8 de febrero de 2018
La Fiscal Fatou Bensouda anunció, tras una revisión cuidadosa, independiente e imparcial de una cantidad de comunicaciones e informes documentando presuntos crímenes que pudieran ser de competencia de la CPI, la apertura por iniciativa propia de un examen preliminar por la presunta comisión de posibles crímenes de lesa humanidad en Venezuela desde al menos abril de 2017, en el marco de las manifestaciones y la violencia política conexa.
Consulte el comunicado oficial aquí.
25 de septiembre de 2018
Los Estados de Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Paraguay y Perú suscribieron la primera remisión hecha por varios Estados partes de una situación a la Fiscal de la Corte, según el artículo 14.1 del Estatuto de Roma.
La remisión se fundó en los hechos ocurridos en Venezuela desde el 12 de abril de 2014, en el marco de las protestas antigubernamentales y la violencia política conexa. La remisión hizo especial consideración al informe del Panel de Expertos Internacionales Independientes sobre la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela del 29 de mayo de 2018.
Consúltese el texto oficial de la remisión aquí.
27 de septiembre de 2018
La Fiscal de la Corte hizo público el recibo oficial de la remisión de varios Estados en relación con la situación de Venezuela, la que constituyó la novena remisión estatal y la primera realizada por un grupo de Estados parte con respecto a presuntos crímenes cometidos en el territorio de otro Estado parte.
La remisión estatal, de acuerdo con el artículo 53 del Estatuto de Roma, revelaba a la Fiscal del requerimiento de la previa autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares para la iniciación de la investigación formal.
Consúltese el comunicado oficial aquí.
28 de septiembre de 2018
El juez presidente de la Corte, Chile Eboe-Osuji, decidió asignar la situación de Venezuela a la Sala de Cuestiones Preliminares I.
5 de diciembre de 2018
La Fiscal Fatou Bensouda publicó su informe anual de actividades sobre los exámenes preliminares en el que se informó que la Oficina de la Fiscalía continuaría evaluando la información disponible para arribar a una determinación acerca de la posible existencia de fundamento razonable para creer que -en Venezuela- ocurrieron crímenes de lesa humanidad.
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5 de diciembre de 2019
Se publicó el informe anual de las actividades relativas a los exámenes preliminares. Se informó que la Fiscalía había examinado información proveniente de múltiples comunicaciones dirigidas a su oficina, reportes de órganos de derechos humanos y organizaciones no gubernamentales. La Fiscalía anunció que la averiguación preliminar se enfocaba en los delitos de asesinato, encarcelamiento, tortura, violencia sexual y persecución. Asimismo, se indicó que el examen no se limitaba a los hechos ocurridos entre abril y julio de 2017, sino que incluirá los hechos de 2014 e incluso considerará lo sucedido después de 2017, lo que permitirá incluir denuncias de crímenes en un lapso mucho más amplio al inicialmente señalado. Finalmente, se estipuló que la revisión de la fase II del examen preliminar (competencia material de la Corte) se concluiría en el primer semestre de 2020.
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13 de febrero de 2020
Se anunció que el Gobierno de Venezuela remitió una situación a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, de conformidad con el artículo 14 del Estatuto de Roma, en conjunto con un documento anexo de soporte. La remisión se funda en la supuesta comisión de crímenes de lesa humanidad como consecuencia de la imposición de medidas unilaterales coercitivas por los Estados Unidos de América en contra de la República Bolivariana de Venezuela.
19 de febrero de 2020
El juez presidente de la Corte Penal Internacional determinó que la nueva remisión hecha por Venezuela constituye una situación aparte de la iniciada por la Fiscalía el 8 de febrero de 2018; de modo que se denominaría “Venezuela II”. En el mismo acto, se asignaron las dos situaciones (Venezuela I y II) al control de la Sala de Cuestiones Preliminares III.
5 de noviembre de 2020
Se celebró una reunión de alto nivel entre autoridades venezolanas y la Fiscal de la CPI en la sede de la Corte. La delegación oficial de Venezuela estuvo integrada por el fiscal general de la República y el Defensor del Pueblo. En el encuentro, se informó sobre el progreso de ambos exámenes preliminares sobre Venezuela. En cuanto a la situación Venezuela I, se informó la conclusión de la fase II del examen preliminar (competencia materia de la Corte) y se requirió información de las autoridades en relación con las investigaciones y procesos nacionales para la determinación correspondiente sobre admisibilidad.
