Desde el año 2014 el líder político opositor Leopoldo López ha estado encarcelado, aunque ninguna de las acusaciones ha sido demostrada, el fiscal del caso, Franklin Nieves, confesó haber sido presionado y con el tiempo han surgido un gran número de irregularidades sobre el proceso. A continuación, se indica cómo comenzó el caso y qué ha ido pasando.
12 de febrero de 2014
Con motivo de la celebración del bicentenario de la Batalla de la Victoria y Día de la Juventud, se realizó una marcha que tenía como propósito protestar por la aguda crisis económica, política y social, así como por la detención de varios estudiantes universitarios en Táchira y Mérida.
La marcha culminó de manera violenta pues se produjo un enfrentamiento entre los manifestantes y la Policía Nacional Bolivariana. Los rimeros atacaron la sede principal de la Fiscalía General, rompiendo los vidrios de su fachada principal con piedras y objetos contundentes. Lanzaron bombas molotov al interior de dicho edificio; hicieron destrozos a la plaza Carabobo, situada al frente; se quemaron cinco patrullas del CICPC y, lo más grave, hubo dos víctimas mortales: el ciudadano Juan Montoya, miembro de un colectivo denominado Frente 5 de marzo, cayó abatido presuntamente por otro colectivo oficialista, y el joven estudiante Bassil Da Costa, quien muere a consecuencia de un balazo en la cabeza, presuntamente por efectivos del Sebin (uno de los cuales fue condenado en diciembre de 2016 por este hecho).
Ministerio Público acusa de premeditación a López
Sin embargo, para el Ministerio Público todo comenzó dos semanas antes, cuando “tenía preparado su discurso para el día 23 de enero (…), es tanto así que de manera contundente afirmó <TENEMOS QUE SALIR A CONQUISTAR LA DEMOCRACIA> [resaltado de la Fiscalía], es decir su fin no era otro que sembrar la idea en sus seguidores, que solo la calle podía generar un cambio, invitándolos a ser protagonistas, con el fin de desconocer la legitimidad del Ejecutivo Nacional” (acusación del Ministerio Público).
Horas decisivas…
En menos de ocho horas el fiscal 41 del Ministerio Público, Franklin Nieves, solicitó la aprehensión de López ante el Tribunal de Control n.° 16 del Área Metropolitana a cargo de la doctora Ralenis Tovar Guillén, por la comisión de nueve delitos: asociación para delinquir, instigación al delito, intimidación pública, incendio a edificio público, lesiones graves, daños a la propiedad pública, homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles en perjuicio de Juan Montoya y Bassil Da Costa, homicidio intencional calificado en grado de frustración en perjuicio de Neider Arellano y “otros”, además de terrorismo.
18 de febrero de 2014
Acompañado de una nutrida movilización, Leopoldo López, quien estaba siendo buscado por todo el país, se entregó a la Guardia Nacional en la plaza Brión de Chacaíto, para ser trasladado a la cárcel de Ramo Verde, donde se llevó a cabo el día 19 la audiencia de presentación. Los nueve delitos que figuraban en la orden de aprehensión expedida el mismo 12 de febrero se habían reducido a cuatro: daño e incendio en grado de determinador, instigación y asociación para delinquir.
Violación del debido proceso
Es importante señalar que, en la audiencia preliminar, los fiscales modificaron los delitos por los cuales imputaron penalmente a Leopoldo López en la audiencia de presentación. Este hecho es sumamente grave y violatorio del debido proceso, tal como lo señala en jurisprudencia la Sala de Casación Penal del TSJ en su sentencia del 14 de febrero de 2012, donde afirma:
“Al respecto, es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, la necesaria congruencia que debe existir entre el acto de imputación y la acusación, lo cual no se observa de modo estricto en el caso de marras, donde la fiscalía, ante un cambio en la calificación debió haber imputado de nuevo y así, pasar luego a acusar en los mismos términos (…). La referida congruencia debe ser tanto positiva como negativa, vale decir, se debe acusar por los mismos delitos por los que se impute y al mismo tiempo, no se debe guardar silencio por respecto de aquellos delitos por los que se impute y luego no se acuse (…). Este vicio constituye por sí una violación grave al ordenamiento jurídico, y perjudica ostensiblemente la imagen del poder Judicial, puesto que en caso de guardar silencio y convalidarlo, la Sala estaría denegando el derecho al debido proceso y específicamente, el derecho a la defensa, consagrados en la Constitución” (sentencia Sala de Casación Penal 14 de febrero de 2012).
El Tribunal 16 en funciones de Control rechazó las pruebas promovidas por la defensa de Leopoldo López. Desestimó los testimonios de cuarenta y un testigos presenciales, tres periodistas, un camarógrafo, cuatro videos, quince notas de prensa y cuatro grabaciones de conferencia de prensa ofrecidas por el imputado. Tampoco admitió los peritajes que la defensa pidió a los expertos en comunicación social Antonio Pascuali y Héctor Faúndez.
