Sala: Político-Administrativa
Tipo de recurso: Demanda de nulidad
Sentencia Nº 204 Fecha: 1 de marzo de 2018
Caso: Ana Leonor Cardozo Sánchez interpone demanda de nulidad contra las actas S/N todas de fecha 24.04.2014 y el Auto Decisorio Nro. 08-01-PADR-02-2014 del 10.03.2014, emitidos por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República.
Decisión: 1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada.
Extracto:
“Indicó la apoderada judicial de la parte actora que en el informe definitivo del 27 de noviembre de 2006 se determinó con precisión que la Sociedad Anticancerosa de Venezuela “(…) no es un ‘ENTE ESTATAL’ de Derecho Privado inserto en la estructura organizativa del estado. No es ni fue un ente desconcentrado de la Administración Pública Nacional, porque no se rige por la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), ya que su creación y patrimonio no fue de la nación (…) [que] el régimen jurídico aplicable es el Código Civil, por ser derecho común de las personas privadas, quienes manifestaron su voluntad de crear a la SAV sin participación estatuaria del Estado (…)”.
A lo anterior, agregó que respecto a la referida Sociedad Anticancerosa “(…) solamente se debería haber verificado que el dinero público otorgado haya sido utilizado al fin para el cual fue otorgado, tal y como lo establece la LOCGRSNCF (sic) en su Artículo 9 numeral 12, distintas a las enumeradas del 1 al 11 que sí son personas estatales, en concordancia con el artículo 52 eiusdem. (…) [Que debió hacerse conforme a lo previsto en el artículo 51 ibídem, por cuanto] de hacerlo como pretende estaría extralimitándose en sus atribuciones al pretender la CGR que la SAV le rinda cuentas sin ningún sustento legal (…)” (sic). (Agregado de la Sala).
Y concluyó añadiendo que los miembros de la aludida Sociedad no son funcionarios públicos sujetos al control fiscal pleno de la Contraloría General de la República y de la Ley contra la Corrupción. Por lo que, solicitó la nulidad del informe de resultados, por medio del cual la Contraloría demandada inició el procedimiento administrativo.
Contra estos argumentos, destacó la representación de la Contraloría General de la República que del Capítulo I del Informe Definitivo de fecha 27 de noviembre de 2006 se colige que su actuación se orientó a la evaluación selectiva de los recursos aportados por el Ejecutivo Nacional a la mencionada Sociedad Anticancerosa, a través de los otrora Ministerios de Salud y Finanzas y en el Capítulo II, al analizar la naturaleza jurídica de la señalada Sociedad, se expresó que es un ente estadal de Derecho Privado, en virtud que su creación surgió como consecuencia de la donación de la República de Venezuela en fecha 5 de diciembre de 1955 a la Sociedad Anticancerosa del Distrito Federal de un lote de terreno propiedad de la República para que se construyera un hospital, por lo que dicha donación no puede considerarse como una simple liberalidad o como la transferencia gratuita de una cosa a otra persona que lo acepta, sino como un medio a través del cual el Estado se hacía copartícipe del cumplimiento de un objetivo como era la lucha contra el flagelo del cáncer, situación que ameritaba la participación del Estado como garante principal de la ejecución de medidas sanitarias que conllevara el inicio de investigaciones, adquisición de equipos y el levantamiento de infraestructuras que fueran necesarias para la consecución de tal fin.
La representación del Ministerio Público, señaló respecto al argumento expuesto por la parte actora que el mismo “(…) no se ajusta a derecho (…) por el interés social y general que representa para el Estado el Derecho a la Salud y la concatenación directa de la mencionada sociedad con tal derecho y la aportación económica que hace el Estado a esta Institución”.
Añadió que “(…) consta en el texto del auto decisorio del expediente que el Ejecutivo Nacional aportó a la Sociedad Anticancerosa de Venezuela, Bs. 905.799,63, para la adquisición de medicinas, equipos quirúrgicos, gastos de personal y obras civiles (…)”.
Así las cosas, se aprecia del Informe Definitivo Nro. 111 suscrito por la Directora General de Control de la Administración Nacional Descentralizada, de fecha 27 de noviembre de 2006, relacionado con la actuación fiscal practicada a la Sociedad Anticancerosa de Venezuela (SAV), que corre inserto a los folios 40 al 109 de la primera pieza del expediente administrativo, entre otras cosas, lo siguiente:
“La Sociedad Anticancerosa de Venezuela es un ente estatal de Derecho Privado también denominado doctrinariamente como establecimiento público de base territorial o ente estatal constituido bajo la forma de Derecho Privado.
(…) el estado es por antonomasia, el garante y principal proveedor de los servicios asistenciales y curativos dirigidos al colectivo.
(…) la Junta de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, (…) dictó el Decreto N° 319 de fecha 05-1-1951 (…)mediante el cual realizó formal donación en representación de la República de Venezuela a la Sociedad Anticancerosa del Distrito Federal, en fecha 05-12-1955, de un lote de terreno propiedad de la República, (…) para que se construyera en él un hospital, quedando a cargo de los Ministros de Hacienda y de Sanidad y Asistencia Social, su ejecución. (…).