En el comunicado oficial de la Fiscalía se indicó lo siguiente “Con respecto a la situación de Venezuela I, la Fiscal transmitió a la delegación que la Oficina había concluido su evaluación de la materia y determinó que existía una base razonable para creer que crímenes dentro de la competencia de la Corte han ocurrido en Venezuela. A este respecto, la Oficina buscó información sobre los procedimientos internos pertinentes y su conformidad con los requisitos del Estatuto de Roma” (énfasis nuestro).
14 de diciembre de 2020
En el informe anual de actividades sobre exámenes preliminares, se anunció la conclusión de la fase II del examen preliminar. La Fiscalía de la CPI determinó que existía fundamento razonable para creer que, desde al menos abril de 2017, en Venezuela se habían cometido los crímenes de encarcelamiento, tortura, violencia sexual y persecución. Se indicó que diversos cuerpos de seguridad del Estado se involucraron en los hechos, entre ellos: la Policía Nacional Bolivariana (PNB), el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), la Fuerza de Acciones Especiales (FAES), el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), el Comando Nacional de Antisecuestro y Extorsión (CONAS) y ciertas unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB). También se destacó la posible participación de grupos de civiles armados que actuaron patrocinados por el Estado en actos de represión y persecución contra opositores políticos.
La fase III (admisibilidad) se habría de concluir en el primer semestre de 2021.
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16 de marzo de 2021
La Presidencia de la Corte, luego de la recomposición de las salas que la componen, reasignó las situaciones Venezuela I y II a la supervisión y control de la Sala de Cuestiones Preliminares I.
28 de mayo de 2021
La República Bolivariana de Venezuela interpuso ante la Sala de Cuestiones Preliminares I un “recurso de control judicial” (sic) de las actuaciones de la Fiscalía durante el desarrollo del examen preliminar en la situación Venezuela I. Venezuela denunció que: a) La Fiscalía no había realizado esfuerzos suficientes para entablar un diálogo constructivo con las autoridades venezolanas en lo que concierne al principio de complementariedad durante la conducción del examen preliminar; b) no se le daba acceso a información que la Fiscalía clasificó como confidencial para proteger a las víctimas, y que ello supuestamente violaba el derecho a la defensa y el principio de control sobre la prueba; c) la Fiscalía no podía -en su opinión- confiar en material probatorio obtenido de forma ilegal y de supuesta mala fe por tener parcialidad política.
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31 de mayo de 2021
La Fiscalía dio respuesta al recurso introducido por Venezuela, indicando su ausencia de mérito y requiriendo de la Sala su dispensa in limine litis (sin requerir debate sobre el fondo de los asuntos planteados).
14 de junio de 2021
La Sala de Cuestiones Preliminares I desestimó in limine litis el recurso de control judicial presentado por Venezuela, por cuanto este carecía de base legal en el Estatuto de Roma. No obstante, observó que la Fiscalía debía mantener los esfuerzos para entablar un diálogo constructivo con las autoridades venezolanas. El contenido del fallo se hizo público con posterioridad y puede consultarse aquí.
15 de junio de 2021
La Fiscalía introdujo un documento de observaciones ante la Sala de Cuestiones Preliminares en relación con el fallo del 14 de junio. En él, se detallaron los diversos intercambios sostenidos con las autoridades venezolanas, por lo que se enfatizó la plenitud de un diálogo constructivo en el curso del examen preliminar. También se señaló que la Fiscalía había finalizado el examen preliminar en la situación Venezuela I, concluyendo que existían motivos razonables para creer que se habían cometido crímenes de lesa humanidad al menos desde abril desde 2017 en Venezuela y que existía una situación de total inactividad de parte de los órganos de justicia para realizar investigaciones y enjuiciamientos de los máximos responsables de dichos hechos, lo que hacía admisible la situación sobre la base del principio de complementariedad.