5 de junio de 2014
Al término de la audiencia preliminar realizada, Leopoldo López tendrá 142 elementos de prueba en contra y 1 a su favor. En cuanto a la Fiscalía, el tribunal admitió las declaraciones de 121 funcionarios del CICPC y 15 del Ministerio Público, una experta en análisis del discurso, un experto en redes sociales y cuatro dispositivos de archivo de almacenamiento digital.
Se presenta cómo fueron evaluadas las pruebas del caso a continuación con la siguiente infografía:
Otros acusados…
Para el juicio oral y público quedaron cuatro acusados en la misma causa de Leopoldo López: Ángel González Sánchez, de 19 años de edad, estudiante de Administración Industrial en el Iutirla; Demian Martín García, de 18 años, estudiante de Comercio en la Universidad Alejandro de Humboldt; Christian Holdack, de 34 años, estudiante de Diseño en el Instituto Centro de Diseño Digital; y Marco Aurelio Coello Morillo, de 18 años, estudiante de Diseño Gráfico en la Academia Arte Graphic.
23 de julio del año 2014
A partir de esta fecha se inició el juicio oral y público, donde se debatieron las acusaciones y señalamientos. Se realizaron varias audiencias que resultaban diferidas, extendiendo el juicio a 13 meses y medio.
13 de noviembre de 2014
La jueza 28 de juicio, Susana Barreiros, negó la solicitud de liberación inmediata del dirigente opositor Leopoldo López, hecha por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas. Utilizó los mismos argumentos del presidente Nicolás Maduro y de otros voceros del oficialismo: Venezuela es un país soberano que no acepta injerencias en los asuntos internos.
10 de septiembre de 2015
En la fecha pautada para culminar el juicio y dictar sentencia, el llamado Palacio de Justicia permaneció fuertemente custodiado. Esto, sin embargo, no impidió lamentables hechos de violencia con heridos y una persona muerta. Avanzada la noche, la jueza emitió una sentencia en la cual confirmó los hechos en los cuales se basó la acusación del Ministerio Público.
La jueza 28 de juicio, Susana Barreiros, dio a conocer su veredicto: 13 años, 9 meses, 7 días y 12 horas de presidio a Leopoldo López. Fue declarado culpable de los delitos de instigación pública, daños a la propiedad, incendio intencional y asociación para delinquir, en relación con los hechos violentos sucedidos en Caracas el 12 de febrero de 2014 en los siguientes términos:
“Determinador en el delito de incendio intencional (art. 343 del Código Penal), instigación pública (art. 285 del Código Penal), daños a la propiedad pública (arts. 473 y 474, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal), y asociación para delinquir (art. 37), en relación con el artículo 27 y con las agravantes del artículo 29, numerales 3 y 7 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo” (Venezolana de Televisión, 10 de septiembre de 2015).
18 de septiembre de 2015
El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas pidió al Gobierno venezolano la liberación de Leopoldo López de forma inmediata, alegando que en este caso no se respetaron ni el debido proceso legal ni las garantías judiciales. Tampoco se hicieron públicos los fundamentos de las imputaciones, no se le permitió al acusado ejercer su derecho a una defensa adecuada ni se admitieron las pruebas que ofreció para su descargo.
¿Qué pasó con el resto de los imputados?
Los otros imputados en el caso también fueron sentenciados, pero con libertad condicional: “presentación quincenal ante el tribunal y prohibición de salida del país”, según indicaron los periodistas Alex Vásquez y Edgard López del diario El Nacional. Christian Holdack fue condenado a 10 años, 6 meses, 7 días y 12 horas de cárcel por los delitos de incendio y daños, instigación pública y agavillamiento. Demian Martín García y Ángel de Jesús González fueron sentenciados a 4 años y 6 meses por instigación pública.
2 de octubre de 2015
Luego de tres semanas de emitida la sentencia de Leopoldo López es cuando se publica, lo que constituye una violación al derecho de la defensa y el debido proceso que tiene todo ciudadano.
18 de enero de 2016
Lilian Tintori y Antonieta Mendoza, respectivamente, esposa y madre de Leopoldo López, denunciaron la violación de sus derechos humanos durante la visita del día domingo 17 de enero en la cárcel de Ramo Verde donde, según indican, las hicieron desnudar y revisaron sus partes íntimas frente a los hijos de la familia López Tintori.
No te quedes callado, denuncia
Lo ocurrido muestra cómo proceden las autoridades militares en Venezuela y su irrespeto a los derechos humanos. De hecho, cualquier persona que tenga a un familiar detenido puede estar expuesta a este tipo de trato. Es tu derecho que esto no ocurra más. Denúncialo, hazlo saber a la prensa, a los medios sociales y al Ministerio Público. Como venezolanos, las denuncias constituyen un medio para que estas prácticas ilegales e inconstitucionales cesen y se imponga el estricto apego a los derechos humanos de las personas detenidas y de sus familiares.
7 de marzo de 2016
Leopoldo López es galardonado con el premio Gregorio Ordóñez 2015, otorgado “por su coraje cívico y su valor en defensa de la democracia y de los derechos humanos en Venezuela”. El reconocimiento fue recibido por sus padres, Leopoldo López Gil y Antonieta Mendoza, de manos de Ana Iríbar, presidenta de la Fundación Gregorio Ordóñez, que lleva el nombre del concejal asesinado por el grupo separatista ETA en 1995.
