SALA DE CASACIÓN CIVIL
RECURSO DE CASACIÓN
Sentencia Nº RC.000054 Fecha: 24-02-2017
Caso: FREDDY JOSÉ ALFARO BELTRÁN contra CARMEN COROMOTO HERNÁNDEZ MORENO.
Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Extracto:
“En referencia a ello, la Sala ha establecido que el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, no está circunscrito a causas de inadmisibilidad sino a los supuestos de hecho que bien pudieran invalidar una sentencia, lo cual sin lugar a dudas es materia probatoria. En consecuencia, siendo que la acción de invalidación intentada, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, su admisibilidad es procedente en derecho. (Vid. Sent. N° 4 del 15 de noviembre de 2001, caso: Miguel Ángel Capriles Canizzaro, contra el hoy, fallecido Miguel Ángel Capriles Ayala y sus herederos).
Así las cosas, la Sala evidencia que el juez de la recurrida, después de haber revisado las actas procesales que conforman la presente causa, y estudiados los alegatos de cada una de las partes y las pruebas traídas a los autos, determinó que el accionante no logró demostrar la falta de citación, o el error o fraude cometidos en la citación para la contestación, toda vez que consta en autos y así quedó demostrado, según la recurrida, que se ordenó emplazar a todas aquellas personas interesadas, mediante la publicación de un edicto, tal y como lo establece el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil; trayendo como consecuencia, la declaratoria con lugar de la cuestión previa opuesta y la declaratoria de inadmisibilidad de la presente acción.
Ahora bien, en atención al criterio jurisprudencial mencionado y al análisis realizado, la Sala considera errada la decisión del juez de la recurrida, por cuanto, no debió declarar con lugar la cuestión previa contenida en el N° 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, impidiéndole a la parte accionante el ejercicio de los medios procesales que tenía a su disposición, infringiendo las formas procesales, que en definitiva causa indefensión de ésta, ello en razón, de no habérsele permitido o dado la oportunidad para demostrar el fraude alegado, destacando que deba declararse la procedencia de la presente denuncia, y la utilidad de la reposición o renovación del acto, tal y como se hará constar de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala de que no puede declararse inadmisible la invalidación si no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, y las causas de invalidación están sujetas a prueba, todo a fin de garantizar el acceso a la justicia.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/196419-RC.000054-24217-2017-16-270.HTML