La Fiscal Fatou Bensouda publicó un mensaje de despedida a modo de balance de su gestión, el que fue intitulado: “Without fear or favor: reflections on my term as Prosecutor of the International Criminal Court”. Bensouda expresó que había concluido el examen preliminar en la situación Venezuela I, pero que la interposición del recurso de “control judicial’ por el Gobierno venezolano impidió su anuncio formal, pese a que la Sala de Cuestiones Preliminares ya se había pronunciado, aunque de forma no pública, por lo que en deferencia con la Sala optó por dejar la cuestión en manos del próximo fiscal que asumiría el cargo el día siguiente.
El Fiscal venezolano Tarek Wiliam Saab publicó un comunicado expresando la necesidad de que la Fiscalía de la CPI “ejerza una mayor colaboración y tome una dirección más constructiva para los próximos pasos del examen preliminar”.
16 de junio de 2021
Karim Khan asumió el cargo de Fiscal de la Corte Penal Internacional por un período de nueve años. Se trata del tercer fiscal en la historia de la Corte.
21 de junio de 2021
La Oficina de Defensa Pública de las Víctimas (OPCV) introdujo un documento ante la Sala de Cuestiones Preliminares I expresando la preocupación de que el procedimiento del recurso de “control judicial” interpuesto por Venezuela se haya tramitado enteramente de forma confidencial, en detrimento del derecho de las víctimas a estar informadas de los aspectos procesales susceptibles de afectar sus derechos e intereses. En ese sentido, se solicitó a la Sala que proveyera información a las víctimas en relación con el mencionado trámite y permitiera su participación en el procedimiento si aun éste continuaba.
3 de noviembre de 2021
El Fiscal de la CPI realizó una visita oficial a Caracas. A su término, anunció el inicio de una investigación por crímenes de lesa humanidad en la situación Venezuela I. Al propio tiempo, se suscribió un Memorando de Entendimiento con las autoridades venezolanas con el propósito de estrechar la cooperación mutua en el área de la complementariedad, en especial, el desarrollo de medios y mecanismos que contribuyan eficazmente a los esfuerzos nacionales para llevar a cabo auténticas actuaciones de investigación y enjuiciamiento.
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16 de diciembre de 2021
El Fiscal de la CPI notificó a Venezuela y al resto de los Estados partes en el Estatuto de Roma de la iniciación de la investigación en la situación Venezuela I, con el propósito de que estos informaran si están llevando a cabo acciones judiciales en relación con los hechos objeto de la investigación.
También dirigió una carta aparte a las autoridades venezolanas contentivas de una propuesta de implementación del Memorando de Entendimiento suscrito el 3 de noviembre.
3 de enero de 2022
El Gobierno venezolano solicitó al Fiscal información adicional en relación con el ámbito y objeto de la investigación.
13 de enero de 2022
El Fiscal Khan respondió el requerimiento de Venezuela y proveyó información adicional sobre los actos que pueden constituir crímenes de lesa humanidad y sobre los que su oficina podría emprender la investigación. A su vez, se confirió una extensión de tres meses al plazo con que contaba el Gobierno de Venezuela para dar respuesta a la comunicación de inicio de la investigación e indicar si solicitaba el inicio del procedimiento de inhibición de la competencia del Fiscal previsto en el artículo 18 del Estatuto de Roma.
31 de marzo de 2022
El Fiscal de la CPI concluyó su segunda visita a Caracas. Se anunció que ambas partes habían acordado la futura instalación de una oficina local de la Fiscalía en el terreno, cuya finalidad sería dotar de asistencia técnica a las autoridades venezolanas para la prosecución de acciones judiciales domésticas y la realización de reformas legislativas que afiancen la capacidad nacional para aplicar el Estatuto de Roma.
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16 de abril de 2022
El Gobierno venezolano informó al Fiscal de la CPI que solicitaba la iniciación del procedimiento contemplado en el artículo 18 (2) del Estatuto de Roma. Es decir, se requirió que la Fiscalía se inhibiera de continuar con la investigación, por cuanto -en su opinión- Venezuela se encontraba investigando los mismos hechos. En la solicitud, no se incluyó información adicional más allá de la previamente aportada durante el desarrollo del examen preliminar.
21 de abril de 2022
El Fiscal Khan informó a la Sala de Cuestiones Preliminares I sobre la solicitud de inhibición formulada por Venezuela. En esta comunicación, el Fiscal concluyó que su determinación sobre la admisión de la situación derivada de la total inacción del sistema de justicia penal venezolano se mantenía inalterada y- en consecuencia- solicitaría a la Sala de Cuestiones Preliminares la autorización para continuar con la investigación en cuanto resultara apropiado.
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1 de noviembre de 2022
El Fiscal de la CPI solicitó a la Sala de Cuestiones Preliminares I la autorización para continuar la investigación, según lo previsto en el artículo 18 (2) del Estatuto de Roma. La Fiscalía argumentó que de la información provista por Venezuela se desprende que las acciones domésticas no reflejan el alcance de la investigación, pues a nivel nacional los casos no están adecuadamente sustanciados, se dirigen contra perpetradores de bajo rango o han sufrido retrasos excesivos.
18 de noviembre de 2022
La Sala de Cuestiones Preliminares I fijó los plazos para el procedimiento sobre la incidencia en relación con la solicitud de autorización de continuación de la investigación requerida por el Fiscal, de acuerdo con el artículo 18 (2) del Estatuto de Roma. La Sala instruyó a la Sección de Participación y Reparación de las Víctimas para recabar los puntos de vista e impresiones de las víctimas acerca de la continuación de la investigación por la Fiscalía de la CPI y que las presentara en un documento único antes del 21 de marzo de 2023.
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1 de diciembre de 2022
El Fiscal de la CPI presentó su informe anual “towards a more just world every day”, en el que se indica que la Fiscalía se enfocaría en una nueva estrategia para fortalecer la cooperación y el principio de complementariedad.
1 de marzo de 2023
El Gobierno de Venezuela transmitió sus observaciones a la solicitud del Fiscal de autorización para la continuación de la investigación.
30 de marzo de 2023
El Fiscal dio respuesta a las observaciones del Estado venezolano. Se reiteraron las conclusiones de su solicitud del 1 de noviembre de 2022, en tanto que el Estado venezolano ha incurrido en inacción en la investigación y enjuiciamiento de los hechos que serían objeto de la investigación.
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20 de abril de 2023
Se transmitieron las observaciones de las víctimas y sus representantes en el procedimiento de solicitud de autorización para la continuación de la investigación. En el proceso de consulta participaron aproximadamente 8.900 víctimas individuales, 630 grupos familiares y 2 instituciones u organizaciones. En su vasta mayoría, expresaron estar de acuerdo con la continuación de la investigación por el Fiscal de la CPI, por cuanto manifestaron no confiar o no haber recibido respuesta efectiva de los órganos de administración de justicia nacionales.
4 de mayo de 2023
La Sala de Cuestiones Preliminares I rechazó el pedimento infundado del Gobierno de Venezuela para dar respuesta a las observaciones presentadas por las víctimas por conducto de la Sección de Participación y Reparaciones de las Víctimas de la CPI.
10 de junio de 2023
El Fiscal de la CPI concluyó su tercera visita al país. En esa oportunidad, se anunció la firma de un segundo memorando de entendimiento con el Estado venezolano que establece los lineamientos para la instalación y operación de una oficina local de la Fiscalía en Caracas, así como las esferas prioritarias sobre las que la Fiscalía brindará asistencia técnica al sistema de justicia venezolano. El texto del memorando permanece en confidencialidad.
27 de junio de 2023
La Sala de Cuestiones Preliminares I dictó fallo en el que dispuso autorizar al Fiscal de la CPI para que continúe su investigación en la situación de Venezuela I por crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país al menos desde el 12 de febrero de 2014.
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03 de julio de 2023
La República Bolivariana de Venezuela anunció la apelación contra el fallo de la Sala de Cuestiones Preliminares que autorizó la continuación de la investigación fiscal en la situación Venezuela I.
07 de julio de 2023
La Oficina de Defensa Pública de las Víctimas solicitó intervenir en el procedimiento de la apelación para plantear las impresiones y preocupaciones de las víctimas en relación con la continuación de la investigación.
20 de julio de 2023
La Sala de Apelaciones rechazó la solicitud de suspensión de los efectos del fallo del 27 de junio de 2023 de la Sala de Cuestiones Preliminares I que realizó Venezuela junto al anuncio de la apelación. En ese sentido, el Fiscal estaría facultado para realizar actos de investigación durante el trámite de la apelación.
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13 de septiembre de 2023
La Oficina de Defensa Pública de las Víctimas presentó escrito de observaciones ante la Sala de apelaciones. Se solicitó a la Sala la desestimación del recurso de apelación presentado por Venezuela por carecer de razones legales que justifiquen la revocatoria del fallo de primera instancia que autorizó al fiscal a continuar con la investigación en la situación Venezuela I.
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5 de octubre de 2023
El Fiscal de la CPI presentó las observaciones al escrito de apelación introducido por Venezuela ante la Sala de Apelaciones. Se pidió a la Sala rechazara todas las denuncias de hecho y de derecho formuladas por Venezuela y se procediera a la confirmación de la decisión de la primera instancia.
17 de octubre de 2023
La Sección de Participación y Reparación de las Víctimas presentó ante la Sala de Apelaciones el escrito de observaciones sobre la apelación interpuesta por Venezuela. Aproximadamente 2.684 víctimas individuales y 104 grupos familiares participaron de la consulta expresando su desacuerdo con el recurso de apelación, pues afirman no contar con recursos o instancias efectivas en Venezuela para el esclarecimiento de los crímenes cuyas consecuencias sufrieron.
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8 de noviembre de 2023
Concluyeron los días de audiencias convocadas por la Sala de Apelaciones para oír a las partes interesadas en el procedimiento. En las audiencias, participaron el Estado venezolano, la Fiscalía de la CPI y la Oficina de Defensa Pública de las Víctimas.
Las transcripciones están disponibles aquí y aquí.
24 de noviembre de 2023
El Panel de Expertos Independientes de la OEA sobre Crímenes de Lesa Humanidad en Venezuela presentó ante la Sala de Apelaciones escrito de amicus curiae contentivo de observaciones sobre la apelación interpuesta por Venezuela.
1 de diciembre de 2023
El Fiscal de la CPI presentó su informe anual “Delivering Better Together”. En él, se indicó que la situación Venezuela I constituye una situación priorizada por la Oficina Fiscal y que, en 2024, se instalaría la oficina local de asistencia técnica en Caracas.
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1 de marzo de 2024
La Sala de Cuestiones preliminares dictó sentencia en el recurso de apelación interpuesto por Venezuela. Se dictaminó que el fallo de primera instancia carecía de vicios, por lo que las denuncias planteadas por Venezuela fueron desestimadas en su totalidad. Se confirmó el fallo de la Sala de Cuestiones Preliminares I, de esa forma el Fiscal de la CPI está habilitado para continuar su investigación en la situación Venezuela I, sin que exista ningún otro recurso u objeción que pueda plantear el Estado.
24 de abril de 2024
El Fiscal de la CPI concluyó su cuarta visita oficial a Venezuela. En esta oportunidad, se inauguró la oficina local de asistencia técnica de la Fiscalía en Caracas. Pese a que el segundo memorial de entendimiento se mantiene en condición de confidencialidad, trascendió que las partes habían acordado un plan de trabajo conjunto sobre actividades de asistencia técnica y que Venezuela se había comprometido a adoptar legislativamente el Estatuto de Roma y brindar garantías para el retorno de la oficina local del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos al país.
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25 de abril de 2024
La Fiscalía lanzó oficialmente en Colombia el documento de política sobre complementariedad y cooperación que servirá de guía de los principios orientadores para los intercambios con los Estados de situación a fin de contribuir en el fortalecimiento de sus capacidades para investigar y juzgar los crímenes de competencia de la Corte. El documento regula el denominado enfoque de doble vía que el Fiscal está aplicando en la situación Venezuela I.
12 de agosto de 2024
La represión política que se produjo a raíz de las elecciones del 28 de julio, llevó al Fiscal de la CPI a emitir una declaración a la prensa internacional. Khan indicó que había recibió información proveniente de múltiples actores sobre hechos que podrían recaer en la competencia material de la Corte y que su oficina se encontraba monitoreado de cerca la situación. Informó que había tenido contacto directo con autoridades del más alto nivel del gobierno venezolano para subrayar la necesidad que se respetara el Estado de derecho y que se garantizasen mecanismos para que todas las personas sean protegidas frente a situaciones que puedan constituir crímenes de lesa humanidad.
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5 de septiembre de 2024
La República Oriental del Uruguay se adhirió a la remisión de Estados en la situación Venezuela I, de conformidad con los artículos 13.a) y 14.1 del Estatuto de Roma. En la comunicación, se transmitió información de diversos reportes de organizaciones internacionales y ofreció transmitir los testimonios de perseguidos políticos exiliados en Uruguay si fuera requerido por el Fiscal de la Corte.
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6 de septiembre de 2024
Se publicó, en el diario estadounidense the Washington Post, una nota periodística en la que reveló los nexos de afinidad entre la abogada Venkateswari Alagendra y el Fiscal de la CPI, Karim Khan. La abogada Alagendra es hermana política de Khan y fue acreditada como abogada de la República Bolivariana de Venezuela en el procedimiento de apelación estipulado en el artículo 18.4 del Estatuto de Roma que fue incoado por Venezuela.
Esto obligó al Fiscal de la CPI a emitir un pronunciamiento público dirigido a la prensa, en el que expresó: “(…) la composición del equipo jurídico que representa a Venezuela en los procedimientos en los que la Fiscalía defendió con éxito su derecho a hacer valer su jurisdicción en esta situación es un asunto de dominio público. Entendemos que ninguna de las partes en los procedimientos planteó objeciones en ese momento”.
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12 de noviembre de 2024
La Secretaría de la Corte remitió a la Sala de Apelaciones la solicitud de recusación del Fiscal que presentaron los representantes de la Fundación Arcadia en atención al supuesto conflicto de intereses en la situación Venezuela I a raíz de la participación de la abogada Venkateswari Alagendra en el procedimiento de la apelación de la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares I que autorizó la continuación de la investigación fiscal.
18 de noviembre de 2024
La Secretaría remitió a la Sala de Apelaciones un documento fechado el 8 de noviembre en el que la Fundación Arcadia delató la supuesta falta de la Fiscalía al no haber procesado una solicitud previa de recusación que fue dirigida a la Oficina del Fiscal el 8 de septiembre.
22 de noviembre de 2024
La Oficina de Defensa Pública de las Víctimas (OPCV, por sus siglas en inglés) de la CPI remitió un documento a la Sala de Apelaciones contentivo de las impresiones y puntos de vista de las víctimas en relación con la incidencia de recusación instaurada por la Fundación Arcadia. La OPCV advierte sobre el grave riesgo de dilaciones innecesarias que podría entrañar la petición de recusación, por lo que solicitó a la Sala de Apelaciones que tomé las medidas para evitar la afectación de los intereses de las víctimas. Asimismo, se manifestó la preocupación de las víctimas por la prolongación de la investigación en el contexto de agravamiento de los crímenes a partir de julio de 2024.
29 de noviembre de 2024
El Fiscal de la CPI presentó ante la Sala de Cuestiones Preliminares su respuesta a la solicitud de recusación. El Fiscal solicitó que se declare inadmisible in limine la recusación por cuanto- a su parecer- la Fundación Arcadia carece de legitimación activa, la solicitud no se ha presentado en el marco de un “caso”, ya que en la situación Venezuela I no se ha iniciado ningún caso a la fecha, y además fue presentada de forma extemporánea al no verse presentado tan pronto como se tuvo conocimiento de los hechos que la motivan. Asimismo, el Fiscal considera que no existen méritos para recusarlo ya que el lazo de afinidad con una cuñada no da lugar a una causal objetiva de recusación por no tratarse de un lazo familiar próximo como lo exigen las reglas aplicables.
2 de diciembre de 2024
El Fiscal se dirigió a la XXIII Asamblea de los Estados Partes. En su discurso, insistió que su oficina continúa con la investigación en la situación Venezuela I, la que cursa en paralelo con una iniciativa “complementariedad positiva”, la que no ha mostrado resultados concretos que se traduzcan en leyes, prácticas y demás medidas acordes con las exigencias del Estatuto de Roma. En ese sentido, el Fiscal afirmó que la vía de la complementariedad no puede estar abierta de forma permanente y, en este momento, las medidas adecuadas corresponden exclusivamente a las autoridades venezolanas. Así, insistió que la investigación continúa, pues siempre ha estado en paralelo con los esfuerzos de complementariedad, y prometió que su encargo como Fiscal consiste en que las víctimas venezolanas gocen del derecho a la justicia, al igual que todas las víctimas de todas las situaciones que cursan en la CPI.