Cuando el cumplimiento de la sanción llega primero que la justicia

RETARDO PROCESAL

En Venezuela, el retardo judicial puede ser tan grotesco que incluso puede producirse primero el cumplimiento de la sanción administrativa, antes de que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se pronuncie sobre la legalidad del acto impugnado. Esto fue lo que le ocurrió a Ender Vivas Castro, quien fue inhabilitado por la Contraloría General de la República (CGR). Te contamos su caso.

El 7 de diciembre de 2016, el contralor general de la República emitió la resolución n.º 01-00-000636, mediante la cual le impuso a Ender Vivas la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de 5 años, al haber sido declarada su responsabilidad administrativa en el ejercicio del cargo de administrador del Instituto Autónomo Municipal del Deporte y Recreación de la alcaldía del municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Vivas, en desacuerdo con la sanción por considerar que se habían cometido vicios en el dictamen del acto, interpuso una demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la mencionada resolución, que fue admitida en febrero de 2018 por la Sala Político Administrativa (SPA) del TSJ.

El 31 de mayo de ese mismo año se declaró improcedente la solicitud de medida cautelar y se procedió a fijar la audiencia de juicio, a la cual no asistió el accionante. Finalmente, la SPA decidió fijar otra oportunidad para la audiencia de juicio y ordenó la notificación de las partes involucradas, que se materializó el 23 de mayo de 2019. Sin embargo, no fue sino hasta 4 años después, el 18 de octubre de 2023, que la SPA fijó la fecha de celebración de dicha audiencia para el 26 de ese mismo mes.

Llegada la fecha, la parte accionante no acudió a la audiencia. Al respecto, la SPA, al estudiar el caso, declaró que había pasado mucho tiempo desde la notificación de las partes hasta la fijación de la audiencia, por lo que repuso la causa a la fijación de la celebración de una nueva audiencia de juicio, y que la misma fuera realizada de forma telemática en las instalaciones de los tribunales contencioso administrativos del estado Táchira.

Si bien la Sala actuó ajustada a derecho, al garantizar el debido proceso del accionante, no podemos dejar de denunciar el evidente retardo procesal de este caso, en el cual la eventual decisión llegaría cuando la inhabilitación (impuesta en 2016 por 5 años) ya habría culminado.

Al respecto, debemos aclarar que esto no significa que el recurrente haya perdido su derecho a obtener una sentencia que anule la sanción, pero pone en evidencia que aunque esta en principio haya sido favorable para el accionante, ya le causó un daño irreparable por su inacción.

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