Cuáles son los bienes comunes de los cónyuges

MATRIMONIO

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Nº Exp: 17-129   Sentencia Nº 638      Fecha: 28-07-2017

Caso: Demanda de partición de bienes interpuesta por BELAIME DEL CARMEN CALDERÓN BARRIOS contra LUIS EMILIO GALVIS MOLINA.

Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2016, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y parcialmente con lugar la demanda.

Extracto:

“De las normas transcritas, se desprende que la comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente desde el día de la celebración del matrimonio, y son comunes, de por mitad, los beneficios que se obtengan durante su vigencia hasta la disolución del vínculo, los cuales podrán ser adquiridos a título oneroso, por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges, así como los frutos, rentas o intereses que provengan de esos bienes comunes.

En conexión con lo anterior, los bienes obtenidos a título oneroso por la industria, profesión, oficio, salario o trabajo por alguno de los cónyuges, resultan comprendidos dentro de la comunidad conyugal, salvo las excepciones previstas en la ley.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre cuáles son los bienes comunes de los cónyuges.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/201563-0638-28717-2017-17-129.HTML    

 

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