En ese momento fue creada la SAV, como el ente con participación de representantes de órganos que conformaban en ese entonces el estado venezolano, así como particulares con vocación de servicio público y con un patrimonio constituido solo por el inmueble aportado por el Estado. Fue entonces cuando se procedió a edificar el Hospital Oncológico Padre Machado, especializado en atención integral del enfermo con cáncer, con la finalidad de prestar servicio tanto ambulatorio como de hospitalización para coadyuvar a mejorar la calidad de vida del paciente (…).
La referida donación, constituyó un aporte del Ejecutivo Nacional para garantizar un derecho social fundamental a cargo del estado, como es la salud (…).
Durante los ejercicios fiscales 2004, 2005 y primer semestre de 2006 objeto de análisis por este Organismo Contralor, se verificó que el estado venezolano ha otorgado recursos para su funcionamiento y operatividad por el orden del 67,00%, aproximadamente del presupuesto que maneja, por lo que es fundamental entender que el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, no les está atribuida competencia alguna para considerarse empresarios privados (…).
(…) es posible afirmar que la Sociedad Anticancerosa de Venezuela, anteriormente llamada Sociedad Anticancerosa del Distrito Federal, es un ente estatal de Derecho Privado, que encuadra en las variables siguientes: está dentro de la estructura organizativa del estado, posee una participación patrimonial incuestionable del estado tanto en el momento de su nacimiento, como durante su desarrollo, en cumplimiento con lo que la doctrina ha denominado adherencia al fin de prestación de servicio y está sometida al control de la Contraloría General de la República. (…)”.
Ello así, se advierte que efectivamente en el Informe Definitivo Nro. 111 del 27 de noviembre de 2006, relacionado con la actuación fiscal practicada a la demandante, se desprende el análisis efectuado a la naturaleza jurídica de dicha Sociedad, de lo cual se determinó que es un ente estatal de Derecho Privado que desempeña una finalidad pública, como lo es la salud.
En ese orden de ideas, se aprecia que la República en el año 1955 donó un terreno a la Sociedad Anticancerosa del Distrito Federal, hoy Sociedad Anticancerosa de Venezuela (SAV), para la construcción de un hospital que atendiera el flagelo del cáncer, ello con el objeto de coadyuvar a la iniciativa privada a la consecución de los fines del estado y garantizar un derecho social fundamental como es la salud, con lo cual se puede colegir que el Estado es copartícipe de la creación de la misma.
En esa línea argumentativa, se observa que el Estado venezolano ha otorgado recursos para el funcionamiento y operatividad de dicha Sociedad, por el orden del 67% del presupuesto que maneja. Así se evidencia de los folios 119, 168, 169, 191, 192 de la pieza Nro. 1 de los antecedentes administrativos, cuadros contentivos de la “RELACIÓN DE RECURSOS ASIGNADOS Y GIRADOS DE LA SOCIEDAD ANTICANCEROSA DE VENEZUELA ‘HOSPITAL ONCOLÓGICO PADRE MACHADO’ LEY PRESUPUESTO 2006”, de los cuales se desprenden los diferentes montos determinados a la aludida Sociedad Anticancerosa de Venezuela por el entonces Ministerio de Salud, asimismo se constata de los folios 1541 al 1545 de la pieza Nro. 7 del expediente administrativo, solicitud de “recursos financieros por Bs. 4.379.488.584,31” realizada por la Sociedad Anticancerosa de Venezuela en fecha 25 de enero de 2006, al Ministro de Finanzas para la remodelación del piso 1 de la Torre Hogar y Esperanza del Hospital Oncológico Padre Machado.
En este sentido, este Tribunal considera preciso destacar que el derecho a la salud fue desarrollado por el Constituyente en el artículo 83 del texto constitucional, que dispone que la salud “es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.
Así es importante subrayar que el mencionado derecho forma parte del derecho a la vida, por cuanto es intrínseco a la vida misma la condición de salud que pueda tener cada ciudadano o una colectividad determinada siendo una obligación del Estado garantizar su aseguramiento.
Ahora bien, siendo que el Estado a los fines de garantizar tal derecho está obligado a promover y desarrollar las políticas públicas orientadas a elevar la calidad de vida de los ciudadanos y visto que la Sociedad Anticancerosa presta servicios dirigidos a la protección del aludido derecho y recibe recursos financieros del Ejecutivo para tal fin, esta Sala estima que la Sociedad Anticancerosa de Venezuela es sujeto de control, vigilancia y fiscalización por parte de la Contraloría General de la República. Así se establece.
(Omissis)…
Visto lo anterior y determinado como fue que la Sociedad Anticancerosa de Venezuela, sí puede ser investigada por la Contraloría General de la República es de suyo considerar que el informe de resultados por medio del cual la Contraloría demandada inició el procedimiento administrativo de responsabilidad contra la parte actora, no se encuentra viciado de nulidad como lo indicó la demandante en su escrito libelar. Por tanto se desecha dicha denuncia. Así se establece”.
Comentario de Acceso a la Justicia: Es interesante cómo la SPA establece que en virtud de que la Sociedad Anticancerosa de Venezuela recibe recursos del Ejecutivo Nacional para la prestación del derecho a la salud, está sujeto al control, vigilancia y fiscalización por parte de la Contraloría General de la República, a pesar de tratarse de una persona jurídica de derecho privado.
Voto salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/208079-00204-1318-2018-2014-1134.HTML