30 de marzo de 2016
El dirigente opositor Leopoldo López fue trasladado desde Ramo Verde al Hospital Militar para realizarle exámenes médicos, así lo informó el partido Voluntad Popular a través de su cuenta en Twitter @VoluntadPopular (Panorama).
21 de abril de 2016
Leopoldo López es galardonado con el Premio al Liderazgo Internacional 2016 que recogió su esposa, Lilian Tintori, durante la 12ª Gala Anual del Instituto Congresional de Liderazgo Hispano (CHLI) de EE. UU. en Washington (Runrun.es).
2 de junio de 2016
Fue admitido un recurso de apelación en el caso de Leopoldo López que introdujo la defensa del dirigente político el pasado mes de octubre, y la audiencia para considerarla se realizaría el día 20 de junio (tomado de Globovisión).
19 de junio de 2016
El exministro de justicia español, Alberto Ruiz-Gallardón, llegó a Venezuela para sumarse al equipo de defensores del líder opositor Leopoldo López. Se trata de una incorporación más a la defensa de López para la audiencia de apelación que se llevaría a cabo el día lunes 20 de junio, y donde se conocería del recurso introducido por la defensa del líder opositor, quien apeló de la sentencia que lo condenó a casi catorce años de prisión. Es bueno recordar que el Código Orgánico Procesal Penal no contempla la incorporación de abogados extranjeros sin títulos revalidados en los juicios penales en nuestro país; sin embargo, de conformidad con los artículos 149 y 150 eiusdem, nuestro proceso penal permite los denominados “asistentes no profesionales” como apoyo a las partes en sus deliberaciones y en el desarrollo del debate, quienes podrán colaborar en las tareas de la defensa sin sustituirla. Asimismo, el artículo 150 prevé la figura del “consultor técnico”, quien podrá asistir a la parte (abogado) en labores de consultoría en una técnica, arte o ciencia, debiendo ser juramentado por el tribunal. De tal manera que su función podría estar orientada en esas dos funciones, adicionalmente a labores de apoyo a la defensa técnica como tal en esa etapa del juicio (tomado de La Patilla, 19 de junio de 2016).
20 de junio de 2016
Fue diferida la audiencia de apelación. Después de ocho meses de haber sido interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de Ángel González, Demian Martín, Christian Holdack y Leopoldo López, la Corte Primera de Apelaciones de Caracas tenía fijado realizar la audiencia, pero por motivos de salud de uno de los jueces superiores, la doctora Evelyn Dayana Mendoza, se difiere por auto.
El Tribunal de Apelaciones que lleva el caso, dijo su abogado Juan Carlos Gutiérrez, suspendió la audiencia prevista para hoy sin precisar una nueva fecha para la celebración de esa vista de juicio. Estuvo presente el exministro español de Justicia Alberto Ruiz Gallardón y el abogado español, Javier Cremades, para asesorar al equipo (tomado de La Patilla, 20 de junio de 2016).
21 de junio de 2016
La audiencia de apelación del líder político venezolano Leopoldo López fue fijada para el jueves 7 de julio a las 10 de la mañana, según se conoció por su abogado defensor Juan Carlos Gutiérrez.
Para la defensa de López, la audiencia de apelación “representa una oportunidad para el sistema de justicia de Venezuela de respetar la constitución y las leyes y ejercer un acto de justicia, luego de la absurda sentencia emitida por la jueza Susana Barreiros, quien condenó al preso de consciencia a casi 14 años de prisión (…) no procede otra decisión que la anulación del juicio y de la absurda condena”, en lo que según el exfiscal acusador del caso, Franklin Nieves, “fue un montaje judicial ordenado por altos funcionarios del régimen venezolano”.
Tras ocho meses de enfriamiento judicial, junto a López deben ser escuchados los alegatos de los cuatro jóvenes estudiantes, Marco Coelho, Demian Martín, Christian Holdack y Ángel Contreras, injustamente juzgados para justificar la condena al líder de Voluntad Popular (tomado de La Patilla 21 de junio de 2016).
Como se sabe, la audiencia en la Corte de Apelaciones es un acto oral y público ante un tribunal de alzada, colegiado —de tres miembros—, quienes oirán los argumentos de la defensa de López y los contrargumentos de la Fiscalía, pudiendo en dicho acto tomar la palabra los acusados para exponer lo que consideren convenientes. No se trata de un nuevo juicio oral, ya que no se practicarán pruebas, sino que se revisarán la pertinencia y legalidad de las pruebas por las que condenaron a los acusados. Es precisamente en ese acto que cobran importancia las declaraciones emitidas por el exfiscal de la causa, Franklin Nieves, sobre el montaje del caso. Su declaración, aunque extrajudicial, debería al menos dejar la sospecha de que quien tiene a su cargo llevar adelante la acción penal lo realizó bajo propia confesión, siguiendo lineamientos estrictamente políticos y alejados del debido proceso.
28 de junio de 2016
La defensa de Leopoldo López utilizará las denuncias del exfiscal Nieves para tratar de anular su condena. “Decidí salir de Venezuela en virtud de la presión que estaban ejerciendo el Ejecutivo Nacional y mis superiores jerárquicos para que continuara defendiendo las pruebas falsas con las que se había condenado al ciudadano Leopoldo López”. Estas palabras que el exfiscal grabó en un video que se difundió el 24 de octubre de 2015 tras dejar Venezuela para cooperar con las autoridades judiciales de Estados Unidos y otras revelaciones que hizo en los días subsiguientes serán utilizadas por los defensores del dirigente opositor para pedir la anulación del juicio que terminó con su condena a casi 14 años de prisión (tomado del diario Las Américas).
Así lo aseguró el abogado de López, Juan Carlos Gutiérrez, quien reveló que la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de Caracas aceptó que el testimonio del otrora acusador de su cliente, quien desde el exterior ha asegurado que el proceso fue forjado para encarcelar a López, es una de las pruebas que pudieran llevar a la audiencia en la cual se revisará el fallo.
“Aunque las afirmaciones de Franklin Nieves se produjeron luego de que apeláramos, le solicitamos a la Corte que pudieran ser ventiladas por su contenido y relación con el caso y la Corte lo aceptó, igual que aceptó que las denuncias de la lingüista Rosa Amelia Asuaje sean analizadas, pese a que rechazó citarla a comparecer”, afirmó el penalista.
El análisis que Asuaje realizó a varios de los discursos que López hizo entre enero y febrero de 2014, invitando a los venezolanos a “ir a la calle” y buscar “una salida democrática” al Gobierno fue una de las piezas fundamentales de la acusación fiscal, pues aunque reconoció que no hizo llamados expresos a la violencia denunció que tampoco “estableció lineamientos precisos sobre las características de las protestas” y esto “sin duda fue un detonante que pudo coadyuvar en la exacerbación de sus seguidores debido a la polarización política actual”.
En cuanto a la declaración emitida por el Exfiscal Franklin Nieves, debido a su alta responsabilidad, debe ser tomada en consideración por parte de la Corte de Apelaciones con base en los siguientes argumentos:
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- De conformidad con los artículos 284 y 285 de la Constitución Nacional, corresponde al Ministerio Público el alto deber de “garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales”, además de garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso”.
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- Unido a ello se encuentra el artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que señala entre sus deberes “vigilar a través de los fiscales que determine la ley, por el respeto de los derechos y garantías constitucionales; así como cumplir sus funciones con objetividad, diligencia y prontitud, respetando y protegiendo la dignidad humana y los derechos y libertades fundamentales, sin discriminación alguna”.
- Las declaraciones emitidas por el exfiscal Nieves constituyen lo que en derecho se denomina hecho público y notorio, es decir, que fue presenciado por todo el país, que no ha sido desvirtuado y que no necesita ser probado. Todos estos argumentos son suficientes para que en justo derecho se determine la nulidad del juicio y se reponga la causa al momento de realizar un nuevo juicio con otro fiscal y otro tribunal, solventándose las irregularidades cometidas en el anterior.
4 de julio de 2016
Juan Carlos Gutiérrez, abogado de Leopoldo López, informó que la audiencia de apelación sería pública y se realizaría el jueves 7 de julio. Además, reiteró que todo el material probatorio de la Fiscalía fue rebatido y que ese jueves debería lograrse una sentencia de carácter absolutoria de los cuatro cargos que se le imputan; especificó que los mismos criminalistas de la fiscalía determinaron que no hubo incendio en la sede del Ministerio Público, tal como lo señaló el exfiscal Nieves antes de alejarse del caso. Con respecto a la sentencia que condena a López por su discurso violento, indicó que no existe ni una sola cita de las palabras de López, por lo que la resolución se basa en una “interpretación de la jueza que lo condena” (tomado de Sumarium).
De conformidad con el artículo 447 del COPP la Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo del escrito, decidirá si lo admite. Si es así deberá fijar una audiencia oral en un plazo no menor a cinco días ni mayor a diez, pudiendo recibir pruebas promovidas por el recurrente como la señalada declaración del exfiscal Nieves, cuyo testimonio es vital en la comprobación de las irregularidades que vician el juicio completo y lo hacen absolutamente nulo.
7 de julio de 2016
Fue diferida la audiencia de apelación, según informó el abogado Juan Carlos Gutiérrez, debido a que no asistió uno de los abogados defensores de los estudiantes que fueron juzgados junto a López.
12 de agosto de 2016
En esta fecha, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de Caracas, integrada por los jueces Yimi Montiel, Dayana Mendoza y Nelson Moncada, emitió la sentencia sobre la apelación hecha por la defensa de Leopoldo López, y el resto de los sentenciados en primera instancia, Ángel González, Demian Martin y Cristian Holdack.
En dicha sentencia se decidió lo siguiente:
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- Ratificar la sentencia dictada por el Tribunal de juicio del Área Metropolitana de Caracas, sobre la base de presentación de pruebas falsas que argumentó la defensa, en contra de los condenados Leopoldo López, Ángel González, Demian Martín y Cristian Holdack.
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- Declarar parcialmente con lugar la apelación del acusado Demian Martín, reduciendo la condena de 4 a 3 años.
- Declarar sin lugar el resto de las apelaciones.
López fue condenado el 10 de septiembre de 2015 a 13 años, 9 meses y 7 días por los hechos de violencia que ocurrieron el 12 de febrero de 2014, y sentenciado a cumplir su pena en la cárcel militar de Ramo Verde.
Cristian Holdack fue condenado a 10 años de prisión, pero goza de una medida humanitaria por motivos de salud y se presenta cada 15 días ante los tribunales. Ángel González y Demián Martín fueron sentenciados a 4 años y 6 meses, pero esta pena no implica prisión y también tienen régimen de presentación quincenal.
Consideramos que esta sentencia es una prueba más del ilegal juicio y la injusta condena contra Leopoldo López, la cual en ningún momento consideró las testimoniales del fiscal del Ministerio Público asignado al caso y quien llevó a cabo todo el juicio oral, abogado Franklin Nieves, el cual denunció que las pruebas consignadas por el Ministerio Público que sirvieron de base al Tribunal de juicio para condenarlo, fueron forjadas y eran falsas. La Sala al menos debió, por estricto apego al derecho procesal constitucional, reponer la causa hasta el estado de volver a realizar el juicio, desechando dichas pruebas, designando un fiscal ad hoc y solicitando al Ministerio Público una investigación penal por las declaraciones de este fiscal.
Pero la Corte de Apelaciones tampoco consideró las posteriores declaraciones públicas de la experta lingüística Rosa Amelia Azuaje, quien manifestó públicamente que “mi rol en este texto es dar mi testimonio, ante los medios de comunicación, como la experta lingüista que estudió treinta y dos (32) discursos emitidos por Leopoldo López entre los días comprendidos del 23 de enero al 12 de febrero de 2014. Esa experticia, absolutamente técnica, disciplinar, teórica y apoyada en una metodología propia de la Lingüística como ciencia, fue solicitada por el Ministerio Público de mi país para que yo describiera las principales características discursivas del operador político de oposición, ya mencionado anteriormente, y demostrar si sus palabras pudieron haber incidido en los hechos de violencia acaecidos el día 12 de febrero de 2014 en las adyacencias de la sede principal del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela. Es preciso acotar que, en ningún momento me fue encomendada la tarea de comprobar la responsabilidad del ciudadano López en la muerte de cuarenta y tres (43) venezolanos que fueron asesinados durante los hechos de violencia que se sucedieron posteriormente. Es mi deber dilucidar esto porque, tanto para afectos del oficialismo como para opositores, yo fui la experta que tuvo la responsabilidad de inculpar a Leopoldo López por estas muertes, y nada más alejado de la verdad como esa matriz mediática en la que se acusaba a este ciudadano por asesinato y peor aún, por haber dado instrucciones a los homicidas que detonaron las armas o que colocaron guayas en las avenidas y calles para que murieran personas durante los meses aciagos de inicios del año 2014 en Venezuela. Ello sería exculpar a los verdaderos perpetradores de dichos asesinatos imperdonables en nuestra sociedad venezolana”.
En el caso del fiscal del Ministerio Público Franklin Nieves, este manifestó públicamente, en un video de 3:55 minutos, lo siguiente: “Fui uno de los fiscales que presentó la acusación contra el ciudadano Leopoldo López, condenado y recluido en la cárcel de Ramo Verde. Decidí salir con mi familia de Venezuela en virtud de la presión que estaban ejerciendo el Ejecutivo Nacional y mis superiores jerárquicos para que continuara defendiendo las pruebas falsas con que se había condenado al ciudadano Leopoldo López. Esta continuación se tenía que hacer contestando la apelación y argumentando para defender la condena que había proferido la juez que llevaba el caso. A quienes me conocen saben las angustias que pasé porque no dormía por el dolor y la presión que daba continuar con una farsa, para continuar con ese juicio que violaba los derechos injustamente a esa persona. A quienes me conocen, a los que me quieren, saben que a partir de este momento van a escuchar descalificaciones, injurias, en mi contra, porque no me presté para continuar con esa falsa que se montó. A mis amigos jueces, a mis compañeros fiscales, los invito a decir la verdad como yo en estos momentos. Quiero hacer lo correcto. Perder el miedo y decir la verdad”.
Ambas declaraciones, en cualquier país donde impere medianamente el estado de derecho, habría llevado a los jueces a ordenar una investigación penal para esclarecer los hechos denunciados. Sobre todo porque se trata de la libertad de cuatro ciudadanos venezolanos, a los que el Estado tiene la obligación constitucional de proteger contra la violación de normas públicas que atenten contra el debido proceso, la presunción de inocencia y la administración de justicia.
Nada de eso ocurrió, la Corte de Apelaciones ni siquiera hizo mención de estos hechos. Una sentencia lamentable por lo ilegal, por lo injusta, por lo antijurídica, donde personas inocentes hoy reciben todo el peso de un Estado que utiliza su poder inmoral para callarlos.
13 de agosto de 2016
El secretario general de la Organización de Estados Americanos, Luis Almagro, repudió la decisión de la justicia venezolana de ratificar la condena a casi 14 años de prisión para Leopoldo López. “Repudiamos la ratificación injusta de condena de Leopoldo López. En democracia no hay presos políticos. Oportunidad perdida para la reconciliación en Venezuela”, dijo Almagro en un mensaje publicado en Twitter.
18 de agosto de 2016
El abogado defensor de Leopoldo López, Juan Carlos Gutiérrez, informó que el fallo será introducido en la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia para que sea revisado, luego de que López fuera trasladado al Palacio de Justicia para conocer la ratificación de la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Asimismo, el abogado afirmó que se realizará una denuncia formal ante el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), la violación sistemática del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Sobre la sentencia, López dijo entre otras cosas lo siguiente:
“Sobre esta sentencia quiero expresar que no tenía mayor expectativa sobre la calidad del razonamiento moral y jurídico que los magistrados de esta corte iban a sentenciar. Luego de leer su contenido quedo convencido de que su contenido ético y jurídico queda remplazado por las órdenes ilegitimas y cobardes de las más altas cúpulas políticas de este régimen corrupto. Esto deja en evidencia una de las enfermedades más graves que posee el sistema de justicia venezolano, la falta de autonomía y probidad de los jueces, porque al no haber una justicia justa, autónoma y apegada a la constitución y las leyes no hay un estado de derecho. Si no existe un estado de derecho tampoco hay democracia, y lamentablemente esa la situación que este esta sentencia deja en evidencia” (tomado de La Patilla).
22 de agosto de 2016
Luis Almagro envió una misiva a Leopoldo López, donde señaló expresamente: “Tu injusta sentencia marca un hito, el fin de la democracia”. También señaló que “párrafo a párrafo es asimismo, la terminación del Estado de Derecho. En esa sentencia queda claramente establecido que en Venezuela hoy no rige ninguna libertad fundamental y ningún derecho civil o político y que estos han expresamente quedado sin efecto en la conducción de los asuntos de Gobierno”.
Agrega: “La exigencia de la responsabilidad gubernamental, en cumplir los compromisos internacionales, incluye en primer plano el compromiso de respetar la democracia y los derechos humanos en el terreno interno, algo que cementa la confianza de la ciudadanía (…). El pueblo de Venezuela es víctima de la intimidación, convertida en el signo político gubernamental más tangible. Es el corolario de una gestión ineficaz de gobierno, que procura mantener el poder, negando al pueblo la posibilidad de decidir mediante el voto, recurriendo a la violencia contra quienes manifiestan o tienen otras opiniones y sobre quienes votan las leyes” (tomado de cuenta Twitter de Luis Almagro).
24 de agosto de 2016
La Asamblea Nacional aprueba acuerdo de rechazo a la violación de los derechos humanos de los presos políticos y la ratificación de la sentencia contra Leopoldo López. La diputada de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Adriana Pichardo, aseguró que este acuerdo pretende proteger a 130 presos políticos en Venezuela, de los cuales 30 presentan problemas de salud.
La parlamentaria Liz Márquez dijo que Leopoldo López “es sujeto activo de la violación de DD. HH. en Venezuela”. Sin embargo, para el diputado por el Gran Polo Patriótico (GPP) Juan Marín, el caso de López no tiene referencia de ninguna otra Constitución “tan garante de los DD. HH.” como la de Venezuela, considera que sectores opositores “solo están interesados en garantizar la impunidad de personas que cometieron delitos” (tomado de AVN).
11 de octubre de 2016
Lilian Tintori, esposa de López, denunció que su esposo fue víctima de torturas por parte de los custodios del internado judicial de Ramo Verde. Además, nuevamente sus familiares tuvieron que lidiar con tratos degradantes, pese a las medidas de protección emitidas tanto por el Ministerio Público como por organismos internacionales (tomado de El Impulso).
23 de octubre de 2016
Leopoldo López recibió la visita del expresidente de Panamá, Martín Torrijos. López indicó: “Hoy fue autorizada la visita del presidente Torrijos. Agradezco su visita y su interés por la delicada situación que vive nuestro país. Le manifesté que siempre hemos creído en un diálogo, pero que este debe ser oportuno y con muestras reales de voluntad” (Tomado de El Nacional).
28 de octubre de 2016
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió el expediente del caso, y realizó anuncio en sus cuentas de la siguiente forma:
“Se recibe con el oficio n.° 580-16, de la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente n.° 3865, contentivo del proceso penal seguido a los ciudadanos LEOPOLDO EDUARDO LÓPEZ MENDOZA, ÁNGEL DE JESÚS GONZÁLEZ SÁNCHEZ, DEMIAN DANIEL MARTÍN GARCÍA y CHRISTIAN RENÉ HOLDACK HERNÁNDEZ, constante de sesenta y una (61) piezas, once (11) anexos, treinta y uno (31) cuadernos y una caja con doscientos cincuenta y uno (251) discos compactos”.
3 de noviembre de 2016
Luego de 150 horas sin que se conociera el paradero de Leopoldo López, su esposa Lilian Tintori se encontraba en una vigilia en el barrio de la cárcel de Ramo Verde, donde esperaba una fe de vida de su esposo. Finalmente, el dirigente logró comunicarse con los reunidos a las afueras de la cárcel gritando a través de su ventana (Runrunes).
8 de diciembre de 2016
El Gobierno venezolano reconoció ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que Leopoldo López es torturado en Ramo Verde, según informó el director del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), Humberto Prado (Runrunes).
15 de febrero de 2017
El recién electo presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, pidió a Venezuela la liberación de Leopoldo López, luego de reunirse en Washington con su esposa, Lilian Tintori (Globovisión).
16 de febrero de 2017
La Sala de Casación Penal desestimó y declaró inadmisible por “manifiestamente infundado” el recurso de casación interpuesto por la defensa de Leopoldo López. Así, quedó ratificada la condena a cumplir 13 años, 9 meses, 7 días y 12 horas de prisión (El Mundo).
En el escrito del recurso, la defensa alegó siete vicios del proceso: inmotivación de la sentencia; falta de comparación y verificación realizada por el tribunal de juicio en torno a la coherencia de dos testimonios; inclusión no motivada de una experta como medio de prueba; no dar la Corte de Apelaciones respuesta a lo alegado en la apelación sobre “omitir su obligación de proceder a la suspensión del juicio, por una sola vez por la incomparecencia de los testigos y antes, por el contrario, haber prescindido de los mismos”; no se dio respuesta al vicio alegado de “errónea aplicación de la norma sustantiva dispuesta en el artículo 83 del Código Penal venezolano, al tratar como determinador de los hechos objeto de enjuiciamiento penal al ciudadano LEOPOLDO EDUARDO LÓPEZ MENDOZA“; no se dio respuesta al vicio alegado de “errónea aplicación de la norma sustantiva dispuesta en el artículo 285 del Código Penal Venezolano, el cual dispone el delito de Instigación Pública”; falta de respuesta fundada al vicio alegado de “errónea aplicación de la norma sustantiva dispuesta en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, el cual dispone el delito de Asociación”.
Cabe destacar que ninguno de los vicios fue declarado admisible y la condena a López fue confirmada por el máximo órgano jurisdiccional en materia penal.
22 de febrero de 2017
A través de su cuenta de Twitter, Lilian Tintori denunció una requisa a la celda de Leopoldo López, la madrugada del 18 de febrero. Señaló:”Cuando Leopoldo dormía llegaron los custodios, lo pasaron a otra celda y lo encerraron, mientras comenzaron a destrozar lo poco que él tenía”. Luego de la requisa realizada, según Tintori, “Leopoldo se rehusó a recoger el desastre que causaron los custodios, y por eso le prohibieron las visitas por 15 días”.
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Comentario de Acceso a la Justicia
Un hecho sin precedentes y que demuestra la injusticia de la sentencia condenatoria lo constituye la calificación de los hechos que hace el Ministerio Público en su acusación, y en el desarrollo del juicio, acerca del delito de Asociación para delinquir según la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo (art. 37), que supone que Leopoldo López forma parte de un grupo estructurado de crimen organizado, esto es, de un grupo o de una asociación diseñada para cometer delitos propios de la delincuencia organizada, categoría que se extiende a todo delito cometido por esos grupos.
Añadiendo que “está demostrado que el ciudadano Leopoldo López cuenta con una estructura organizativa de movilización y logística, contando con un partido político denominado Voluntad Popular, activistas a nivel nacional, regional y municipal, miembros que participan activamente en los actos de la vida orgánica y política que convoque el partido y que también cuenta con asesores de comunicación social, redes sociales, especialistas en discursos, cuyo fin principal, es la salida del poder del Presidente de la República” (acusación fiscal Ministerio Público). Vale la pena decir que ninguna de estas afirmaciones fue demostrada durante el juicio.
Este hecho revela la tendencia fascista y la aplicación en el presente caso del llamado Derecho Penal del enemigo o Derecho Penal de Guerra, cuyo objetivo es castigar sin garantías ni pruebas a quienes se consideran enemigos o sujetos peligrosos para la estabilidad social. La finalidad es castigarlos a como dé lugar, torciendo el derecho si es necesario.
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La ratificación plena de la sentencia emitida contra Leopoldo López por parte de la Corte de Apelaciones de Caracas sin duda constituye un golpe duro para sus pretensiones de libertad, aunque esta ratificación ya era previsible. Su confirmación se dio sin siquiera tomar en cuenta las flagrantes irregularidades cometidas por la juez de juicio, como por ejemplo, tomar palabras y afirmaciones no dichas por la lingüista Asuaje, o las afirmaciones que hiciera el Fiscal de la causa Franklin Nieves,
tomando en cuenta que el Ministerio Público no ha perdido su condición de parte de buena fe y de garante de la debida administración de justicia, de conformidad con los artículos 284 y 285 de la Constitución. La Corte al menos debió solicitar a la Fiscalía la apertura de una averiguación penal al respecto.
La ratificación de la sentencia de manera plena no hace otra cosa que darle al país y al mundo una demostración de la falta de independencia y autonomía del poder judicial, al no tomar en cuenta ninguno de los argumentos esgrimidos por la defensa ni las violaciones reiteradas a los derechos humanos de López aun en condición de estar privado de libertad. Es en definitiva un caso con un proceso viciado y del cual el Estado venezolano tendrá que rendir cuentas en el futuro.
7 de julio de 2017
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia otorgó medida de casa por cárcel para Leopoldo López, quien permanecía en prisión militar en Ramo Verde desde el año 2014.
El alto Tribunal declaró que la medida fue tomada “por problemas de salud” del exalcalde de Chacao, además de “señalamientos de irregularidades sobre la distribución del expediente a un Tribunal de Ejecución” para asumir la competencia.
26 de julio de 2017
En esa fecha López grabó un video en el que pidió a los ciudadanos mantener la protesta en la calle ante el “aniquilamiento” de la República y la democracia por las elecciones de la Asamblea Nacional Constituyente.
1 de agosto de 2017
24 días después de que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) otorgara medida de casa por cárcel a López por razones de salud, el Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) lo detuvo de nuevo en horas de la madrugada del 1 de agosto. La misma cuenta Twitter del alto Tribunal informó horas después que el Tribunal 5° de Ejecución de Caracas revocó el “beneficio” porque el exalcalde de Chacao incumplió la condición impuesta de no hacer proselitismo político.
5 de agosto de 2017
De nuevo en arresto domiciliario. Cerca de la medianoche del sábado 5 de agosto el líder de Voluntad Popular, Leopoldo López, fue devuelto a su residencia proveniente de la cárcel militar de Ramo Verde. El exalcalde de Chacao vivió una situación similar a la de Antonio Ledezma, quien fue detenido por el Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) la madrugada del 1 de agosto de 2017, cuando un tribunal le revocó la medida de casa por cárcel. En el caso de López fue el Tribunal 5° de Ejecución de Caracas la instancia que ordenó dicho arresto bajo el argumento de haber hecho declaraciones políticas a los medios de comunicación. Recordemos que la inhabilitación política implica la prohibición de ser elegido para un cargo público y de ejercer el derecho al sufragio, por lo que en modo alguno implica la prohibición de emitir opiniones políticas.
No se ha dado una explicación oficial de por qué el regreso al arresto domiciliario. Los medios oficiales solo indican lo expuesto por la esposa de López sin agregar nada ni buscar las explicaciones oficiales de las razones de este cambio en el sitio de reclusión.
16 de octubre de 2017
Ralenis Tovar, quien fuera jueza del tribunal 16 de Control del Área Metropolitana de Caracas y autora de la orden de aprehensión contra López en 2014, afirmó que dictó la medida por temor a represalias del Gobierno venezolano en su contra.
Vía Skype desde Canadá, durante una sesión de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington, Tovar expresó:
“¿Usted como que quiere convertirse en una segunda jueza Lourdes Afiuni?, me dijo uno de los funcionarios militares ante la duda. Me sentí atemorizada y la firmé. No quería que me pasara lo que le sucedió a Afiuni”.
Durante la tercera ronda de audiencias públicas de la OEA sobre crímenes de lesa humanidad ocurridos en Venezuela, la exjueza también aseguró que recibió órdenes a través de una llamada telefónica de Gladys Gutiérrez, en ese entonces presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), para presionarla.
17 de noviembre de 2017
Funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) reforzaron la vigilancia de la casa de López.
1º de marzo de 2018
Tras muchos meses sin pronunciarse, López fue entrevistado por la versión en español del New York Times. Después de la publicación del artículo, una comisión armada del Servicio Bolivariano de Inteligencia ingresó a su residencia, según denunció su esposa, Lilian Tintori.
9 de julio de 2018
Tras un año de habérsele concedido la medida de casa por cárcel, su esposa Lilian Tintori, anunció que asistirá a la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público (MP), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) y ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), para presentar un documento que describe el trato “cruel e inhumano” que recibió López durante su encarcelamiento.
Además denunció que su esposo lleva 92 días sin poder ver a su abogado. “Le niegan el derecho a la defensa, algo que nunca se puede quitar”, acusó al decir que de igual forma, las visitas continúan prohibidas.
02 de mayo de 2019
Tras las declaraciones emitidas por Leopoldo López desde el distribuidor Altamira a primera hora del 30 de abril, el día de hoy el Juzgado Quinto de Ejecución de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas le revocó la medida de detención domiciliaria y libró orden de aprehensión dirigida al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) en su contra.
Dicha información, se dio a conocer mediante nota de prensa publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Ese mismo día, el embajador del Reino de España en Venezuela, reconoció el ingreso a su residencia en Caracas, de Leopoldo López, su cónyuge y una de sus hijas en calidad de huéspedes.
24 de octubre de 2020
Se conoció que Leopoldo López por su propia voluntad abandonó la residencia del embajador del Reino de España en Venezuela ubicada en la ciudad de Caracas.
25 de octubre de 2020
Medios de comunicación españoles anuncian que Leopoldo López arribó a la ciudad de Madrid en España, lugar donde reside su familia.
12 de mayo de 2021
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia acordó solicitar la extradición activa de López al Reino de España. En dicha sentencia, identificada con el número 24 y de fecha 12/05/2021, se hace la solicitud para que López efectúe fiel cumplimiento del resto de su condena en territorio venezolano.
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