaceta Oficial n.° 42.773 del 07/12/2023, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) a través de su sitio web oficial el 18/12/2023, se publicó, entre otros, el texto de la Resolución emanada del MPP para la Educación Universitaria con el n.° 058, en fecha 27/11/2023, mediante la cual se crea las siguientes menciones, del Programa Nacional de Formación en Aeronáutica Civil:
A. Mantenimiento Aeronáutico.
B. Gestión de Tripulación de Cabina de Pasajero
El proyecto educativo de dichas menciones conduce al otorgamiento de títulos de:
A. Ingeniera o Ingeniero en Aeronáutica Civil Mención Mantenimiento Aeronáutico.
B. Técnica Superior Universitaria o Técnico Superior Universitario en Aeronáutica Civil Mención Gestión de Servicio al Pasajero.
C. Licenciada o Licenciado en Aeronáutica Civil Mención Gestión de Tripulación de Cabina de Pasajero.
Conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la referida Resolución -respectivamente-, el Programa Nacional de Formación en Aeronáutica Civil en las menciones de Mantenimiento Aeronáutico y de Gestión de Tripulación de Cabina de Pasajero tendrá los siguientes propósitos y características:
Propósitos:
a) Formar Ingenieras e Ingenieros en Aeronáutica Civil mención Mantenimiento Aeronáutico con una sólida formación integral en el área del mantenimiento aeronáutico y en el control de los procesos tecnológicos de fabricación de partes y componentes, permitiéndoles adquirir un abanico de conocimientos, habilidades y competencias de diversos temas relacionadas con la aeronáutica, en materia de gestión del mantenimiento y mejoras en el desempeño de empresas aeronáuticas.
b) Formar profesionales Técnicas Superiores Universitarias o Técnicos Superiores Universitarios en Aeronáutica Civil mención Gestión de Servicio al Pasajero capacitados tanto para proporcionar a los usuarios en tierra (Aeropuerto) la información y soportes necesarios, relacionados a los productos o servicios que ofrecen las aerolíneas, así como Licenciadas o Licenciados en Aeronáutica Civil Mención Gestión de Tripulación de Cabina de Pasajero, quienes se forman para velar por la seguridad de los pasajeros, además de informar y vigilar que se cumplan las normas establecidas, transmitiendo tranquilidad y comodidad a los pasajeros de las aerolíneas (durante el vuelo).
Características:
a) Los estudios conducentes al título de Ingeniero o Ingeniera en Aeronáutica Civil Mención Mantenimiento Aeronáutico, con una duración de cuatro (4) años y doscientas catorce (214) Unidades de Crédito.
b) Los estudios conducentes al título de Técnica Superior Universitaria o Técnico Superior Universitario en Aeronáutica Civil Mención Gestión de Servicio al Pasajero, tienen una duración de dos (2) años y ciento dos (102) Unidades de Crédito.
c) Los estudios conducentes al título de Licenciada o Licenciado en Aeronáutica Civil Mención Gestión de Tripulación de Cabina de Pasajero, con una duración de cuatro (4) años y ciento ochenta (180) Unidades de Crédito.
d) La unidad de crédito se basa en el trabajo del estudiante, incluyendo el estudio acompañado por la o el docente, el estudio independiente, las prácticas, los laboratorios, el desarrollo del proyecto sociointegrador y elaboración de informes.
La ejecución de lo previsto en la Resolución se encarga al Despacho de la Viceministra o el Viceministro para la Transformación Cualitativa de la Educación Universitaria, en tanto que la resolución de las dudas y controversias que puedan derivarse de la misma, así como de su interpretación se le atribuye al Ministro o Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria. (Artículos 4 y 5 de la Resolución).
La vigencia de la Resolución se fijó a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El siguiente enlace permite la consulta y descarga de la disposición aquí referida: