Criterios para la calificación de trabajador como de dirección

ORGANIGRAMA

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº 458     Fecha: 05-06-2017

Caso: Jesús Álvarez Morales contra Maerks Contractors Venezuela actualmente Maritime Contractors de Venezuela, S.A.

Decisión: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 27 de octubre de 2016, SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la referida decisión, TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas a la parte demandante, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Del mismo modo, se condena en costas del recurso a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Extracto:

“Como se aprecia del criterio jurisprudencial que antecede, la categorización de un trabajador como de dirección depende de la naturaleza real de los servicios prestados, antes que de la denominación que acuerden las partes para el cargo ocupado o que unilateralmente imponga el empleador, ello, principalmente, en aplicación del principio de primacía de la realidad, debiendo deducirse que el acto de representación es consecuencia de las apreciaciones y decisiones que él ha adoptado, y no que actúa como un mero mandatario, toda vez que, si bien la condición de empleado de dirección implica un mandato del patrono -aun tácito- no necesariamente en mandamiento subyace esa categoría.”

Comentario de Acceso a la Justicia: De la sentencia se colige que en aplicación del principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas, lo importante para que el trabajador resulte amparado por el Contrato Colectivo Petrolero, es que la actividad desempeñada por el trabajador no participe de la naturaleza jurídica de un cargo de dirección o de representante del patrono (ver art 432 LOTTT).

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/199616-0458-5617-2017-16-1017.HTML

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